Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2394
Ejecución de Titulos Judiciales 302/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000302 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ABDESSAMAD BAISSA contra  ESPECIAL SON SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento  y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.

En PALMA DE MALLORCA, a once de Febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En las presentes actuaciones se ha dictado AUTO decretando la extinción de la relación laboral  a favor de ABDESSAMAD BAISSA frente a  ESPECIAL SON SL por la cantidad de 58.606,12€ en concepto de principal (desglosada en 26.317,43€ en concepto de indemnización así como 32.288,69 en concepto de salarios de tramitación), más otros 11.721 € calculados de forma provisional para intereses y costas.

SEGUNDO. - Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado, a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de  ESPECIAL SON SL.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

-Se decreta el embargo telemático sobre los ingresos que se produzcan en la c/c así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

-Se decreta el embargo y precinto del vehículo:

6738GZT / 1309GVV / 7214GCB / 1768FHS /titularidad de la ejecutada

Remítase oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico del lugar de su  matriculación para anotación del embargo y precinto acordados, solicitándose igualmente datos relativos a marca y modelo.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Se decreta el embargo sobre los Fondos de Inversión (ALLIANZ POPULAR ASSET MANAGEMENT S.G.I.I  cuya titularidad ostenta la ejecutada.

Requiérase a ALLIANZ POPULAR ASSET MANAGEMENT S.G.I.I  para que en el plazo de CINCO DIAS certifique si el ejecutado figura como titular en el Libro de registro de socios, especificando en consecuencia el numero de participaciones sociales, el valor asignado a cada una de ellas, asi como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas y, en su caso, tome nota de la traba en cuantía suficiente para cubrir el principal que asciende a 19.509,42 euros más otros  euros en concepto de costas e intereses que se fijan de forma provisional.

Se decreta el embargo de los inmuebles cuya descripción se detalla:

URBANA FINCA 46435 ADEJE.- NÚMERO SEIS, VIVIENDA UNIFAMILIAR (tipo C-1).- Adosada con garaje , consta de sótano y dos plantas, del conjunto de nueve viviendas unifamiliares sitas en el término Municipal de ADEJE , en Playa Paraíso, lugar conocido por Brisas del Mar. Inscrita al Tomo 1987, libro 895, folio nº 6 , del Registro de la Propiedad de ADEJE , titularidad de ESPECIAL SON S.L , con la participación del 100%.  

-------------------------------------------------------------

URBANA FINCA 46425  ADEJE.- NÚMERO SEIS, VIVIENDA UNIFAMILIAR (tipo A-1).- Adosada con garaje , consta de sótano y dos plantas, del conjunto de nueve viviendas unifamiliares sitas en el término Municipal de ADEJE , en Playa Paraíso, lugar conocido por Brisas del Mar. Inscrita al Tomo 2191, libro 1064, folio nº 45, del Registro de la Propiedad de ADEJE , titularidad de ESPECIAL SON S.L, con la participación del 100%.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad correspondiente para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de las cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº ES5500493569920005001274 abierta en SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESPECIAL SON SL,  en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de  Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a once de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL