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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 2594
Resolución de revocación de la autorización de funcionamiento de la residencia "Es Vida" de la entidad "Obralar, SL"

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Texto

Por parte de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el día de hoy se ha dictado lo siguiente:

En fecha 9 de septiembre de 2014, se emitió acuerdo de inicio en el procedimiento de revocación de la autorización de funcionamiento de la residencia “Es vida” (antes Fabiola), ubicada en la calle Torrente núm. 19, 07181 Portals Nous, Calvià, concedida en fecha 5 de noviembre de 1996.

El acuerdo de inicio indicó que en el expediente de autorización que obra en los archivos del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centros y Servicios, no consta ninguna solicitud por parte de la titular “Obralar, S.L.”, por la cual pida el cese total y definitivo de actividades de la residencia, y atendiendo a que cesó en el funcionamiento del servicio sin solicitar la autorización a estos efectos, de acuerdo con lo que establece el articulo 46 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, se concedió un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación para que pueda hacer las alegaciones que estimase oportunas. Ante la imposibilidad de efectuar la notificación vía correo certificado los días 24 de septiembre y 23 de octubre de 2014, la resolución de acuerdo de inicio de fecha 9 de septiembre de 2014, fue publicada en la Sección V. De Anuncios del BOIB Núm. 157 de fecha 15 de noviembre de 2014. 

En fecha 9 de diciembre de 2014, la responsable del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centros y Servicios, ha emitido un informe en el cual indica que en fecha 3 de diciembre de 2014, finalizó el plazo máximo de 15 días concedido, sin que la interesada haya presentado ninguna alegación. En el informe se propone que la presidenta dicte una resolución de revocación de la autorización de funcionamiento de la residencia “Es vida”, ubicada en la calle Torrente núm. 19, 07181 Portals Nous, Calvià, de la entidad “Obralar, S.L.”, atendiendo a que cesó en el funcionamiento del servicio, sin solicitar la autorización a estos efectos, de acuerdo con lo que establece el articulo 46 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, y se ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales, y se acuerde el archivo de las actuaciones efectuadas. 

Visto que el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que fija los Principios Generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los Procedimientos para la Autorización y la Acreditación de Servicios Sociales, y regula la Sección Suprainsular del Registro y los Procedimientos para Autorizar y Acreditar Servicios Sociales de ámbito Suprainsular (BOIB Núm. 30, de 2 de marzo de 2013). 

Visto que el articulo 34.2 del Decreto 10/2013, prevé la obligación de las entidades de mantener las condiciones y los requisitos a los cuales esta supeditada la autorización. El incumplimiento de las circunstancias que motivaron la concesión puede conducir a la revocación de la autorización. 

Visto que el articulo 46 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, regula las causas de revocación y suspensión de la autorización, indicando que pueden dar lugar tanto a la revocación de las autorizaciones, como a la suspensión del servicio, con la tramitación previa del expediente correspondiente, entre otros: c) El cese temporal o definitivo de la actividad del servicio, sin solicitar la autorización a estos efectos, articulo que es de aplicación, de conformidad a lo dispuesto en el punto 1º de la Disposición Final primera que establece que, de acuerdo con el articulo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears constituye un principio general. 

Visto el articulo 48 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regula el procedimiento de revocación, que es de aplicación, de acuerdo con lo que establece la Disposición Transitoria tercera, hasta que el Consell de Mallorca apruebe la regulación propia en ejercicio de sus competencias.  

Visto el articulo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el articulo 48.1 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regulan el trámite de audiencia a los interesados. 

Por todo lo expuesto, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas por la legislación vigente, se dicta la siguiente 

RESOLUCIÓN

Primero.- Revocar la autorización para poner en funcionamiento la residencia “Es vida” (antes Fabiola), ubicada en la calle Torrente núm. 19, 07181 Portals Nous, Calvià, de la entidad “Obralar, S.L.”, concedida en fecha 5 de noviembre de 1996, de acuerdo con lo que establece el articulo 46 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero.

Segundo.- Proceder a la cancelación de la inscripción de la residencia “Es vida”, inscrita con el número 479/1, en el Registro Unificado de Servicios Sociales, atendiendo a la regulación del articulo 24 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero. 

Tercer.- Archivar las actuaciones efectuadas como consecuencia del procedimiento iniciado.  

Cuarto.- Notificar esta resolución a la entidad “Obralar, S.L.”.” 

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el articulo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 1 de octubre de 2007 (BOIB núm.156 de 18/10/2007), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. 

Contra la desestimación expresa del recurso d’alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso. 

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). 

No obstante lo anterior, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos. 

 

Palma, 9 de diciembre de 2014

 La Secretaria Delegada
(BOIB núm. 160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas