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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

Núm. 2605
Convocatória pública de subvenciones dirigidas a la promoción de actividades deportivas federadas durante la temporada 2014-2015, dentro del ámbito de las competencias del Instituto Municipal de Deportes (IME) del Ayuntamiento de Palma

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Texto

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados programas de utilidad pública y de interés general, además de un procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. En este sentido, el Instituto Municipal del Deporte (IME) del Ayuntamiento de Palma, mediante esta convocatoria, establece el procedimiento que debe regular las subvenciones que, en el ejercicio de las funciones que le corresponden, ha de conceder la Regiduría de Deportes para la realización de actividades deportivas.

Esta convocatoria de subvenciones está presidida por los principios de igualdad y no-discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, de desarrollo de la Ley General de Subvenciones; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el 140, de 22 de septiembre de 2005 y publicada en el BOIB núm. 140, de 22 de septiembre de 2005 (de ahora en adelante la Ordenanza municipal).

Esta convocatoria pública de subvenciones se rige por las bases que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, se encuentran aprobadas en la Ordenanza Municipal.

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones para dar apoyo a las entidades federadas que participen en las diferentes competiciones federadas que organizan las federaciones deportivas de las Islas Baleares. Todo esto dentro del ámbito de las competencias del IME del Ayuntamiento de Palma. Esta convocatoria se hace en régimen de concurrencia establecido en el artículo 17.2 y 3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre de subvenciones de la CAIB. Se subvencionará el deporte federado de cualquier edad.

Solo se subvencionarán los gastos imputables a la temporada 2014-2015.

Al efecto de la adecuada aplicación de la eventual concesión de la subvención, el IME, si procede, podrá firmar convenios de colaboración específicos con las entidades beneficiarias.

2. Crédito y partida presupuestaria

La cuantía total máxima para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de las subvenciones es de 100.000 € (cien mil euros), con cargo a la partida 20 34100 48903 del Presupuesto de 2015. Las cuantías podrán variar a la baja para ajustarse a la disponibilidad presupuestaria que finalmente haya en el Presupuesto de 2015.

3. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades deportivas federadas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar legalmente constituida de conformidad a la normativa vigente, registrada y activa en la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.

b. Tener capacidad jurídica y de actuar.

c. Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

d. Estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e. No haber estado sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con esta u otras leyes que así lo establezcan.

f. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma y no estar sometidos a ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.

g. No estar afectado por ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, así como el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.

h. Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.

i. Ser una entidad sin ánimo de lucro.

j. Tener domicilio social en el municipio de Palma.

k. Participar en alguna competición organizada por una federación deportiva de las Islas Baleares.

4. Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son los siguientes gastos federativos de la temporada 2014 - 2015: licencia federativa y mutualidad de los jugadores y jugadoras de la entidad. Siempre y cuando sean abonadas a la federación correspondiente con cargo a los fondos propios y del club y, por tanto, no hayan sido abonadas a la federación por terceros.

Estos gastos deben corresponder al período comprendido entre el 1 de junio de 2014 y el 28 de febrero de 2015.

Los gastos han de estar vinculados a la temporada 2014–2015. En el caso de deportes cuya temporada transcurra en año natural, los gastos deben estar vinculados a la temporada 2015.

5. Documentación a presentar

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que determina esta convocatoria, deberá presentar una única solicitud de acuerdo con el modelo que facilita el IME en sus oficinas, acompañada de la documentación indicada.

Se exige:

a. Formulario de solicitud de subvenciones dirigidas a la participación y la promoción de actividades deportivas federadas de la temporada 2014-2015, debidamente rellenado y firmado.

b. Copia de los estatutos de la entidad si se presentan por primera vez. Si no se presentan por primera vez, se debe especificar en que procedimiento y año fueron presentados.

c. Declaración responsable de vigencia de los estatutos y cargo de representación.

d. CIF de la entidad.

e. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, de no estar sometida a ningún procedimiento sancionador ni incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

f. Declaración responsable en que se hagan costar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad.

g. Certificado de la federación deportiva de las Islas Baleares que corresponda donde se indique el número de licencias federativas que tiene la entidad para la temporada 2014-2015. En el caso de deportes cuya temporada transcurra en un año natural deberá indicar las licencias federativas que tiene la entidad para la temporada 2015.

h. Justificante del importe abonado por la entidad a la Federación Deportiva de las Islas Baleares que corresponda en concepto de las licencias y mutualidades certificadas en el documento F. Este justificante puede ir incorporado dentro del documento F, “Certificado Federativo”.

i. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la depositaría del IME debidamente validada por la entidad bancaria.

