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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 2707
Plan Especial para los años 2015 y 2016 para ayudar a los ayuntamientos de Mallorca de población inferior o igual a 20.000 habitantes y a la Entidad Local Menor de Palmanyola en la ejecución de obras y servicios mínimos obligatorios del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 12 de febrero de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“1.- Aprobar inicialmente la creación de un Plan Especial para los años 2015 y 2016 para ayudar a los ayuntamientos de Mallorca de población inferior o igual a 20.000 habitantes y a la Entidad Local Menor de Palmanyola en la ejecución de obras y servicios mínimos obligatorios del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.- Aprobar inicialmente el régimen de concertación del Plan Especial para los años 2015 y 2016 que se adjunta a este acuerdo como Anexo I y disponer para este régimen la normativa específica aplicable por lo que hace referencia al otorgamiento y ejecución de las ayudas que se deriven de este Plan Especial.
3.- Aprobar inicialmente la propuesta de distribución de las ayudas siguientes de acuerdo con la aplicación de los ratios establecidos en el artículo 4 de las normas del régimen de concertación:
AJUNTAMIENTO/ENTIDAD LOCAL MENOR |
CIF |
IMPORTE AYUDAS (euros) |
ALARÓ |
P-0700100-A |
65.000,00 |
ALCÚDIA |
P-0700300-G |
58.500,00 |
ALGAIDA |
P-0700400-E |
65.000,00 |
ANDRATX |
P-0700500-B |
58.500,00 |
ARIANY |
P-0706600-D |
100.000,00 |
ARTÀ |
P-0700600-J |
65.000,00 |
BANYALBUFAR |
P-0700700-H |
100.000,00 |
BINISSALEM |
P-0700800-F |
65.000,00 |
BÚGER |
P-0700900-D |
100.000,00 |
BUNYOLA |
P-0701000-B |
100.000,00 |
CAMPANET |
P-0701200-H |
100.000,00 |
CAMPOS |
P-0701300-F |
65.000,00 |
CAPDEPERA |
P-0701400-D |
58.500,00 |
CONSELL |
P-0701600-I |
100.000,00 |
COSTITX |
P-0701700-G |
100.000,00 |
DEIÀ |
P-0701800-E |
100.000,00 |
ESCORCA |
P-0701900-C |
100.000,00 |
ESPORLES |
P-0702000-A |
100.000,00 |
ESTELLENCS |
P-0702100-I |
100.000,00 |
FELANITX |
P-0702200-G |
58.500,00 |
FORNALUTX |
P-0702500-J |
100.000,00 |
LLORET DE VISTALEGRE |
P-0702800-D |
100.000,00 |
LLOSETA |
P-0702900-B |
65.000,00 |
LLUBÍ |
P-0703000-J |
100.000,00 |
MANCOR DE LA VALL |
P-0703400-B |
100.000,00 |
MARIA DE LA SALUT |
P-0703500-I |
100.000,00 |
MONTUÏRI |
P-0703800-C |
100.000,00 |
MURO |
P-0703900-A |
65.000,00 |
PETRA |
P-0704100-G |
100.000,00 |
PALMANYOLA |
P- 0700002-I |
100.000,00 |
POLLENÇA |
P-0704200-E |
58.500,00 |
PORRERES |
P-0704300-C |
65.000,00 |
PUIGPUNYENT |
P-0704500-H |
100.000,00 |
SA POBLA |
P-0704400-A |
58.500,00 |
SANT JOAN |
P-0704900-J |
100.000,00 |
SANT LLORENÇ |
P-0705100-F |
65.000,00 |
SANTA EUGÈNIA |
P-0705300-B |
100.000,00 |
SANTA MARGALIDA |
P-0705500-G |
58.500,00 |
SANTA MARIA DEL CAMÍ |
P-0705600-E |
65.000,00 |
SANTANYÍ |
P-0705700-C |
58.500,00 |
SELVA |
P-0705800-A |
100.000,00 |
SENCELLES |
P-0704700-D |
100.000,00 |
SES SALINES |
P-0705900-I |
65.000,00 |
SINEU |
P-0706000-G |
100.000,00 |
SÓLLER |
P-0706100-E |
58.500,00 |
SON SERVERA |
P-0706200-C |
58.500,00 |
VALLDEMOSSA |
P-0706300-A |
100.000,00 |
VILAFRANCA DE BONANY |
P-0706500-F |
100.000,00 |
4.- Someter a exposición pública este Plan Especial por un plazo de diez dias hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Durante este plazo se podrán presentar a este Plan las alegaciones y las reclamaciones que se consideren oportunas. Si no se presentan alegaciones ni reclamaciones en este plazo, este Plan Especial se entenderá aprobado definitivamente.
5.- Autorizar un gasto por importe de cuatro millones de euros (4.000.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 65.94310.76202 (referencia: 22015000883), de acuerdo con la aplicación establecida al apartado 3 anterior.
6.1- Con cargo a esta ayuda se podrán presentar uno o diferentes proyectos, pero el máximo subvencionable para cada municipio serán las cantidades que se hacen constar en el apartado 3 de este acuerdo. Una vez presentado el proyecto o proyectos por parte de los ayuntamientos, el Pleno del Consejo de Mallorca aprobará el destino de la ayuda. En primer lugar se subvencionará el proyecto de mayor cuantía y el resto se aplicará al siguiente o siguientes proyectos. Si el proyecto o la suma de todos los proyectos presentados es de importe inferior a la ayuda concedida, esta se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas.
6.2.- Aprobado definitivamente este Plan Especial, el ayuntamiento interesado ha de presentar la siguiente documentación:
- Dos ejemplares en papel del proyecto o proyectos técnicos con el contenido que se hace constar en el punto 6 del anexo I (Régimen de concertación).
- Declaración responsable en relación al régimen de concertación de las ayudas del Plan Especial (Anexo II).
Por cada proyecto que se presente:
- Certificado de la posesión y disposición real y plena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio (Anexo IV).
- Informe acreditativo de la adaptación de la obra al correspondiente planeamiento urbanístico vigente (Anexo V).
- Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal (Anexo VI).
- Declaración jurada del técnico redactor del proyecto de no estar sometido en ninguna causa de incompatibilidad con la administración actuante (Anexo VII).
6.3.- El plazo para presentar cada proyecto con el contenido que se hace constar en el anexo I y los documentos que figuran en el apartado anterior (Anexo II; Anexo IV; Anexo V; Anexo VI; y Anexo VII) de este acuerdo será de 45 días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial en cada ayuntamiento subvencionado.
6.4.- Si la presentación del proyecto o proyectos y de toda la documentación anexa no reúne los requisitos establecidos en este Plan Especial, o en el caso que se considere necesario solicitar al ayuntamiento interesado aclaramiento o ampliación de información sobre cualquier extremo relacionado con el Plan Especial, el Departamento de Cooperación Local requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
6.5.- La presentación correcta del proyecto o proyectos y de los correspondientes documentos del apartado 6.2 de este acuerdo en el plazo antes mencionado, o en fase de subsanación de deficiencias, se entenderá como aceptación de la ayuda, y, en caso contrario, la no presentación en este plazo, o en fase de subsanación de deficiencias, se entenderá como renuncia de la ayuda concedida o perdida del derecho a la ayuda concedida, si se trata de la no presentación o de la presentación con deficiencias del Anexo II.
6.6.- Todos los proyectos que se presenten tienen que ser de un importe igual o superior a diez mil euros (10.000,00 €), IVA incluido, y se tienen que presentar dos ejemplares en papel de cada uno.
7.- Aplicar estas ayudas en una cuantia máxima de cuatro millones de euros (4.000.000,00) con cargo a la partida presupuestaria 65.94310.76202 del presupuesto de gastos de 2015 (referencia: 22015000883).
8.- Aprobar los modelos normalizados siguientes:
- Declaración responsable en relación al régimen de concertación de las ayudas del Plan Especial (Anexo II).
- Declaración responsable en relación a las normas del Plan Especial en fase de justificación de gastos (Anexo III).
- Certificado de posesión y disposición real y plena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio (Anexo IV).
- Informe acreditativo de la adaptación de la obra al correspondiente planeamiento urbanístico vigente (Anexo V).
- Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal (Anexo VI).
- Declaración jurada del técnico redactor del proyecto de no estar sometido en ninguna causa de incompatibildad con la administración actuante (Anexo VII).
- Certificado de adjudicación de la obra (Anexo VIII).
- Certificación de obra (Anexo IX).
- Certificado final de obra (Anexo X).
- Acta de recepción (Anexo XI).
- Liquidación de obra contratada (Anexo XII).
9.- Los ayuntamientos y entidades locales menores beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
9.1.1.- Adjudicar las obras y el resto de actuaciones subvencionadas y comunicarlo al Consejo de Mallorca hasta el día 31 de octubre de 2015, teniendo que presentar el correspondiente certificado de adjudicación de cada una de las obras (Anexo VIII). Y a acabarlas y justificar los gastos al Consejo hasta el día 31 de mayo de 2016.
Para la justificación de cada ejecución parcial de la obra se ha de presentar la siguiente documentación:
- Modelo oficial de certificación de obra (Anexo IX) debidamente rellenado, y firmado por el contratista y por el director (o directores) de la obra, con las firmas debidamente identificadas.
- Relación valorada de los trabajos realizados firmada por el director (o directores) de la obra con las firmas debidamente identificadas.
- Factura original de la empresa que haya realizado las actuaciones objeto de subvención. No se puede rellenar la factura sobre una fotocopia del modelo original de factura que emplee la empresa; el logotipo y el resto de los datos de la empresa han de figurar con la topología original.
En lugar de la factura original también se puede remitir una fotocopia de la misma, la cual tiene que estar compulsada por el secretario de la Corporación y se ha de acreditar, bien en el cuerpo de la factura fotocopiada mediante una diligencia firmada por el mencionado funcionario, bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha empleado ni se empleará como justificante para el cobro de otra ayuda.
La factura tendrá que estar aprobada por parte del órgano competente del ayuntamiento: Esta aprobación podrá acreditarse bien por medio de una diligencia del secretario de la Corporación en el cuerpo de la factura, bien por un certificado expedido por el funcionario mencionado.
Se aceptarán como justificantes las facturas independientemente de su pago, pero las facturas se han de abonar al contratista por parte del ayuntamiento beneficiario de la ayuda en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día que se hayan recibido los pagos parciales (o total) de la ayuda por parte del Consejo de Mallorca. En caso contrario, si no se paga en este plazo, este incumplimiento será causa de reintegro de la ayuda. El ayuntamiento está obligado a enviar al Consejo de Mallorca en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del pago al contratista el documento contable justificativo de este abono.
En el caso de que se trate de la última ejecución parcial de la obra, o de la primera y única, además de la documentación antes mencionada se ha de presentar:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, si es el caso, hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia.
d) Declaración responsable del hecho de que los trabajos realizados y facturados objeto de la ayuda han sido realizados de conformidad a los precios de mercado. (Anexo III).
e) Declaración responsable mediante la cual se acredite que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención. (Anexo III).
f) Declaración responsable mediante la cual se acredite que el ayuntamiento no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). (Anexo III).
g) Certificado final de obra firmado por el director de la misma (Anexo X). En el caso de que el proyecto inicial estuviese visado por el correspondiente colegio profesional, se tiene que presentar el certificado igualmente visado.
h) Acta de recepción de la obra (Anexo XI) firmada conjuntamente por el director, el contratista, un facultativo técnico en representación de la Corporación Local y un representante del Consejo de Mallorca. A estos efectos, la Corporación Local, con una antelación mínima de tres días hábiles, comunicará al Consejo de Mallorca el día y la hora prevista para la recepción de las obras y también la de su inauguración oficial.
i) Liquidación definitiva de la obra donde se hará constar las subvenciones concedidas de otras instituciones para su ejecución. (Anexo XII).
j) Planos que recojan el estado final de la obra en formato .dwg, .shp, .dgn, .dxf, en soporte digital.
En el caso de adjudicar mejoras o que se hagan modificaciones al proyecto o proyectos presentados, se ha de aportar en el transcurso de las obras la documentación técnica adecuada que las describa.
El período durante el cual el beneficiario ha de destinar el bien al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención es de 20 anys. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro de la subvención. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia se ha de hacer constar en la escritura, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos han de ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
9.1.2.- En todo caso, con la finalidad de comprobar que se mantienen las circunstancias legalmente fijadas para el cobro de la subvención, antes de hacerse efectivo el pago por parte del Consejo se tendrá que presentar, a requerimiento del mismo Consejo, la siguiente documentación para todas las actuaciones objeto de subvención:
a) Certificado del secretario municipal que el ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) De oficio, a petición del Departamento de Cooperación Local, la Tesorería emitirá informe acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones.
9.1.3.- La subvención se otorgará por un importe cierto. En el caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado.
9.2.- Hacer constar el patrocinio del Departamento de Cooperación Local del Consejo de Mallorca en las actuaciones. En especial, a colocar en lugar visible de la obra en el acto de inauguración de la misma una placa de hierro con letras de latón con la leyenda y las medidas que indique el Consejo de Mallorca. Durante toda la ejecución de las obras, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que el contratista adjudicatario de una obra coloque un cartel, a pie de obra, en un lugar visible desde la vía pública, donde se indicará el organismo o organismos que ayudan en la ejecución del proyecto. El contratista se hará cargo siempre del coste del cartel y del de su colocación. El mencionado cartel tendrá las características que determine el Consejo de Mallorca en su momento.
9.3.- Comunicar al Departamento de Cooperación Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
9.4.- Las previstas a el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normas concordantes.
9.5.- El resto de obligaciones que se prevén en el artículo 10 del vigente Reglamento de subvenciones i ayudas económicas del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 132, de día 3 de noviembre de 2001).
10.- Les ampliaciones de los plazos establecidos en este Plan Especial se regirán por lo que dispone el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos han de tener entrada oficial en el Consejo de Mallorca con una antelación mínima de cincuenta (50) días naturales de la fecha de su finalización. Se autoriza al Consejero ejecutivo de Cooperación Local para la resolución de les peticiones de ampliaciones de plazos. Estas ampliaciones de plazos, ni la subsanación de deficiencias, no podrán ser posteriores al día 31 de diciembre de 2016.
11.- Comunicar individualmente el contenido de este acuerdo definitivo juntamente con la propuesta de ayuda que le corresponga a cada ayuntamiento.
12.- En el BOIB se publicará el acuerdo de aprobación inicial del Plan Especial así como, con carácter definitivo, la relación total de las ayudas otorgadas, con expresión de la convocatoria, partida presupuestaria, beneficiario, cuantía y finalidad de la ayuda.”
En base al punto 4º del acuerdo anterior, este Plan Especial se expone al público por un plazo de diez días hábiles. Durante este plazo se podrán presentar a este Plan las alegaciones y las reclamaciones que se consideren oportunas. Si no se presentan alegaciones ni reclamaciones en este plazo, este Plan Especial se entenderá aprobado definitivamente.
Palma, 13 de febrero de 2015
El Secretario General del Consejo de Mallorca
Jeroni M.Mas Rigo
ANEXO I
RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE AYUDAS 2015-2016 A LAS CORPORACIONES LOCALES DE MALLORCA DE POBLACIÓN INFERIOR O IGUAL A 20.000 HABITANTES PARA OBRAS Y SERVICIOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS.
1.- Objeto.
Definir las condiciones específicas de concesión y gestión de las ayudas a los ayuntamientos de Mallorca que se deriven del Plan Especial.
Las ayudas tienen que ir obligatoriamente destinadas a la ejecución de obras y servicios mínimos obligatorios del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local.
2.- Cuantía.
El presupuesto total que se destinará será de cuatro millones de euros (4.000.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 65.94310.76202 del presupuesto de gastos de 2015 (referencia: 22015000883).
3.- Beneficiarios.
Todos los ayuntamientos de Mallorca de población inferior o igual a 20.000 habitantes y la Entidad Local Menor de Palmanyola.
4.- Determinación de la ayuda.
La ayuda se determinará de la siguiente forma:
A los municipios hasta 5.000 habitantes se les aplicará la cantidad de 100.000,00 euros.
A los municipios de 5.001 a 10.000 habitantes se les aplicará la cantidad de 65.000,00 euros.
A los municipios de 10.001 a 20.000 habitantes se les aplicará la cantidad de 58.500,00 euros.
Los ayuntamientos que cuenten con una entidad local menor en su término municipal verán reducida su población a los efectos del cálculo de la ayuda con los habitantes que pertenezcan a la entidad local menor.
5.- Resolución de las ayudas.
1.- La resolución de las ayudas se hará en el mismo acto que se apruebe este Plan Especial y su regulación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior.
2.- Los ayuntamientos beneficiarios recibirán, cuando el Plan Especial tenga carácter definitivo, junto con la notificación de la aprobación de estas ayudas, la correspondiente notificación de las ayudas que les correspondan.
3.- La efectividad de las concesiones de estas ayudas quedará condicionada a su aceptación por parte de los ayuntamientos beneficiarios, en los términos siguientes:
La presentación correcta por parte de las Corporaciones Locales interesadas del proyecto o proyectos y los correspondientes documentos del apartado 6.2 del acuerdo de aprobación de las ayudas en el plazo de 45 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la ayuda, o en fase de subsanación de deficiencias, se entenderá como aceptación de la ayuda, y, en caso contrario, la no presentación en este plazo, o en fase de subsanación de deficiencias, se entenderá como renuncia de la ayuda concedida o pérdida del derecho a la ayuda concedida, si se trata de la no presentación o de la presentación con deficiencias del Anexo II.
Una vez presentado el proyecto o proyectos por parte de los ayuntamientos y el resto de la documentación, el Pleno del Consejo de Mallorca aprobará la concesión y el destino de la ayuda. En primer lugar se subvencionará el proyecto de mayor cuantía y el resto se aplicará al siguiente o siguientes proyectos. Si el proyecto o la suma de todos los proyectos presentados es de importe inferior a la ayuda concedida, esta se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas.
6.- Contenido de los proyectos técnicos.
El proyecto o proyectos técnicos de las obras a ejecutar en el marco de este Plan Especial han de tener el contenido que se señala en el artículo 123 del R. Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el artículo 124 y siguientes del R. Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En la memoria del proyecto se hará constar:
- Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística.
- Manifestación del cumplimento de la normativa estatal y autonómica vigente (justificando, entre otros, el cumplimento de la Ley autonómica 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas; Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de la isla de Mallorca vigente en cada momento y, en general, cuantos preceptos e instrucciones técnicas sean de aplicación en el caso concreto).
-El presupuesto general de la obra tendrá que adecuarse obligatoriamente al siguiente modelo:
A) Presupuesto de ejecución material ( PEM ).........................
B) Beneficio industrial ( 6% del PEM).....................................
C) Gastos generales ( 13% del PEM)........................................
D) Total valor estimado del contrato (A+B+C)...........................
Total presupuesto para conocimiento de la Administración (Presupuesto objeto de subvención) (IVA (21% sobre D) + D) ..................................
Toda la documentación tendrá que estar firmada por el técnico redactor del proyecto con el visto bueno del Presidente/a de la entidad local promotora del proyecto.
En el caso de que el técnico redactor no sea técnico municipal, el proyecto técnico tendrá que estar visado por el colegio profesional correspondiente.
Los proyectos de obra de este Plan Especial no pueden incluir actuaciones ya financiadas por el Consejo de Mallorca en la convocatoria de subvenciones 2014-2015 a las Corporaciones Locales de Mallorca de población inferior o igual a 20.000 habitantes para actuaciones de competencia municipal.
7.- Período para la ejecución.
1.- El período para la ejecución de las actuaciones derivadas de estas ayudas comprende desde el día de aprobación por el pleno del Consejo de Mallorca del Plan Especial hasta el día 31 de mayo de 2016. Las obras se podrán realizar indistintamente en el 2015 o en el 2016 y presentar las correspondientes certificaciones de obra y el resto de la documentación al Consejo de Mallorca hasta día 31 de mayo de este último año.
2.- El Departamento de Cooperación Local es el centro gestor responsable del seguimiento de la ejecución de estas ayudas.
3.- Ni las ampliaciones de plazo ni las subsanaciones de deficiencias podrán ser posteriores, en ningún caso, a día 31 de diciembre de 2016.
8.- Pago.
Una vez adjudicada la obra o las obras, la ayuda quedará reducida de manera automática proporcionalmente al porcentaje de baja que, si es el caso, se produjese, y los pagos se harán sobre la cantidad de subvención que resulte aplicada sobre el presupuesto adjudicado.
Se admitirán los pagos a cuenta a medida que se presenten las certificaciones de obra.
9.- Justificación.
1.- Para la justificación de los gastos los ayuntamientos beneficiarios y la Entidad Local Menor de Palmanyola tendrán que presentar los documentos previstos en el punto 9 del acuerdo de aprobación de las ayudas.
2.- Los ayuntamientos beneficiarios dispondrán hasta día 31 de mayo de 2016 para enviar al Consejo de Mallorca la justificación de las actuaciones objeto de la ayuda.
3.- Si una vez finalizado el plazo de justificación, esta no se hubiese presentado, se procederá a requerir a los ayuntamientos beneficiarios para que la presenten en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del escrito de requerimiento, con la advertencia de que de no presentar la justificación se procederá a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro en el caso que se haya anticipado el pago.
4.- En el supuesto de que el ayuntamiento beneficiario no justifique la totalidad del importe otorgado, habiendo presentado la justificación final de la actuación, se procederá de oficio a la reducción a la baja de la ayuda o a la revocación de la parte no justificada.
10.- Informe de evaluación y comprobación.
Una vez finalizada la actividad objeto de la ayuda, el servicio responsable del Departamento emitirá un informe de evaluación y de comprobación que la ayuda concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad del Plan Especial.
11.- Cierre y liquidación del Plan Especial.
Una vez finalizados los plazos máximos de ejecución y justificación de las ayudas, teniendo en cuenta las ampliaciones, se producirá la pérdida del derecho por parte del beneficiario a la obtención de la ayuda, dando por finalizado este Plan Especial.
12.- Publicidad.
En el BOIB se publicará el acuerdo de aprobación inicial del Plan Especial así como, con carácter definitivo, la relación total de las ayudas otorgadas, con expresión de la convocatoria, partida presupuestaria, beneficiario, cuantía y finalidad de la ayuda.
13.- Régimen jurídico.
En todo lo que no se haya previsto en estas normas serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el R. Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimento Administrativo Común; el R. Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contrates del Sector Público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones; el Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 26 de julio de 2001 y publicado en el BOIB núm. 132, de 3 de noviembre de 2001, además de la normativa de derecho público que sea de aplicación.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN AL REGIMEN DE CONCERTACIÓN DE LAS AYUDAS PARA OBRAS Y SERVICIOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LOS AÑOS 2015-2016.
Sr./a.__________________________________________________________________
Alcalde/Alcaldesa Presidente/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor__________ con domicilio en _____________________________________________________ actuando en representación de la Corporación,
COMPARECE
Al efecto de prestar declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y
DECLARO
1.Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _____________________________no ha solicitado ninguna otra subvención y/o ayuda de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de subvención (o, si es el caso, relación de las solicitadas, con indicación de los importes).
2. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ___________________________está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca.
3. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ______________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.
4. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor _______________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Y para que así conste ante el Consejo Insular de Mallorca al efecto de ser beneficiario de las ayudas para obras y servicios mínimos obligatorios para los años 2015-2016
realizo la presente declaración.
................................, ........ de ....................... de 2015
Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN A LAS AYUDAS PARA OBRAS Y SERVICIOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LOS AÑOS 2015-2016
Sr./a.__________________________________________________________________Alcalde/Alcaldesa Presidente/a del Ayuntamiento /Entidad Local Menor de __________con domicilio en________________________________________actuando en representación de la Corporación,
COMPARECE
Al efecto de prestar declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y
DECLARO
1. Que las actuaciones realizadas y facturadas objeto de subvención han sido ejecutadas de conformidad a los precios de mercado.
2. Que los gastos que figuran en la relación prevista en el apartado 9 del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial corresponden sin ninguna duda a la actividad objeto de subvención.
3. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ______________________________ no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Y para que conste ante el Consejo Insular de Mallorca al efecto de justificar el coste de las actividades realizadas en relación a las ayudas para obras y servicios mínimos obligatorios para los años 2015-2016 realizo la presente declaración.
................................, ........ de ....................... de 2015
Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)
ANEXO IV
CERTIFICADO DE LA POSESIÓN Y DISPOSICIÓN REAL Y PLENA DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO.
.......................................,secretario/secretaria del Ayuntamiento de ........................ .
CERTIFICA:
Que el Ayuntamiento de ...................................... tiene la plena posesión y la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato de la obra denominada..........................................................................................................................
Y, para que conste a los efectos previstos en la legislación vigente, expido el presente certificado, de orden y con el visto bueno del alcalde.
......................, ..... de...................... de ..........
Visto Bueno,
EL ALCALDE
ANEXO V
INFORME ACREDITATIVO DE LA ADAPTACIÓN DE LA OBRA SOLICITADA AL CORRESPONDIENTE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE.
..................................., secretario/ secretaria del Ayuntamiento de ....................................
INFORMA
Que el proyecto denominado ............................................................................................., para el cual se solicita ayuda al Plan Especial para obras y servicios mínimos obligatorios para los años 2015-2016, se ajusta al vigente planeamiento urbanístico municipal, así como a la normativa urbanística aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Y para que conste y a los efectos oportunos, se emite el presente informe
......................, .. d............. de ......
ANEXO VI
CERTIFICADO DE VIABILIDAD DEL PROYECTO POR PARTE DEL TÉCNICO/A MUNICIPAL
Sr./Sra ..............................................................................................................................
.técnico/a municipal en relación al proyecto ...................................................................., para el Ayuntamiento de ............................. .
CERTIFICA
Que el proyecto de la mencionada obra es viable.
I para que conste, a los efectos previstos en la legislación vigente, expido el presente en ............................ día........... de ................................. de 2015.
Firmado: El técnico/a municipal
ANEXO VII
DECLARACIÓN JURADA DEL TÉCNICO REDACTOR DEL PROYECTO DE NO ESTAR SOMETIDO A NINGUNA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD CON LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE.
El Sr. ..................................................................., ......(1)........ y redactor del proyecto de la obra................................................................................................................., con el nº de colegiado ................ declara y jura por su honor que no está sometido a ninguna causa de incompatibilidad con el Ayuntamiento de .................................... o con el Consejo Insular de Mallorca, declarando ser competente para la redacción del proyecto de la obra mencionada.
..................., ........ de.......................... de ...............
(1) Especificar si es o no técnico municipal.
ANEXO VIII
PLAN ESPECIAL PARA OBRAS Y SERVICIOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA LOS AÑOS 2015-2016.
CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
Sr./Sra.: |
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Secretario / a de |
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CERTIFICO: que esta Entidad ha adjudicado el contrato de la obra según las circunstancias que a continuación se expresan:
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
OBRA: |
AYUNTAMIENTO: |
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: |
ÓRGANO DE CONTRACTACIÓN : |
CONTRATISTA: |
CIF CONTRATISTA: |
FECHA DE ADJUDICACIÓN: |
DIRECTOR / A DE LA OBRA: |
TITULACIÓN DIRECTOR / A OBRA: |
FINANCIACIÓN |
||||
ENTIDADES |
PRESUPUESTO DE LA OBRA |
AYUDA APROBADA |
ADJUDICACIÓN DE LA OBRA |
BAJA |
CONSEJO DE MALLORCA |
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AYUNTAMIENTO |
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TOTALES |
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MEJORAS REFERIDAS A LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA |
|
Y para que conste, y para su remisión al Consejo de Mallorca, expido el presente certificado, con el visto bueno del alcalde, en , a de de 2015.
Visto Bueno
EL ALCALDE/LA ALCALDESA EL SECRETARIO / LA SECRETARIA
Fdo.:
ANEXO IX
CERTIFICACIÓN DE OBRA
PLAN ESPECIAL PARA OBRAS Y SERVICIOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA LOS AÑOS 2015-2016
AYUNTAMIENTO:
CERTIFICACIÓN NÚM. OBRA:
FECHA COMIENZO OBRAS: FECHA ADJUDICACIÓN:
CONTRATISTA: PLAZO EJECUCIÓN:
PRESUPUESTO APROBADO: PRESUPUESTO ADJUDICADO:
BAJA (%):
Sr./Sra. ……………………………………….......................................................................,
CERTIFICA: Que las obras ejecutadas en el presente mes por la empresa adjudicataria son valoradas, según el presupuesto, de la siguiente manera:
PRESUPUESTO Euros |
IMPORTE ADJUDICADO |
IMPORTE DE LAS OBRAS |
||
EJECUTADAS DURANTE EL MES |
EJEC. MESES ANTERIORES |
PENDIENTE EJECUTAR |
||
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|
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L I Q U I D A C I Ó N
Importe de la certificación .............……. .-
Baja obtenida en la contrata .............……. .-
Líquido acreditado al contratista ..............…… .-
% I.V.A. 21 % ...............…... .-
TOTAL ABONABLE AL CONTRATISTA ................…. .-
Y para que conste, y se haga el abono, expide la presente certificación por importe de .................................................................................-
Palma, ..... d ............... de .........
