Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 2689
Notificación del acuerdo sancionador del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, de 30 de enero de 2015. Exp. 2010/152
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar el acuerdo sancionador del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca que se dirá a la Sra. (datos personales ocultos), se procede mediante esta publicación a la formal notificación del mencionado acuerdo que resulta del siguiente tenor literal:
«1º. - Archivar las actuaciones contra el Sr. (datos personales ocultos), según el informe jurídico de 17 de noviembre de 2014, ya que respetando el principio de responsabilidad del artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no se puede imputar su responsabilidad como promotor dentro del procedimiento sancionador.
2º. - Imponer, según el informe jurídico de 17 de noviembre de 2014, una sanción de 156.070,2 €. a la Sra. (datos personales ocultos)como promotora y propietaria del 100% del pleno dominio de la finca, según datos catastrales, y responsable de los siguientes actos de edificación y uso del suelo, sin licencia: construcción con tipología de vivienda de unos 90 m² con cierres de bloques de hormigón y cubierta metálica; dos porches de estructura metálica con tela de PVC encima de unos 13 y 8 m² cada uno; construcción con tipología de vivienda de unos 95 m² con cierres de bloques de hormigón y cubierta metálica con unas cuatro placas solares de aprox. 1,50 x 0,90 m cada uno; piscina de PVC de unos 22 m²; y una caravana.
Dichas construcciones se encuentran en la parcela 252, del polígono 10, en suelo rústico protegido, concretamente en un Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP), dentro del término municipal de Algaida. Actos que son constitutivos de una infracción del art. 27.1 b) de la LDU, tipificada como grave por su art. 28.2. Obras valoradas en 104.046,80 euros y castigables, de acuerdo con lo que recoge el artículo 47 de la LDU, aquí aplicable de acuerdo con la disposición transitoria novena, punto segundo, de la LOUS, con multa del 100 al 200% de suyo valor, y mediante un criterio de proporcionalidad en la graduación de la sanción se aplica un 150% al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, resultando la cantidad total de 156.070,2 €.
3º. - Dar traslado del presente Acuerdo a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Algaida.»
Contra este Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca dentro del plazo de UN MES, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 10 de noviembre de 2008 (BOIB núm 160, 13/11/08), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
El pago de la multa impuesta se tendrá que hacer, con el documento de pago adjunto, en el plazo de 30 DÍAS contadores desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en la entidad bancaria colaboradora (LA CAIXA). Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, el Consejo Insular procederá al cobro por la vía de apremio.
De conformidad con el artículo 72.2 de la ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística (modificado por la Ley 7/1012, de 13 de junio), cuándo el infractor restituya la realidad física alterada a su estado anterior, dentro del plazo concedido por la Administración en la orden de demolición, eso da lugar, a instancia de la persona interesada, a la condonación del 80% de la sanción impuesta.
Os recordamos que el horario de consulta de los expedientes es de 9 a 14 horas, del lunes a viernes. Los días para hablar con los técnicos son los martes y jueves, de 9 a 14 horas, con cita previa (tfno.: 971173854-971173937).
Para que toméis conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 13 de febrero de 2015
El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística
Manuel García Aguirre