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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 2578
Supresión de la empresa pública dependiente del Consell Insular de Ibiza, denominada Instituto de la Juventud de Ibiza y Formentera

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Texto

Se hace público, que en fecha 28 de noviembre de 2014 el pleno del Consell Insular de Ibiza, aprobó una propuesta de tenor siguiente:

1.- Mediante el Decreto 34/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el Instituto de la Juventud de Eivissa y Formentera (BOIB núm. 51 EXT., de 06-04-2006), se constituyó en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Instituto de la Juventud de Eivissa y Formentera, adscrito a la consejería competente en materia de juventud, como empresa pública de las definidas en el artículo 1.b de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de las Entidades Autónomas, Empresas Públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es decir, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que debía ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 19 de dicha ley. Tiene asignado el CIF número Q0700517F.

El objeto del Instituto de la Juventud de Eivissa y Formentera era coordinar y ejecutar la política de juventud y ocio en el ámbito de las islas de Eivissa y Formentera.

2.- De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184 de 23-12-2006), se transfirió, con efectos del día 1 de enero del año 2007, al consejo insular de Ibiza y Formentera la titularidad jurídica de la empresa pública denominada “Instituto de la Juventud de Eivissa y Formentera”, creada por el Decreto 34/2006, de 31 de marzo, con todos sus recursos humanos, económicos y materiales , así como los derechos y las obligaciones correspondientes.

Disponiendo el apartado 1 de la Disposición adicional tercera (Subrogación de los consejos) de la Ley 21/2006: “1. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera se subrogan, a partir de la efectividad de la atribución de las competencias en concepto de propias que prevé esta ley, en los derechos y las obligaciones que hasta ahora correspondían a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a cada una de las dos empresas transferidas por la disposición adicional primera, relativos a las competencias transferidas,”.

Asimismo, por efecto de la reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, efectuada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, se creó el Consell Insular de Formentera, el cual ostenta al igual que el d’Eivissa, en su ámbito territorial, competencias propias ex artículo 70.9 en “Deporte y ocio. Fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio” así como ex artículo 70.16 “Juventud. Diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud”.

Pues bien, desde que se efectuó dicho traspaso al consell insular d’Eivissa i Formentera, dicho Instituto de la Juventud de Eivissa y Formentera no ha ejercido ninguna de las actividades que, conforme al artículo 2 del Decreto 34/2006, de 31 de marzo, eran necesarias y convenientes para cumplir la finalidad institucional para la que fue creado, habiendo asumido desde el principio las mismas directamente el Consell Insular. El mismo régimen se ha seguido desde la creación del Consell Insular de Formentera y la asunción por parte de éste de dichas competencias en materia de Juventud y ocio.

De hecho, el citado instituto no llegó nunca a iniciar sus actividades y se encuentra inactivo “de facto” desde la fecha de efectividad del traspaso de las competencias (1 de enero del año 2007), es decir, desde que es titularidad del Consell, si bien se siguen generando gastos para el Consell d’Eivissa por la mera existencia formal de dicho Instituto (empresa pública) y al considerarse ésta, una empresa pública dependiente del Consell Insular d’Eivissa por parte de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.

3.- Con posterioridad al traspaso de competencias en materia de juventud y ocio, se publicó la Ley 7/2010 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears(BOIB núm. 112 de 29-07-2010), que crea un nuevo marco de actuación para todo el sector público, con nuevas exigencias organizativas y de control, que requieren la adaptación del régimen jurídico de los anteriores organismos al régimen propio de alguna de las categorías típicas que prevé dicho Ley y, en concreto para las empresas públicas del artículo, 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al de las entidades públicas empresariales.

La disposición transitoria primera de esta Ley 7/2010, de 21 de julio, establece que el Consejo de Gobierno ha de crear una comisión que se encargue de analizar el conjunto de entes integrantes del sector público autonómico y de proponer la supresión, fusión o modificación de los entres en los que lo hagan recomendable razones de simplificación, economía, eficacia y eficiencia en la gestión (y mediante el Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, se creó la Comisión de Análisis y de Propuestas de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).

Por su parte, la disposición transitoria segunda (Adaptación de los entes que integran el sector público instrumental a las previsiones de la presente ley) de la citada Ley 7/2010, de 21 de julio, prevé que sin perjuicio de las competencias de control que esta ley atribuye a las consejerías a las cuales esté adscrito el ente, que son de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los entes del sector público instrumental existentes han de regirse por la normativa vigente a la entrada en vigor de esta ley, hasta que se adapten a las previsiones que contiene.

Dicha normativa venía constituida por la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 56, de 6 de mayo de 1989) la cual en el artículo 15 establecía:

“Artículo 15.

La creación de las Entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al derecho privado debe ser autorizada por Ley del Parlamento. Se les aplicará lo que dispone el artículo 3 . Su extinción y disolución se acordará según lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 10/1995, de 20 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por su parte, la Disposición adicional tercera de la Ley 10/1995, de 20 de diciembre, de Medidas tributarias, Administrativas y de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOE núm. 69, de 20 de marzo de 1996) disponía:

Disposición Adicional tercera.

1. Se autoriza al Gobierno para que, mediante decreto apruebe la supresión, extinción o disolución de cualesquiera entidades autónomas y empresas públicas a las que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sus entidades autónomas u otras empresas públicas de la misma que determine el decreto de supresión, extinción o disolución, podrán subrogarse en la titularidad de todos los derecho y obligaciones de los que fuere titular el ente suprimido, incluidos los relativos al personal.

3. Igualmente, se faculta al Gobierno para aprobar mediante decreto, la pérdida de posición mayoritaria en las sociedades civiles o mercantiles”.

Sobre la extinción del Instituto de la Juventud de Eivissa y Formentera, el artículo 24 del Decreto 34/2006, de 31 de marzo dispone:

“Artículo 24

Disolución

1. El Instituto de la Juventud de Eivissa y Formentera se extinguirá por cualquiera de las causas generales previstas y en la forma que establece la legislación vigente.

2. En el caso de disolución del Instituto de la Juventud de Eivissa y Formentera, sus activos se incorporarán, según la naturaleza jurídica que tengan, al dominio público o privado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a la entidad que se cree para sustituirlo”

4.- Así, en estos momentos se estima conveniente no proceder a la adaptación del régimen jurídico del citado Instituto de la Juventud de Eivissa y Formentera al marco legal fijado en la Ley 7/2010, de 21 de julio, sino proceder a su supresión (y completa extinción), porque sus fines y objetivos fueron asumidos en su totalidad, desde la fecha de efectividad de la atribución de competencias que disponía la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, por los propios servicios del Consell Insular; supuesto éste previsto como causa para la extinción, si bien en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de las entidades públicas empresariales, actualmente, en el articulo 31.1b, punto2º de la Ley 7/2010, de 21 de julio.

5.- Los consejos insulares en las Illes Balears, pertenecen a la administración local, y en este sentido, el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL, en la redacción dada por el artículo primero, apartado veintiuno de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013) dispone que la gestión de los servicios públicos de competencia local podrá realizarse de forma directa o indirecta, debiendo optarse en cada caso por la que resulte “más sostenible y eficiente”.

La gestión directa admite diversas modalidades -gestión por la propia Entidad Local, organismo autónomo local, entidad pública empresarial local y sociedad mercantil local cuyo capital social sea de titularidad pública-, pero sólo podrá hacerse uso de las dos últimas “cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes “ que las dos primeras, “para lo cual se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión” Además, deberá incorporarse al expediente, entre otros documentos, el informe del Interventor local sobre la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas.

La gestión indirecta, por su parte, se realizará en alguna de las formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre.

Por su parte, el artículo 85 bis, 1 letra a) LRBRL, dispone que la gestión directa de los servicios de la competencia local mediante las formas de organismos autónomos locales y de entidades públicas empresariales locales se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 45 a 52 y 53 a 60 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto les resultase de aplicación, con las siguientes especialidades: a) Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local, quien aprobará sus estatutos.../...

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 162 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears (BOIB núm. 186, de 27 de diciembre de 2006).

Efectivamente, esta Ley 20/2006, de 15 de diciembre, prevé en el art. 152 que “1.Las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios. 2. Los servicios esenciales que han sido reservados por ley a los entes locales pueden prestarse en régimen de libre concurrencia o en régimen de monopolio”. Entre las modalidades directas de gestión de los servicios públicos en art. 159.1.c enumera la Entidad pública empresarial local, cuyo régimen jurídico desarrolla el art. 162 (disponiendo el apartado 2 que “su creación, su modificación y su supresión corresponden al pleno de la entidad local.../...”).

Pues bien, como quiera que los fines y objetivos del Instituto de la Juventud de Eivissa y Formentera ya fueron asumidos en su totalidad como forma de gestión directa (ex artículo 85.2, apartado A, letra a) “Gestión por la propia Entidad Local”), desde la fecha de efectividad de la atribución de competencias que disponía la Lay 21/2006, de 15 de diciembre, por los propios servicios del Consell Insular, encontrándose además éste inactivo, procede pues proceder a su supresión, al resultar superfluo.

Efectivamente, la eficiencia en la gestión de los servicios públicos no obliga a optar por la forma de gestión de servicios públicos que suponga una menor inversión, sino por aquella que permita conseguir la mejor relación entre los costes previstos y los resultados esperados, dentro de un escenario de sostenibilidad financiera de la Hacienda local en su conjunto, y ello obliga a prescindir del citado Instituto de la Juventud de Eivissa y Formentera, dada su inactividad constatada desde su creación.

Esta medida se enmarca además en el proceso de reordenación del sector público que están llevando a cabo las diferentes administraciones públicas, de la que no puede ser ajena este Consell Insular.

Así en la Resolución del Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, de 23 de enero de 2013, de publicación de los resultados de las fiscalizaciones y de las recomendaciones de los informes 72/2012, 73/2012 74/2012 y 75/2012 de las cuentas generales de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera correspondientes al ejercicio 2009 (BOIB núm. 19, de 7 de febrero de 2013), en el “ANEXO III. INFORME 74/2012 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009 , se recoge:

“El institut de la Joventut d'Eivissa i Formentera es una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público creada por la CAIB (Decreto 34/2006) y transferida al Consejo (Ley 21/2006). que la mantiene bajo la misma forma jurídica. Dado que no ha iniciado sus actividades, no es objeto de análisis en el apartado de entidades dependientes ni en los cuadros agregados”.

Y en el informe de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares número 95/2014 de la Cuenta general del Consell Insular d'Eivissa correspondiente al ejercicio 2011, se contiene la misma previsión:

“Empresa pública dependent:

Institut de la Joventut d'Eivissa i Formentera. Empresa pública amb naturalesa d'entitat de dret públic creada per la CAIB (Decret 34/02006), el qual la manté sota la mateixa forma jurídica. Atés que no ha iniciat les seves activitats, no és objecte d'anàlisi en l'apartat d'entitats dependents ni en els quadres agragats”,

6.- Visto el informe técnico favorable a la supresión del citado Instituto efectuado por el Departamento de Deportes y Juventud, visto el informe de Secretaria general.

Por todo lo anteriormente dicho, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, artículo 162 de la Ley 20/20063, de 15 de diciembre, artículo 85 bis de la Ley 7/2010, de 21 de julio, en relación con el artículo 72.d) del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-09-2010), se propone al Pleno del Consell Insular la adopción del siguiente.

ACUERDO

PRIMERO.- ACORDAR la supresión de la empresa pública dependiente del Consell Insular d'Eivissa, denominada Instituto de la Juventud de Eivissa y Formentera, que fue creada por Decreto 3482006, de 31 de marzo (BOIB nº 51 EXT., de 06-04-2006).

SEGUNDO.- FACULTAR al consejero ejecutivo del departamento de Deportes y juventud del Consell Insular para que realice las actuaciones que sean precisas ante cualesquiera organismos oficiales en orden a la ejecución del presente acuerdo, con el fin de conseguir la completa extinción de dicho instituto de la Juventud de Eivissa y Formentera.

TERCERO.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) para general conocimiento.

   

Ibiza, 12 de febrero de 2015

El secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes
Agustín Goerlich López