Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 649
Procedimiento Ordinario 571/2012
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE PALMA DE MALLORCA.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de TODOR BORISLAVOV MARODINSKI, EMIL ROMANOV ROMANOV, MILEN PETROV IVANOV contra CARLOS ENRIQUE RIVADENEIRA RODRIGUEZ, en reclamación por CANTIDAD, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 571 /2012 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a CARLOS ENRIQUE RIVADENEIRA RODRIGUEZ, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 15/02/2017 a las 10:20 horas, en C/TRAVESSA DEN BALLESTER - Sala 008, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a CARLOS ENRIQUE RIVADENEIRA RODRIGUEZ, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En PALMA DE MALLORCA, a trece de Enero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL