Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2685
Anuncio de resolución sobre la cesión de la titularidad del centro de dia de Sant Francesc Xavier de Formentera al Consell Insular de Formentera
Hechos
1. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de Atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de servicios sociales y seguridad social en su Disposición Adicional Sexta dice:
Con la finalidad de corregir los desequilibrios existentes en el ámbito territorial de los distintos consells insulars en cuanto a la dotación de infraestructuras para la prestación de los servicios sociales, el Govern de les Illes Balears financiará:
a) centro de día en Formentera.
2. En fecha 9 de marzo de 2004 se firmó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y el Govern de les Illes Balears para la construcción de centros de servicios sociales de atención especializada.
3. Mediante la Resolución de la consellera de Presidencia i Esports de 1 de diciembre de 2004 se aprobó una transferencia a favor del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de Ibiza para la ejecución material del convenio de colaboración de 9 de marzo de 2004 para la construcción de centros de servicios sociales de atención especializada.
4. En fecha 6 de mayo de 2005 se firmó en escritura pública el acuerdo de compraventa entre el Sr. Valentí Roselló Castelló i el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de Ibiza y Formentera por el cual el Sr. Roselló Castelló vendió una parcela de 7.000 m2 ubicada en la carretera de cala Savina a Punta Roja, para que el Consorcio construyese un centre de día para mayores discapacitados psíquicos y mentales.
5. En fecha 18 de agosto de 2008 se firmó un contrato de obra con la empresa COPASA, por un presupuesto de 4.725.000 €.
6. Los técnicos directores de la obra emitieron el certificado final de obra en fecha 10 de enero de 2011.
7. En fecha 18 de marzo de 2011 el Consell Insular de Formentera emitió certificado final de obra y en fecha 6 de abril de 2011 la cédula de Habitabilidad.
8. En fecha 9 de abril de 2013 por parte del Consorcio se otorgó declaración de obra nueva del centro de día de Formentera mediante la pertinente escritura pública notarial, inscribiéndose en el Registre de la Propiedad el día 3 de mayo de 2013.
9. La Junta Rectora del Consorcio en fecha 12 de noviembre de 2014 aprobó iniciar las actuaciones per hacer efectiva la cesión de la titularidad del edificio al Consell Insular de Formentera para que le asigne la finalidad que corresponda según los convenios suscritos con el IMSERSO que es el del centro de día, y delegar en la presidenta del Consorcio la firma de todos los documentos que sean necesarios para su formalización.
10. El técnico de la unidad jurídica del Consorcio ha emitido informe favorable de fecha 5 de diciembre de 2014.
11. En fecha 27 de enero de 2015 el gerente del Consorcio ha emitido memoria explicativa de la cesión.
12. En fecha 28 de diciembre de 2014 la sociedad tasadora Tinsa ha emitido informe de valoración del inmueble por un valor de 4.792.956,37 euros.
Fundamentos de derecho
1. Los Estatutos del Consorcio en su artículo 29 disponen que:
2. Los artículos 61 y 62 de la Ley 6/2001, de 12 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, disponen que los bienes patrimoniales de la comunidad autónoma, la afectación o explotación de los cuales no se juzgue previsible, pueden cederse gratuitamente para finalidades de utilidad pública o de interés social a favor de administraciones y de instituciones públicas, o de entidades privadas sin ánimo de lucro.
3. El artículo 124 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 12 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que los bienes y derechos patrimoniales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares la afectación al uso general o al servicio público o la explotación de los cuales no se juzgue previsible los puede ceder gratuitamente para finalidades públicas o de interés general el órgano competente según la ley de patrimonio, a las administraciones públicas, a las restantes entidades públicas admitidas en derecho, y a las personas jurídicas de derecho privado sin finalidad de lucro, para cumplir sus finalidades.
4. El artículo 125.3 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears dispone que la resolución o acuerdo de cesión gratuita se debe notificar al órgano o entidad cesionarios para que en el plazo máximo de tres meses acepten la cesión acordada, en sus propios términos. Transcurrido este plazo, la cesión queda sin efecto si no se ha producido la aceptación del cesionario.
5. El artículo 113 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas establece que las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, cuando el cesionario sea otra administración pública, organismo o entidad vinculada o dependiente se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Per todo ello,
Resuelvo
- Ceder la titularidad gratuita del centro de día en Formentera situado en Finca Sa Tanca Vella, polígona 7, parcela 136, de Sant Francesc Xavier, al Consell Insular de Formentera, para que éste le asigne la finalidad que corresponda de acuerdo con los usos de los convenios firmados con el IMSERSO y la escritura de compraventa, que es el de centro de día.
- Formalizar la cesión en documento administrativo.
- Notificar al Consell Insular de Formentera el contenido de ésta resolución para que en el plazo máximo de tres meses acepte la cesión acordada, en sus propios términos. Transcurrido este plazo, la cesión quedará sin efecto si no se ha producido la aceptación del cesionario.
- Publicar esta cesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la presente resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición delante de la presidenta de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo delante de la jurisdicción Contenciosa Administrativa en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
El plazo empezará a contar a partir del día siguiente de la recepción de la pertinente notificación, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992 se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se considere procedente.
Palma de Mallorca, 28 de enero de 2015
La presidenta
Sandra Fernández Herranz