Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2399
Despido/Ceses en General 1211/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001211/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA JOSE PINTOR GONZALEZ contra la empresa , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N°  21

En la ciudad de Palma de Mallorca a  veintiséis de enero de dos mil quince.

VISTO  por mi  D.  Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro  de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. María José Pintor González asistida del Letrado D. Daniel Ruiz Cancho contra las empresas Indioteria Forn de Campos S.L., Comercial Franquiciadora Forn de Campos S.L., One Group 2.002 S.L.U. y Amasar 66 S.L.U. representada por D. Juan Salvador Rodriguez Mesquida asistido por  el Letrado D. José Luis Forteza Cortés, con citación del Fondo de Garantía Salarial  sobre despido. 

FALLO 

QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA  por despido interpuesta a instancia de Dña. María José Pintor González contra las empresas Indioteria Forn de Campos S.L., Comercial Franquiciadora Forn de Campos S.L., One Group 2.002 S.L.U. y  Amasar 66 S.L.U. con citación del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado en fecha 30 de mayo de 2.013 por la empresa Indioteria Forn de Campos S.L. y, resultando imposible la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo  debo condenar y condeno a la empresa Indioteria Forn de Campos S.L. a indemnizar a Dña. María José Pintor González en la cantidad de 22.985,72 € declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes.

Todo ello con absolución del resto de codemandados de los pedimentos contra ellos formulados en el escrito de demanda y del  Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las eventuales responsabilidad legales de este último.

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad cabe interponer  RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, del representante de la misma, de su Abogado o de su Graduado Social  colegiado bien mediante comparecencia en la Secretaria del Juzgado, bien mediante escrito presentado dentro del plazo indicado. Y ello efectuando nombramiento del Letrado o del Graduado Social, entendiéndose que asume la representación  y la dirección técnica del recurrente  el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia salvo que se efectué expresamente nueva designación.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el BANCO SANTANDER en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.  Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a INDIOTERIA FORN DE CAMPOS SL, ONE GROUP 2002 SL,  COMERCIAL FRANQUICIADORA FORN DE CAMPOS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL