Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA

Núm. 2688
Notificación del acuerdo de demolición del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, de 30 de enero de 2015. Exp. 2010/152

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar el acuerdo de demolición del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca que se dirá a la Sra. (datos personales ocultos), se procede mediante esta publicación a la formal notificación del mencionado acuerdo que resulta del siguiente tenor literal:

«1º. - Ordenar, según el informe jurídico de 17 de noviembre de 2014, a la Sra. (datos personales ocultos)como propietaria del 100% del pleno dominio de la finca, según datos catastrales, la demolición de las obras situadas en la parcela 252 del polígono 10, en suelo rústico protegido, concretamente en un Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP), dentro del término municipal de Algaida. Obras realizadas sin licencia y no legalizadas, consistentes en la realización de los siguientes actos de edificación y uso del suelo: construcción con tipología de vivienda de unos 90 m² con cierres de bloques de hormigón y cubierta metálica; dos porches de estructura metálica con tela de PVC encima de unos 13 y 8 m² cada uno; construcción con tipología de vivienda de unos 95 m² con cierres de bloques de hormigón y cubierta metálica con unas cuatro placas solares de aprox. 1,50 x 0,90 m cada uno; piscina de PVC de unos 22 m²; y una caravanaTot eso a costa de la mencionada interesada, e impedir definitivamente los usos a qué dieran lugar.

2º. - Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, tiene que ser ejecutada, visto el informe técnico de fecha 8 de octubre de 2014, dentro del plazo de TRES MESES desde la notificación del acuerdo de concesión de la preceptiva licencia municipal que lo autorice, la cual tendrá que ser instada dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la recepción del presente acuerdo.

3 º. - Apercibir a la interesada que el incumplimiento de la orden de eliminación de las obras ilegales y de restitución de la parcela a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 153 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, la imposición de multas coercitivas y, en su caso, la ejecución subsidiaria por parte de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, siendo todos los gastos que se originen a cargo de las personas interesadas.

4º. - Dar traslado del presente acuerdo a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Algaida.

Todo eso queda sujeto a los términos de la aprobación del acta.

Contra este Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca dentro del plazo de UN MES, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 10 de noviembre de 2008 (BOIB núm 160, 13/11/08), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Os recordamos que el horario de consulta de los expedientes es de 9 a 14 horas, del lunes a viernes. Los días para hablar con los técnicos son los martes y jueves, de 9 a 14 horas, con cita previa (tfno.: 971173854-971173937).

Para que toméis conocimiento y a los efectos oportunos.

Palma, 13 de febrero de 2015

El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística
Manuel García Aguirre