Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 2541
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de modificación del punto tercero del acuerdo de Consejo Ejecutivo de día 10 de diciembre de 2014 relativo a la convocatoria de subvenciones detinadas a apoyar programas de ámbito sociocultural dirigidos a las personas mayores, año 2015
El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, día 4 de febrero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo
»Antecedentes
»1. Día 23 de octubre de 2014, el secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes con el visto bueno del secretario técnico de Hacienda y Función Pública emitió informe sobre la necesidad de disponer de crédito en la partida 202320048900 con el objeto de poder iniciar el expediente relativo a la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar programas de ámbito sociocultural dirigidos a las personas mayores, año 2015, por importe de 765.000,00 euros.
»2. Día 27 de octubre de 2014, la tag de Promoción Sociocultural solicitó la emisión de informe de gasto anticipado, de acuerdo con la base 31.8 de las bases de ejecución del presupuesto de 2014, por importe de 765.000,00 euros.
»3. Día 5 de noviembre de 2014, el secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes emitió informe justificativo de la convocatoria y establece, en el párrafo octavo, que el importe máximo a destinar a la convocatoria es de 765.000,00 euros.
»4. El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca día 10 de diciembre de 2014 aprobó las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar programas de ámbito sociocultural dirigidos a las personas mayores año 2015 las cuales se publicaron en el BOIB nº. 7 de día 13 de enero de 2015, y autorizó el gasto que la convocatoria conlleva por importe de 725.000,00 euros.
»En la base cuarta de las bases reguladoras se establece que el importe máximo de la convocatoria es de 765.000,00 euros.
»5. Día 14 de enero de 2015, el secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, informó sobre la conveniencia de modificación del punto tercero del acuerdo de Consejo Ejecutivo de día 10 de diciembre de 2014 relativo a la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar programas de ámbito sociocultural dirigidos a las personas mayores año 2015.
»6. Día 15 de enero de 2015, la tag de Promoción Sociocultural con el visto bueno del secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, emitió informe jurídico.
»7. Día 27 de enero de 2015, la Intervención General del Consejo de Mallorca, emitió informe de fiscalización previa del expediente.
»Fundamentos de derecho
»1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común determina que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
»2. El apartado primero del Decreto de Organización de 15 de julio de 2011, corregido por decreto de día 19 de julio de 2011, de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 111 de 21/07/2011)), y modificado por decreto de día 10 de octubre de 2011 (BOIB nº. 159 de 22/10/2011), día 15 de marzo de 2012 (BOIB nº. 48, de 3 de abril), día 11 de abril de 2012 (BOIB nº. 59, de 26 de abril) y día 25 de abril de 2014 (BOIB nº. 59 de 1 de mayo).
»Por todo eso, el Vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca propone al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente:
»ACUERDO
»Primero.- Modificar el punto tercero del acuerdo de Consejo Ejecutivo de día 10 de diciembre de 2014 relativo a la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar programas de ámbito sociocultural dirigidos a las personas mayores año 2015, en el sentido siguiente:
»DONDE DICE
»Tercero.- Autorizar un gasto de setecientos veinticinco mil euros (725.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria (...).
»HA DE DECIR
»Tercero.- Autorizar un gasto de setecientos sesenta y cinco mil euros (765.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria (...).
»Segundo.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Contra ésta acuerdo, que no agota la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podéis ejercitar, si corresponde, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 12 de febrero de 2015
El secretario general por delegación
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012,
BOIB nº. 147, de 9 de octubre)
Jeroni M. Mas Rigo