Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 2536
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 30 de enero de 2015, por la cual se autoriza la modificación de la configuración con la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria en el centro privado concertado Juan de la Cierva, de Palma
Hechos
La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 22 de octubre de 2004 (BOIB nº. 151, de 4 de noviembre) autorizó el centro docente privado concertado Juan de la Cierva, de Palma (código: 07003699), con la configuración siguiente: 4 unidades de educación infantil de segundo ciclo y 100 plazas escolares, 14 unidades de educación primaria y 350 plazas escolares y 8 unidades de educación secundaria obligatoria y 240 plazas escolares.
2. El 18 de diciembre de 2014 (NRE 73929 de 18 de diciembre), el Sr. Adolfo Pradas Socias, como titular del Colegio Juan de la Cierva, solicitó la autorización para la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria.
3. El 26 de enero de 2015, el jefe del departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización de la modificación de la configuración con la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria en el centro privado concertado Juan de la Cierva de Palma, dado que no hay incremento de unidades, y esta transformación viene dada por el propio crecimiento evolutivo y natural de las unidades de educación infantil de segundo ciclo que están autorizadas, y que cumple con los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria (RD 132/2010).
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (BOE nº. 295, de 10 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB de 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo eso, y a propuesta, con fecha de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2015-2016, la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria en el centro privado concertado Juan de la Cierva de Palma.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07003699
Denominación genérica: Centro privado de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
Denominación específica: Juan de la Cierva
Titular: Juan de la Cierva S. A.
Domicilio: C/ Tenor Buey Encarnado, 13
Localidad: Palma
CP: 07008
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
Educación primaria: 15 unidades y 375 plazas escolares.
Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares
3. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de enero de 2015
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos