Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 2586
Bases para la concesión de ayudas para el fomento del deporte, la actividad física y los eventos deportivos en el municipio de Santa Eulària des Riu dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2015
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de enero de 2015, entre otros acordó, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar las bases que se transcriben a continuación:
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LOS EVENTOS DEPORTIVOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA DES RIU DIRIGIDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2015
Primera.- Objeto de la convocatoria
El objeto de estas bases es ofrecer y regular la concesión de ayudas económicas para el fomento del deporte y de la actividad física en el municipio de Santa Eulària dirigidas a entidades sin ánimo de lucro. Se establecen las modalidades de: mantenimiento ordinario de los clubes, mantenimiento ordinario de AMIPAS y la organización de eventos.
Segunda.- Dotación económica
Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 180.000€, con cargo a la partida 342-48002 de transferencias a entidades sin ánimo de lucro del ejercicio presupuestario 2014. Esta cantidad se desglosa de la siguiente manera:
- Cantidad destinada al mantenimiento ordinario de clubes: 148.000€.
- Cantidad destinada al mantenimiento de las AMIPAS: 7.000€.
- Cantidad destinada a eventos deportivos 25.000€.
* En caso de que el importe total de la segunda partida destinada al mantenimiento de las AMIPAS o de la partida de eventos no se reparta en su totalidad el resto se podrá sumar a la primera partida destinada al mantenimiento ordinario de clubes.
Tercera.- Beneficiarios
Se pueden acoger a esta convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente en los registros correspondientes del Govern de les Illes Balears que desarrollen su actividad deportiva en el municipio de Santa Eulària des Riu y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No encontrarse sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Cuarta.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
4.1.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
4.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Quinta.- Solicitud y documentación necesaria
Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente rellenado que será facilitado por el Ayuntamiento.
Documentación que hay que adjuntar al solicitar la subvención:
- Fotocopia DNI y NIF del solicitante y de la asociación o club que representa.
- Presupuesto de la temporada pasada aprobado por junta directiva.
- Las AMIPAS certificarán, mediante escrito firmado por la directiva del centro, que pertenecen a un determinado centro escolar.
- Características de la actividad en una breve memoria.
- Modelo de ficha de clubes o de AMIPAs debidamente rellenada (imprescindible).
- Declaración jurada de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social (anexo 1).
Documentación que hay que adjuntar al solicitar la subvención para eventos deportivos:
- Fotocopia DNI y NIF del solicitante y de la asociación o club que representa.
- Presupuesto de la actividad aprobado por junta directiva.
-Certificado federativo de la categoría del evento.
- Características de la actividad en una breve memoria.
- Modelo de ficha de clubes o de AMIPAs debidamente rellenada (imprescindible).
- Declaración jurada de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social (anexo 1).
Sexta.- Régimen de las ayudas
6.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
6.2. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
6.3.- Se establece como medio de notificación de todas las actas de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Séptima.- Plazo para la enmienda de errores
Si la solicitud y/o documentación presentada tiene algún defecto o hay alguna carencia de documentación, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de 10 días lo enmiende y se le advertirá que, en el caso de no hacerlo, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.
Octava.- Comisión Evaluadora
8.1.- Habrá una Comisión Evaluadora formada por:
Presidente: Concejal de Deportes.
Secretario: Gerente de deportes.
2 Vocales: Técnico de Atletismo y funcionario del Ayuntamiento.
8.2.- Son funciones de esta comisión:
- Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
- Emitir las propuestas de resolución.
- Cualquier otra que exija la aplicación de estas bases.
Novena.- Criterios para la concesión de las ayudas
9.1.- Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la Comisión Evaluadora:
Entidades con deportes colectivos:
- Para un equipo que participe en liga de categoría internacional con equipos en categorías inferiores: 200 puntos.
- Para un equipo que participe en liga máxima de categoría nacional con equipos en categorías inferiores: 450 puntos.
- Para un equipo que participe en liga de 2ª categoría nacional con equipos en categorías inferiores: 250 puntos.
- Para un equipo que participe en liga de categoría nacional de ámbito balear con equipos en categorías inferiores: 70 puntos.
- Para un equipo que participe en liga de categoría nacional de ámbito balear sin equipos en categorías inferiores: 20 puntos.
- Para un equipo regional/amateur: 20 puntos.
- Para un equipo juvenil: 20 puntos.
- Para un equipo femenino: 20 puntos.
- Para un equipo categoría pre-benjamín, benjamín, alevín, infantil, cadete: 10 puntos.
- Por participar en programas de escuelas y/o municipales: hasta 100 puntos.
- Por participación y promoción en campañas de interés público y torneos: hasta 100 puntos.
Entidades con deportistas individuales:
- Por cada deportista: 1,5 puntos.
- Por cada deportista de nivel nacional: 15 puntos.
- Por cada deportista medallista a nivel nacional:
Bronce: 25 puntos.
Plata: 50 puntos.
Oro: 75 puntos
La publicidad exterior del municipio:
- La categoría de la liga o campeonato donde se compite: hasta 250 puntos.
- La repercusión mediática, social, deportiva: hasta 600 puntos.
Se valorará la repercusión en los medios de comunicación insular, balear y nacional, la participación del público y la repercusión del evento en el mundo del deporte pitiuso.
- Número de los participantes: hasta 70 puntos.
Se valorará el número de participantes.
- Nivel de los participantes: hasta 70 puntos.
Se valorará la calidad deportiva de los participantes y los resultados obtenidos en anteriores temporadas.
- La solidez, seriedad y antigüedad del proyecto deportivo: hasta 250 puntos.
- El presupuesto: hasta 350 puntos.
Se valorará que los gastos sean consecuencia de la insularidad.
- La entidad solicitante: hasta 250 puntos.
Se valorará las actividades desarrolladas otros años relacionadas.
9.2.- La Comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites y mínimos establecidos en el apartado 9.1.
Con la cantidad económica asignada se dividirá entre la suma total de los puntos (del mismo apartado) de los solicitantes; de esta división saldrá una cantidad por punto, la cual será multiplicada por los puntos de cada solicitante y así se determinará la ayuda correspondiente a cada solicitud.
La Comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios por el buen orden del proceso previsto en estas bases.
Décima- Criterios para la concesión de las ayudas a eventos deportivos
10.1.-Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la comisión evaluadora:
- Para un evento de categoría internacional: 400 puntos.
- Para un evento de categoría nacional: 300 puntos.
- Para un evento de categoría balear: 200 puntos.
- Para un evento de categoría local: 100 puntos.
*La categoría del evento se demostrará mediante certificado federativo.
- Por cada participante en categoría sénior o superior: 2 puntos.
- Por cada participante en categorías inferiores: 3 puntos.
- Por cada participante en categoría femenina: 1 punto.
- La repercusión mediática, social, deportiva: hasta 100 puntos.
Se valorará la repercusión en los medios de comunicación insular, balear y nacional, la participación del público y la repercusión del evento en el mundo del deporte pitiuso.
- La solidez, seriedad y antigüedad del proyecto deportivo: hasta 100 puntos.
- El presupuesto: hasta 100 puntos.
Se valorará que los gastos sean consecuencia de la insularidad.
- La entidad solicitante: hasta 50 puntos.
Se valorará las actividades desarrolladas otros años relacionadas.
-La memoria descriptiva del proyecto solicitante: hasta 100 puntos.
10.2.- La Comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites y mínimos establecidos en el apartado 10.1.
Con la cantidad económica asignada se dividirá entre la suma total de los puntos (del mismo apartado) de los solicitantes; de esta división saldrá una cantidad por punto, la cual será multiplicada por los puntos de cada solicitante y así se determinará la ayuda correspondiente a cada solicitud. La cantidad máxima subvencionable por evento es de 8.000€.
Decimoprimera-Resolución definitiva
La resolución definitiva será aprobada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión Evaluadora en el plazo máximo de 4 meses, una vez acabado el correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de conformidad con el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005 del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refuerzo de la Ley de subvenciones.
Decimosegunda.- Pago de las ayudas
12.1.- Para el pago de la ayuda económica se debe haber realizado la actividad objeto de la subvención. Para acreditar este motivo se podrá presentar:
- Facturas de gastos realizados.
- Nóminas de personal contratado por los clubes.
- El total acreditado ha de ser igual o superior al importe total de la subvención concedida.
12.2.- La justificación de la ayuda se deberá realizar antes del día 1 de octubre de 2015.
Decimotercera.- Obligaciones.
Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas:
- Comunicar al órgano competente la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de 10 días desde que se haya notificado la resolución no se hace constar lo contrario.
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
- Justificar la realización de la actividad, así como del cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
- Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento.
- Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social delante de la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias delante de la Hacienda del autonómico.
- Recoger en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Decimocuarta.- Revocación
Procede la revocación de la ayuda económica cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia de la subvención. Como consecuencia de la revocación queda sin efecto, total o parcial, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente recibidas.
Decimoquinta.- Reintegros
15.1.- Procede reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
- El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
- La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
- El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.
- La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación de control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
15.2.- El procedimiento de reintegro se debe iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se debe regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.
15.3.- Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Decimosexta.- Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Decimoséptima.- Normativa aplicable
En todo lo que no se prevé en estas bases es aplicable el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en todo aquello que sea de aplicación.
Decimoctava.- Publicación
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de les Illes Balears y entrarán en vigor al día siguiente de ser publicadas.
Santa Eulària des Riu, 11 de febrero de 2015
El Alcalde,
Vicente Marí Torres.