Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER
Núm. 2570
Bases del Concurso oposición para a la creación de una bolsa de trabajo de educador/a social en la Mancomunitat des Raiguer
Por Decreto de Presidencia núm. 02/2015 de 10 de febrero, se han aprobado las bases por las que se ha de regir el concurso oposición para la creación de una bolsa de trabajo para educadores/ras sociales, con carácter laboral temporal, las cuales se transcriben a continuación:
BASES POR LAS QUE SE HA DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA EDUCADOR/A CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL.
El art. 23.2 de la Constitución dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y a los cargos públicos, con los requisitos que las leyes señalen.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA: El objeto de esta convocatoria es la creación, por el procedimiento de CONCURSO-OPOSICIÓN, de una bolsa de trabajo de Educador/a Social, en régimen de personal laboral, de carácter temporal.
El motivo de la provisión de esta bolsa de trabajo es la finalización del plazo de vigencia de la bolsa de esta categoría; y para cubrir las necesidades que puedan surgir por necesidades del servicio, como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, maternidad, vacaciones; y que puedan producirse en la plantilla de la Mancomunitat, o para cubrir servicios solicitados por ayuntamientos miembros de esta entidad.
Se regirán de conformidad con los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Estatuto de los Trabajadores y resto de normativa laboral aplicable vigente.
La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios, en la página web de esta Mancomunitat, y en el BOIB.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para tomar parte en la convocatoria deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007.
b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el día de la finalización del plazo de admisión de solicitudes.
c) Estar en posesión de una titulación universitaria de: Educación social.
d) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones.
e) No haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni estar inhabilitado para el desarrollo de funciones públicas, de conformidad con el artículo 56. 1 d) de la Ley 7/2007.
f) Estar en posesión del carné de conducir clase B y vehículo propio.
Antes de la firma del contrato la persona interesada tiene que hacer constar que no realiza otra actividad en ningún lugar del sector público i que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad privada ha de declararla en el plazo de diez días naturales siguientes a la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
TERCERA.- FUNCIONES:
Detección y prevención de situaciones de riesgo de niños, adolescentes y de sus familias, desde la intervención en el medio abierto.
Trabajo comunitario con jóvenes para promover la dinamización de este colectivo.
Realización de proyectos individuales de intervención en niños y jóvenes.
Coordinación con los equipos de apoyo escolar y profesionales que trabajen en este ámbito.
Planificación, diseño, elaboración y justificación de proyectos.
Intervención en domicilios.
Participación en los diferentes programas que ya se llevan a cabo:
- Seguimiento del programa PISE-ALTER (Programa de intervención socioeducativa en empresas)
- Proyecto de Apoyo Escolar
- Programa de Búsqueda de trabajo para jóvenes
- Participación en los Planes Municipales de Drogas
- Proyecto de Consulta Joven
- Programa de Bus de Verano, entre otros.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE INSTÁNCIAS: las solicitudes por participar serán presentadas en el Registro General de esta Mancomunitat, en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB. Se publicará también en la página web de la Mancomunitat (www.mancomunitatdesraiguer.net) y en el tablón de anuncios.
Las instancias se podrán presentar también en la forma que indica el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para ser admitidos y tomar parte en el proceso selectivo de la bolsa de trabajo se requerirá que los aspirantes manifiesten en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda. Los aspirantes tendrán que acompañar en su instancia los justificantes, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos a evaluar en la fase de concurso. Los méritos no justificados por los aspirantes en la forma indicada, no serán valorados.
QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES: Finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo de diez (10) días hábiles aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. Todo ello se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunitat, concediéndose, de acuerdo con el artículo 76.1 de la dicha Ley 30/1992, un plazo de tres (3) días hábiles, para la presentación de enmiendas que hayan motivado la exclusión.
En la misma resolución se indicará la designación nominativa de los miembros del tribunal calificador y se indicará el lugar, fecha y hora de la constitución del Tribunal, así como la realización de los ejercicios de la fase de oposición.
Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Presidencia en la que se apruebe la lista definitiva, y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunitat.
Si no hay reclamaciones, la lista provisional se considerará elevada a definitiva el día siguiente al de la finalización del plazo para reclamar.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR: El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente; Un trabajador, funcionario o personal laboral de la Mancomunitat o de un Ayuntamiento miembro de la misma.
Vocales; Tres trabajadores, funcionarios o personal laboral de la Mancomunitat o de un Ayuntamiento miembro de la misma.
Secretario/a; la Secretaria de la corporación o un funcionario de carrera de un Ayuntamiento miembro de la Mancomunitat.
Suplentes: Para cada uno de los miembros del Tribunal podrán asignarse suplentes.
El Tribunal podrá designar los asesores que estime conveniente, que tendrán que hacerse públicos con anterioridad a las pruebas en que participen y que podrán actuar con voz, pero sin voto.
El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de seis miembros, titulares o suplentes indistintamente.
La abstención i recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los art. 28 i 29 de la Ley 30/1992, de noviembre.
Los miembros del tribunal son personalmente responsables del cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos. Las dudas o las reclamaciones que se puedan dar con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que se tiene que hacer en los casos no previstos en las bases, serán resueltas para el Tribunal, por mayoría.
La abstención i recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de noviembre. Los miembros del Tribunal de plantilla de la Mancomunitat des Raiguer percibirán dieta en el caso de que su dedicación exceda de la jornada habitual de trabajo. El resto de miembros podrán percibir dieta según lo establecido en el RD 462/2002.
SÉPTIMA.- FORMA DE ACTUACIÓN: Para establecer el orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no realicen conjuntamente (prueba oral), será el del registro de entrada de las solicitudes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamada única exceptuando los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su personalidad.
OCTAVA.- PROCESO DE SELECCIÓN: El proceso de selección, el concurso-oposición, constará de las siguientes fases. La puntuación máxima será de 100 puntos:
1ª Fase, de OPOSICIÓN: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. La puntuación máxima será de 60 puntos.
1.1 Consistirá en la realización de un ejercicio práctico sobre cuestiones y conocimientos relacionados con las características de la plaza a cubrir. Se valorará de 0 a 50 puntos y serán eliminados los que no lleguen a 30 puntos.
La puntuación del aspirante será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros asistentes del tribunal. Si entre las puntuaciones otorgadas hubiera una diferencia de tres o más puntos, se excluirán automáticamente todos los máximos y los mínimos y se calculará la media de las calificaciones restantes
1.2 Consistirá en una prueba oral en la que el Tribunal evaluador podrá hacer diferentes preguntas vinculadas al tema examinado y al supuesto o supuestos desarrollados en el primer ejercicio. La puntuación máxima de la prueba oral será de 10 puntos.
2ª Fase, de CONCURSO: Consistirá en la valoración de los méritos alegados i acreditados documentalmente por los candidatos, hasta un máximo de 40 puntos.
Los méritos alegados se valoraran de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo II, y que se estructura en tres bloques: experiencia profesional, cursos de formación y conocimientos de catalán.
La puntuación final será la suma de los puntos obtenidos por cada uno de los aspirantes en las fases de concurso y de oposición evaluándose la puntuación de acuerdo con la media aritmética que resulte de las puntuaciones individuales otorgadas por cada miembro del Tribunal.
En caso de empate, para establecer el orden de los aspirantes, se tendrá en cuenta, en primer lugar la mayor puntuación obtenida en la fase del concurso. En segundo lugar, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la valoración de méritos. En caso de empate, por sorteo.