En caso de requerimiento, deberá presentarse un certificado de la federación deportiva correspondiente de haber finalizado la temporada sin incidencias ni variaciones en la participación de la entidad en la competición deportiva.

Si no hay federación de las Islas Baleares de un determinado deporte, podrá substituirse por un certificado de la federación española.

La solicitud se podrá presentar con cualquier otra documentación sobre el proyecto o la actividad que justifique la petición. Si el IME ya tiene los documentos exigidos a la entidad solicitante y no han transcurrido más de cinco años desde que haya finalizado el procedimiento al que corresponde, podrá hacer uso del derecho de no presentarlos haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados.

De acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá a la entidad que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que si no los aporta se considerará que desiste de su solicitud y se notificará la resolución de archivo del expediente que dicte el órgano instructor del procedimiento.

 

6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvención se han de dirigir al IME, situado en el Camino de La Vileta, 40, de Palma, y se han de presentar, conjuntamente con la documentación preceptiva, en el Registro del IME, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Palma (direcciones: OAC AVINGUDES –avenida Gabriel Alomar, 18; OAC CORT – plaza de Santa Eulalia, 9; OAC EL ARENAL – avenida América, 11; OAC L’ESCORXADOR – calle Emperatriz Eugenia, 6; OAC PERE GARAU –calle Pere Llobera, 9; OAC SAN AUGUSTÍN –calle Margaluz, 30; OAC SAN FERNANDO –avenida San Fernando, 42; OAC SON FERRIOL –avenida del Cid, 8)  Punto de Registro de Son Pacs-Camino dels Reis, 400; OAC Pere Garau- C. de Pere Llobera, 9) o en las dependencias a las que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y finalizará el 31 de marzo de 2015.     

7. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno municipal de aprobación de estas bases, que después serán publicadas. Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada de acuerdo con la normativa vigente.

El órgano competente para conceder las subvenciones es el Consejo Rector del IME. El órgano instructor competente se corresponde con el Área de Servicios Deportivos del Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma. Una vez recibidas las solicitudes el órgano instructor, además de supervisar el cumplimiento del requisito, los examinará y evaluará de acuerdo con el criterio objetivo establecido en la base 8A de esta convocatoria, y hará la propuesta al órgano resolutivo. Finalmente, el órgano municipal competente para resolver dictará la resolución de concesión de la subvención, que se notificará a la persona solicitante conforme a derecho, y se publicará la relación de subvenciones concedidas en la web del IME.

8. Criterios para la concesión de subvenciones

Se concederán 10 € (diez euros) por cada licencia federativa presentada. Si una vez realizada la valoración de todas las solicitudes, el importe resultante de multiplicar 10 € por el número total de licencias de todas las entidades es superior a la cuantía máxima de la convocatoria, se hará un prorrateo proporcional para ajustar las cantidades subvencionadas a la cantidad máxima de la convocatoria. El factor de prorrateo será el que resulte de la siguiente operación:

(Cantidad máxima de la convocatoria) / (Importe resultante de multiplicar 10 € por el número total de licencias de todas las solicitudes)

Este factor se aplicará a cada solicitud de la siguiente forma: se multiplicará el factor de prorrateo por el resultado de multiplicar 10 € (diez euros) por el número de licencias federativas presentadas en la solicitud. El resultado será el que se concederá, siempre limitado por la cantidad en concepto de licencias y mutualidad, presentada en el documento G del apartado 5 “Documentación a presentar”. En ningún caso la subvención concedida podrá superar dicha cuantía.

