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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2480
Ejecución de títulos judiciales 9/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000009 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA ISABEL ARAGON CARRANZA, OSCAR CARVAJAL GUZMAN  contra la empresa  GESTION HOTELERA BALEAR SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1.- Estimar la solicitud de MARIA ISABEL ARAGON CARRANZA y OSCAR CARVAJAL GUZMAN, de aclarar el auto dictado en este procedimiento con fecha 26-01-2015 en el sentido que se indica a continuación.

Que debe decir tanto en el Antecedente de Hecho Único como en la Parte Dispositiva “ Despachar Orden general de ejecución título judicial a favor de las partes ejecutantes MARÍA ISABEL ARAGON CARRANZA Y OSCAR CARVAJAL GUZMAN”, “frente a GESTIÓN HOTELERA BALEAR SL”.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ                       EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a  GESTION HOTELERA BALEAR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL