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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR

Núm. 2224
Procedimiento ordinario 702/2013 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. ALFONSO MARCOS LUCERO, Secretario/a Judicial, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento ORDINARIO 702/13 sobre ACCION DE RECLAMACION DE CANTIDAD, seguido a instancia de D. FERNANDO ACOSTA MARTINEZ, representado por el Procurador BARTOLOME QUETGLAS MESQUIDA frente a HUGUET RAJOLES HIDRAULIQUES S.L., D. GABRIEL HUGUET BALLESTER , representados por la Procuradora MAGDALENA DURAN JAUME Y D. ANTONI BAUZA MESQUIDA en rebeldía procesal , se ha dictado sentencia de fecha 30/10/2014, cuyo FALLO es del tenor literal es el siguiente:

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Fernando Acosta Martínez., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartolomé Quetglas Mesquida, contra la entidad Huguet Rajones Hidrauliques S.L. y D. Gabriel Huguet Ballester, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Magdalena Durán y contra D. Antoni Bauza Mesquida, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud:

1º.- Declaro la existencia del préstamo de 40.000 € efectuado por D. Fernando Acosta Martínez a la entidad mercantil Huguet Rajones Hidrauliques S.L, el cual está vencido.

2º.- Condeno de forma solidaria a la entidad Huguet Rajones Hidrauliques S.L. y D. Gabriel Huguet Ballester a pagar la mitad del préstamo (20.000 €) una vez alcance firmeza la sentencia y condeno a D. Antoni Bauza Mesquida a pagar la otra mitad del préstamo (20.000 €) una vez alcance la firmeza la sentencia, con imposición de los intereses legales, en ambos casos, desde la fecha de presentación de la demanda.

3º.- Sin expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y cabe recurso de apelación, que deberá prepararse, en su caso, y con carácter previo, en el plazo de cinco días, por escrito dirigido a este Juzgado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 457 LEC, previo depósito de 50 euros exigido por la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre (BOE 4/11/09). La omisión de la constitución del citado depósito dentro del plazo para preparar el citado recurso conllevará su no admisión a trámite.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias y expídase testimonio literal para los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia, ha sido dada, leída y publicada, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose ANTONI BAUZA MESQUIDA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Manacor a treinta de enero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,