Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 2535
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 15 de enero de 2015, por la cual se autoriza el cambio de configuración en el centro privado de formación profesional específica Escuela de Imagen y Sonido con una unidad del CFGM de Técnico en vídeo, Disc-Jockey y Sonido
Antecedentes
1. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 24 de junio de 2013 (BOIB del 18 de julio), autorizó el cambio de denominación específica y el cambio de configuración en el centro privado de formación profesional específica Escuela de Imagen y Sonido de Palma (código de centro: 07015094) con la siguiente configuración:
1 unidad del CFGS de Animación 3D Juegos y Entornos Interactivos, 1 unidad del CFGS de Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos y 1 unidad del CFGS de Sonido por Audiovisuales y Espectáculos.
2. El 27 de febrero de 2014 (NRE 10409/2014), tuvo entrada la solicitud del Sr. Miguel Ángel Santander Capellá, como representante de la titularidad del centro privado de formación profesional específica, Escuela de Imagen y Sonido, para la autorización de 1 unidad del CFGM de Técnico en vídeo, Disc-Jockey y Sonido.
3. El 22 de abril de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico desfavorable del proyecto presentado.
4. El 8 de mayo de 2014 (NRS 3205/2014, de 9 de mayo), el jefe del Departamento de Planificación y Centros comunicó al representante de la titularidad del centro docente el informe desfavorable acondicionado a la enmienda de las deficiencias citadas en el referido informe.
5. El 1 de julio el Sr. Miguel Ángel Santander Capellá, como representante de la titularidad del centro privado de formación profesional específica, Escuela de Imagen y Sonido, aportó nueva documentación para reparar las deficiencias y solicitó la visita de los técnicos.
6. El 21 de julio de 2014, los asesores docentes del servicio de la Oferta Formativa e Infraestructuras de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional y el arquitecto del IBISEC realizaron la visita. Se hicieron las actuaciones necesarias para comprobar la posibilidad de impartir los ciclos formativos solicitados.
7. El 28 de julio de 2014 (NRE 1298/2014 de 13 de agosto), la jefa de departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales remitió el informe favorable de los equipamientos, para autorizar 1 unidad del CFGM de Técnico en vídeo, Disc-Jockey y Sonido, con un máximo de 20 plazas por grupo y en temporalización ordinaria.
8. El 24 de julio de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, emitió informe técnico desfavorable de la visita de inspección realizada en el centro con el fin de comprobar que las instalaciones del centro cumplen los requisitos mínimos establecidos para impartir el ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en vídeo, Disc-Jockey y Sonido.
9. El 2 de octubre de 2014 (NRE 57063/2014) el Sr. Miguel Ángel Santander Capellá, como representante de la titularidad del centro privado de formación profesional específica, Escuela de Imagen y Sonido, aportó nueva documentación para reparar las deficiencias detectadas en la visita por la técnica del IBISEC.
10. El 7 de noviembre de 2014 (NRS 14748/2014) el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, una vez comprobada la documentación aportada por el Sr. Miguel Ángel Santander Capellá, emitió un informe técnico favorable por impartir el ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en vídeo, Disc-Jockey y Sonido, ya que se cumplen los requisitos mínimos que establece el currículum de este ciclo formativo.
11. El 9 de enero de 2015, el jefe del departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización del cambio de configuración en el centro privado de formación profesional específica Escuela de Imagen y Sonido, con una unidad del CFGM de Técnico en vídeo, Disc-Jockey y Sonido.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre).
3. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
4. El Real decreto 556/2012, de 23 de marzo (BOE de 18 de abril), por el cual se establece el título de Técnico en Vídeo Disco Jockey y So y se fijan las enseñanzas mínimas.
5. La Orden ECD/81/2013, de 23 de enero, por el cual se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Vídeo, Disc-Jockey y Sonido.
6. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre (BOIB nº. 177, de 29 de noviembre), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.
7. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 18 de febrero de 2014 (BOIB de 4 de marzo) de modificación de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparte de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial.
8. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.
Por todo eso, y a propuesta, con fecha de 12 de enero de 2015, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓ
1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso escolar 2014-2015, en el centro privado de formación profesional específica Escuela de Imagen y Sonido de Palma, 1 unidad del CFGM de Técnico en Vídeo, Disc-Jockey y Sonido, con un máximo de 20 plazas por grupo y en temporalización ordinaria
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015094
Denominación genérica: centro privado de formación profesional específica Denominación específica: Escuela de Imagen y Sonido
Titular: Centro de Estudios Fotográficos de Ciudad, SL
Domicilio: C/ Parellades, nº. 6
Localidad: Palma
CP: 07003
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas:
Adscripción a nivel administrativo:
Los ciclos formativos de formación profesional quedan adscritos al IES Juníper Serra de Palma (código 07003833).
3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
4. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 15 de enero de 2015
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos