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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 2664
Notificación Resolución sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCIONES DE LA ORDENANZA DE POLICÍA, BUEN GOBIERNO Y CONVIVENCIA CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común, dado que no se ha podido practicar la notificación por los medios legalmente establecidos, se pone en conocimiento de los interesados que el Alcalde ha dictado resolución por infracciones del Ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Campos de los siguientes expedientes sancionadores:

Exp. Núm.

Expedientado

Fecha resolución

Sanción

569/14

Ana Silva Vazquez

29/10/2014

300 €

Contra estas resoluciones se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante alcaldía en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente del día de la mencionada publicación, sin perjuicio de poder interponer cualquiera otro recurso que se crea conveniente. 

La multa se tiene que hacer efectiva, en el supuesto en que no se haya satisfecho antes, dentro del periodo voluntario de pago, el cual se iniciará con la firmeza administrativa de la resolución que se notifica. Esta firmeza se acontecerá al haber transcurrido el plazo de un mes del cual se dispone para interponer el recurso de reposición sin que se haya presentando, o bien desde la notificación desestimatoria del recurso de reposición interpuesto

Plazos voluntarios de pago:

1) Si la firmeza se ha acontecido por el transcurso del plazo de un mes sin que se haya presentado el recurso de reposición contra la presente resolución: 

a) Cuando la finalización del plazo se acontezca entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de fin hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato habilidoso siguiente.

b) Cuando la finalización del plazo se acontezca entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de fin hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato habilidoso siguiente. 

2) Si la firmeza se ha acontecido por la resolución *desestimàtoria del recurso de reposición interpuesto contra la presente resolución

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato habilidoso siguiente. 

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato habilidoso siguiente. 

Transcurrido el último día del plazo de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo, hecho que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, si procede, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

 

Campos 16 de febrero de 2015

El alcalde
Sebastià Sagreras Ballester