9. Procedimiento, plazo de resolución y notificación

El órgano instructor, considerado el expediente, formulará la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta de resolución se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en los tablones de anuncios del IME (Camino de La Vileta, 40, de Palma). Deberá incluir la lista de entidades beneficiarios propuestas para otorgar la subvención y la cuantía de ésta, y la lista de entidades excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Esta publicación abre el trámite de audiencia y se concederá un plazo de diez días hábiles a partir de que se publique para poder examinar el expediente en la sede del IME y presentar alegaciones. El órgano instructor incorporará en el expediente la diligencia firmada por la persona responsable (en representación del IME), en la que conste el lugar y la fecha en la que se ha producido esta publicación. En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, se procederá, según la base 7ª de esta normativa, de la misma manera que se hace con las solicitudes.

Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figure ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aducen las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tiene el carácter de definitiva. Asimismo, el hecho que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supondrá que están conformes e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presentan las personas interesadas se formulará la propuesta de resolución definitiva.

La propuesta de resolución definitiva solamente se notificará, mediante carta certificada o comparecencia, a las entidades interesadas que hayan formulado alegaciones.

Una vez publicada o notificada la propuesta, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entiende producida si en el plazo de diez días desde que se publica o, en su caso, desde que se recibe la notificación no se expresa lo contrario.

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses contados desde el último día hábil para presentar solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa se podrá entender desestimada la petición.

Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, deben ser motivadas y notificadas individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con el art. 59 de la Ley 30/1992.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición delante del órgano que la haya dictado en el plazo de un mes contado desde que se haya notificado, o recurso contencioso administrativo, delante de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses desde la notificación.

10. Justificación y plazo

La entidad que haya recibido subvención deberá presentar una declaración jurada al final de la temporada, en la que se exprese que ha participado con todos los equipos inscritos en la federación correspondiente, sin incidencias importantes como puede ser bajas de algún equipo durante la temporada, disminución del número de jugadores, sanciones disciplinarias que inhabiliten a la entidad, etc.

11. Obligaciones de los beneficiarios y efectos derivados de su incumplimiento

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a. Comunicar al IME la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días, contados desde que se haya notificado la resolución no se ha hecho constar lo contrario.

b. Cumplir el objetivo de realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan llevar a cabo el IME, el Ayuntamiento de Palma o cualquiera de los órganos de control financiero competente y colaborar y facilitar toda la documentación que se requiere en el ejercicio de estas funciones de control.

d. Justificar la realización de la actividad de acuerdo con las condiciones de estas bases, así como el cumplimento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e. Comunicar al IME la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad a/de cualquier administración, de carácter público o privado, nacional o internacional. Cualquier alteración de las condiciones a tener en cuenta para la concesión de la subvención, y, en cualquier caso, la obtención concurrente para subvenciones o ayudas, salvo los casos permitidos, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

f. Disponer de libros contables, registros y el resto de documentación exigida por la normativa con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control, y de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g. Comunicar de de forma expresa e inmediata cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

h. Solicitar autorización previa y expresa al IME para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial han de ser motivadas, se han de formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

12. Revocación y reintegro de las subvenciones

Se pueden anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo a esta convocatoria, si la entidad o beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en el capítulo III de la Ordenanza municipal, así como en el caso del incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y en el resto de la normativa aplicada.

En estos casos, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las el importe equivalente a la valoración de la subvención percibida y los intereses de demora que correspondan, después de que se tramite el procedimiento correspondiente, todo esto, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pueda haber de orden penal, civil o administrativo.

13. Infracciones o sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o a la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidas en el capítulo V de la Ordenanza Municipal.

14. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas que se puedan obtener para el mismo fin

Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, si el importe total subvencionado por las administraciones públicas no supera el coste de la actividad.

15. Normativa aplicable

Para todo lo no previsto en estas bases, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/06, de 25 de julio, de desarrollo de la ley; la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº. 140, de 22 de septiembre de 2005); el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de Subvenciones de la CAIB, de aplicación al municipio de Palma en virtud de lo que dispone el artículo 146 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca; la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno del Gobierno Local; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2015 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

Palma, 9 de diciembre de 2014

El gerente del IME

Antoni Ramis Mas

 

Palma, 30 de enero de 2015

El presidente del IME
Fernando Gilet Sancenón