El contratista El director de la obra
Sr/Sra. .........................…….. Sr/Sra. .................................
ANEXO X
CERTIFICADO FINAL DE OBRA
.................................................................................,................(1).......................................
y director de la obra.............................................................................................................
CERTIFICA
Que la mencionada obra está acabada, de acuerdo con el proyecto redactado por el Sr. .................................................. y aprobado por el Ayuntamiento de ..................................... el día ..............................................
................., ...... de ........................ de .......
(1) Ingeniero, Arquitecto, ...
ANEXO XI
ACTA DE RECEPCIÓN
En ................................., día ..............................., reunidos:
El Sr. ...................................., facultativo técnico en representación del Ayuntamiento de ............................. , el Sr. .............................................. facultativo técnico en representación del Consejo Insular de Mallorca (CIM), el Sr. ......................................... contratista de las obras del proyecto “................................................” y el Sr. ........................................................ facultativo encargado de la dirección de las obras de referencia, al efecto de proceder a la recepción de las obras.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 235 del vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es procedente llevar a cabo esta recepción una vez efectuadas las prestaciones convenidas, en este caso, las obras contenidas en el proyecto antes mencionado.
Después de examinar atentamente la totalidad de la obra y vista su adecuación a las previsiones del proyecto, y al resto de documentación técnica y administrativa, reguladora de las obligaciones del contratista, el Sr. ........................................... facultativo técnico municipal la considera bien realizada, correcta y exactamente finalizada, sin que sea procedente, por tanto, hacer objeciones o reservas.
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 235 del vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se procede a la recepción de las obras ......................................................................... y empieza el plazo de garantía fijado en el Pliego de condiciones, que es de .......................... meses.
Y para que conste se extiende la presente Acta, en el lugar y en la fecha indicados más arriba, con cuatro ejemplares, entregándose uno al Consejo Insular de Mallorca, uno al director de la obra, otro al contratista, y archivándose el otro en el correspondiente expediente administrativo.
Y en prueba de conformidad firman las partes.
El representante del El representante del Consejo Insular de Mallorca,
Ayuntamiento,
El director de la obra, El contratista,
ANEXO XII
LIQUIDACIÓN DE OBRA CONTRATADA
PLAN ESPECIAL PARA OBRAS Y SERVICIOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA LOS AÑOS 2015-2016.
DENOMINACIÓN DE LA OBRA: .........................................................................................
............................................................................ Secretario/aria del Ayuntamiento de .............................................................
CERTIFICA:
Que el Ayuntamiento ha procedido a la aprobación de la última certificación de la obra de referencia y, en consecuencia, se practica la siguiente liquidación:
IMPORTE DE LAS OBRAS |
Presupuesto total de las obras ........................................... Euros.
Importe adjudicado .................................... Euros.
Importe líquido de las obras ejecutadas
en meses anteriores ...................................................... Euros.
Importe de les obres ejecutadas durante el mes ............................... Euros.
FINANCIACIÓN DE LA OBRA (1) |
APORTACIONES |
% sobre pres. de obra |
IMPORTE LÍQUIDO |
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA |
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ENTIDAD LOCAL |
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|
OTRAS APORT. DE ENTIDADES PÚBLICAS |
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|
OTRAS APORT. DE ENTIDADES PRIVADAS |
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TOTAL |
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LIQUIDACIÓN
1.- Importe adjudicado de la obra ....................................................... Euros. 2.- Aportaciones del CIM abonadas en meses anteriores ............................................ Euros 3.- Importe total de otras subvenciones concedidas y/o abonadas para la ejecución de la obra .................................................................................... Euros. 4.- Aportación total municipal .................................................................................... Euros. TOTAL 1-(2+3+4) .......................................... Euros 5.- Aportación del CIM según última certificación de obra ............................................ Euros. |
[ ] ................................................... Euros a abonar al Ayuntamiento
[ ] ................................................... Euros a devolver al Consejo
Visto bueno,
EL ALCALDE ,
(1) Debe señalarse la totalidad de las subvenciones obtenidas para la ejecución de la obra.