Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 2741
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 15 de enero de 2015, por la cual se dispone el cambio de domicilio y el traslado del Equipo de Atención Temprana Llevant
Hechos
1. El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana Llevant fue creado por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de día 12 de agosto de 2009 (BOIB nº. 128, de 1 de septiembre), con código 07700246 con domicilio en la calle Nou, 39 del municipio de Manacor, CP 07500, Mallorca.
2. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 12 de marzo de 2010 (BOIB nº. 48, de 25 de marzo) establece la denominación y las siglas que tienen que constar en el Registro de Centros Docentes (RCD) de las Illes Balears, especificando que los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana pasan a denominarse Equipos de Atención Temprana (EAP).
3. El 26 de noviembre de 2014 (NRE 68349/2014) la Sra. Rosa Mas Ramis, como a directora del Equipo de Atención Temprana Llevant, solicitó el traslado a la calle Passeig Antoni Maura, 87, de Manacor, debido a deficiencias del edificio que estaban utilizando, después de haberse reunido con representantes del Ayuntamiento y de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, con el fin de poder acordar las nuevas instalaciones.
4. Durante el curso 2014-2015, los profesionales de este equipo de atención Temprana se tienen que trasladar a la calle Passeig Antoni Maura, 87 de Manacor. Por este motivo, hay que modificar el domicilio del Equipo de Atención Temprana Llevant a los efectos administrativos adecuados, y ordenar el traslado de los profesionales al nuevo edificio.
5. El 9 de enero de 2015, el jefe de departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización del traslado del Equipo de Atención Temprana Llevant, en la calle Passeig Antoni Maura, 87, de Manacor.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB nº. 44, de 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre (BOIB nº. 169, de 4 de diciembre), por el cual se establece y se regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 12 de agosto de 2009 (BOIB nº. 128, de 1 de septiembre) por la cual se crean los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención Temprana.
6. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 12 de marzo de 2010 (BOIB nº. 48, de 25 de marzo) por la cual se establecen la denominación y las siglas que tienen que constar en el Registro de Centros Docentes de las Illes Balears.
Por todo eso, y a propuesta, con fecha de 12 de enero de 2015, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Disponer el cambio de domicilio y el traslado del Equipo de Atención Temprana Llevant en la calle Passeig Antoni Maura, 87, de Manacor (07500)
2. Inscribir esta modificación en el Registro de Centros de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 15 de enero de 2015
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos