Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 2539
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 22 de enero de 2015, por la cual se autoriza la modificación de la configuración con la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria en el centro privado concertado L’Assumpció de Binissalem
Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 15 de octubre de 2009 (BOIB nº. 164, de 10 de noviembre) autorizó el centro docente privado concertado L’Assumpció, de Binissalem (código: 07000391), con la configuración siguiente: 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo y 75 plazas escolares, 7 unidades de educación primaria y 175 plazas escolares y 4 unidades de educación secundaria obligatoria y 120 plazas escolares.
2. El 9 de diciembre de 2014 (NRE 72229 de 11 de diciembre), la Sra. Bárbara Pascual Ginard, como Superiora General de la Congregación de Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paul, titular del Colegio L’Assumpció, solicitó la autorización para la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria.
3. El 16 de enero de 2015, el jefe del departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización de la modificación de la configuración con la transformación de una unidad de primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria en el centro privado concertado L’Assumpció de Binissalem, dado que no hay incremento de unidades, y esta transformación viene dada por el propio crecimiento evolutivo y natural de las unidades de primaria (en concreto una unidad de 6º de primaria) que están autorizadas, y que cumple con los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria (RD 132/2010).
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (BOE nº. 295, de 10 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB de 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo eso, y a propuesta, con fecha de 19 de enero de 2015, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2015-2016, la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria en el centro privado concertado L’Assumpció de Binissalem.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07000391
Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria
Denominación específica: L’Assumpció.
Titular: Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl
Domicilio: C/Sant Vicenç de Paül, 13
Localidad: Binissalem
Municipio: Binissalem
CP: 07350
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
Educación secundaria obligatoria: 5 unidades y 150 plazas escolares
3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a la unidad autorizada mediante esta Resolución. En caso contrario, se procedería a la revocación de la autorización otorgada.
4. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 22 de enero de 2015
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos