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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE MANACOR

Núm. 1809
Juicio verbal 285/2014 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

SENTENCIA  nº 00009/2015, de fecha 14 de Enero de 2015, dictada por;

Ilustre Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacor: Don Tomás Sánchez Puente

Procedimiento: Juicio Verbal nº 285/14

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Mar Verd

Letrado: Don Alejandro Piqueras Sánchez y Don Luis Camacho Calvente

Procurador: Doña Ángela Servera Soler

 

Parte demandada (1): Olaf Bublat (declarado en situación de rebeldía procesal)

Parte demandada (2): Banco Mare Nostrum S.A.

Procurador: Doña Francesca Ribot Binimelis

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda presentada por la procuradora Doña Ángela Servera Soler, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Mar Verd:

Condeno a Olaf Bublat a abonar a la Comunidad de Propietarios Mar Verd la cantidad de 4.250,69 euros en concepto de cantidades debidas a fecha 22 de mayo de 2014 para gastos de sostenimiento del inmueble, más los intereses legales procedentes desde la citada fecha.

Declaro el citado crédito de carácter preferente respecto a las cargas y gravámenes inscritos a favor de Banco Mare Nostrum S.A. sobre la finca registral nº 16.425 de Sant Llorenç des Cardassar.

Condeno a Olaf Bublat al pago de las costas procesales derivadas de la pretensión ejercitada contra su persona. Sin condena a Banco Mare Nostrum S.A. al pago de costas procesales.

Notifíquese esta Sentencia a las partes.

Contra la Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma. La interposición del recurso exige la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, depósito que será devuelto en los casos de estimación total o parcial del recurso.

Así por ésta mi Sentencia,  lo pronuncio, mando  y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó, en Audiencia Pública, en el mismo día de la fecha.