NOVENA.- FORMA DE ACREDITAR LOS MÉRITOS: Los méritos presentados por los aspirantes se acreditaran de la siguiente forma, mediante la presentación del original y fotocopia, o de la copia compulsada de la documentación siguiente:
Junto con el Currículum vitae, se ha de aportar:
Experiencia Profesional:
-Servicios prestados en Administraciones públicas (incluyendo entidades autónomas), mediante una Certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la entidad correspondiente con la indicación de la categoría profesional i los trabajos desarrollados; y las fechas de alta y baja de la misma.
-Servicios prestados en entidades de derecho público sometido a derecho privado (consorcios, fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental) y empresas privadas: a través de un certificado de vida laboral y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato laboral o un certificado de la entidad correspondiente.
Conocimientos de catalán i Cursos de formación:
-Título o certificación expedida por las Instituciones públicas oficiales correspondientes.
-Certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, jornadas, etc. realizados, con la expresión de horas de la acción formativa.
No serán valorados ni en ningún caso puntuaran los méritos alegados y no justificados documentalmente.
DÉCIMA.- LISTA DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: Acabada la calificación, el Tribunal publicará la relación de aprobados en el Tablón de anuncios de la Mancomunitat en orden de mayor a menor puntuación.
En el momento de hacer uso de esta bolsa de trabajo, el aspirante al que se dirija una oferta de trabajo tendrá que presentar en el Registro General de la Mancomunitat, en los cinco (5) días hábiles siguientes al ofrecimiento del trabajo, los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas. El aspirante que en el plazo fijado, exceptuando los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o si se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en la base segunda, o rechaza una oferta, no podrá ser contratado y serán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya recaído por falsedad en su instancia.
Si en el plazo indicado, exceptuando los casos de fuerza mayor, el aspirante o aspirantes propuestos no reúnen las condiciones exigidas en la Base segunda o no presentan la documentación acreditativa de reunir las condiciones, no podrán ser contratados i quedaran anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir. En su lugar se contratará a la persona que, habiendo superado todas las pruebas selectivas, figure con mayor puntuación en las listas de calificaciones dadas por el Tribunal.
La bolsa tiene una duración de cuatro (4) años, a excepción de que quede obsoleta o sin aspirantes a los que se pueda dirigir una oferta de trabajo.
UNDÉCIMA.- GESTIÓN DE LA BOLSA. En el momento de hacer uso de la bolsa la Mancomunitat se comunicará telefónicamente con los candidatos hasta tres veces y siguiendo el orden establecido a la finalización del proceso de provisión de esta bolsa. Si no se ha podido contactar con esta persona se llamará al siguiente candidato.
En caso de que un aspirante rechace una oferta de la Mancomunitat no perderá su orden de prelación en el listado siempre que presente escrito de renuncia.
La renuncia al puesto de trabajo ofrecido, así como la no presentación de la documentación prevista en las presentes Bases, supondrá la renuncia y exclusión de la bolsa, exceptuando las siguientes situaciones que se tendrán que acreditar por el interesado.
Se mantendrá el orden de la bolsa de trabajo a los aspirantes que, en el momento de ser llamados, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Incapacidad temporal, incluyéndose también la situación de suspensión de contrato por riesgo en el embarazo. En este supuesto el informe de baja o certificado médico tendrá que ser anterior a la fecha de la llamada.
- Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento, durante este período, se producirá la suspensión temporal de la permanencia en la bolsa.
- Razones de fuerza mayor, apreciadas por la Administración.
- Encontrarse en el momento de la llamada en servicio activo en cualquier administración.
La justificación de estos casos se tendrá que entregar en el plazo concedido para presentar la documentación antes indicado.
Cuando un mismo aspirante haya rechazado hasta tres veces una oferta en el plazo de seis meses, quedará excluido.
DOCEABA.- INCIDENCIAS: El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.
Las presentes bases y convocatorias podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y las bases, que agoten la vía administrativa, se podrá interponer para los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso- administrativo, tal y como establece el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativo.
Del mismo modo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación a los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Aquello que no queda previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, para el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Binissalem, 10 de febrero de 2015.
El Presidente,
Jeroni Salom Munar
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
Nombre y apellidos: DNI:
Domicilio:
Población y CP: Teléfono:
EXPONE:
DECLARA reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo, de personal laboral de carácter temporal, educador/a social, por el sistema de concurso-oposición en la Mancomunitat des Raiguer, de acuerdo con el Decreto de Presidencia núm. 02/2015, de 10 de febrero:
¨ Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido a el artículo 57 de la Ley 7/2007.
¨ Tener 16 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el día de la finalización del plazo de admisión de solicitudes.
¨ Estar en posesión de una titulación universitaria de: Educación Social.
¨ Poseer la capacidad funcional, física y psíquica, para el desarrollo de las funciones.
¨ No haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni estar inhabilitado para el desarrollo de funciones públicas, de conformidad con el artículo 56. 1 d) de la Ley 7/2007.
¨ Estar en posesión del carné de conducir clase B y vehículo propio.
SOLICITA:
Tomar parte en el proceso de selección
Por eso pide que realizados previamente los trámites reglamentarios, le sea concedido lo que solicita en el presente escrito y señala como domicilio a efectos de notificaciones.
Binissalem, _____ de ___________________ de 2015
(Firma),
SR. PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DES RAIGUER
ANEXO II. BAREMO DE MÉRITOS
Experiencia Profesional |
2.1 Servicios prestados en la Administración Local en el ámbito de Servicios Sociales directamente relacionados con el puesto de trabajo a cubrir. (0'15 punto/mes trabajado) |
Hasta un máximo de 12 puntos. |
2.2 Servicios prestados en otras Administraciones públicas directamente relacionados con el puesto de trabajo a cubrir. (0'15 punto/mes trabajado) |
Hasta un máximo de 7 puntos. |
|
2.3 Servicios prestados en el ámbito de la empresa directamente relacionados con el puesto de trabajo a cubrir, y realizados en la Administración Local. (0'10 punto/mes trabajado) |
Hasta un máximo de 4 puntos. |
|
2.4 Servicios prestados en el ámbito de la empresa directamente relacionados con el puesto de trabajo a cubrir, y realizados en otras Administraciones públicas. (0'10 punto/mes trabajado) |
Hasta un máximo de 3 puntos. |
|
2.5 Servicios prestados en el ámbito de la empresa directamente relacionados con el puesto de trabajo a cubrir. (0'08 punto/mes trabajado) |
Hasta un máximo de 2 puntos. |
|
Cursos de Formación* |
2.6 Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de hasta a 10 horas (0,1 punto/curso) |
Hasta un máximo de 0,5 puntos |
2.7 Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de 11 hasta a 30 horas (0,20 punto/curso) |
Hasta un máximo de 1 punto |
|
2.8 Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de 31 hasta a 60 horas (0,40 punto/curso) |
Hasta un máximo de 2 puntos |
|
2.9 Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de más de 60 horas (0,60 punto/curso) |
Hasta un máximo de 3 puntos |
|
2.10Diplomas o títulos de postgrado directamente relacionados con el trabajo a realizar: - Hasta a 250 horas: 1 punto - De más de 250 horas hasta 500 horas: 1,5 puntos - De más de 500 horas: 2 puntos |
Hasta un máximo de 3,5 puntos |
|
*En caso de que los certificados no expresen las horas sino los créditos que representen, cada crédito será contabilizado como 10 horas de curso. |
||
Conocimientos orales y escritos de catalán** |
2.11Nivel A2 |
0,10 puntos |
2.12Nivel B1 |
0,25 puntos |
|
2.13Nivel B2 |
0,5 puntos |
|
2.14Nivel C1 |
1,0 punto |
|
2.15Nivel C2 |
1,5 puntos |
|
2.16Nivel LA |
0,5 puntos |
|
**Los conocimientos en lengua catalana no serán acumulativos excepto el del Lenguaje administrativo, que lo será con el nivel superior certificado. |