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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 2529
Notificación de la Resolución relativa a la denegación de la subvención solicitada por la entidad Fundación Liorna para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado “Riego Ocas Alto”, en Perú

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que se ha intentado en dos ocasiones la notificación sin que ésta se haya podido efectuar, se notifica a la entidad FUNDACIÓ LIORNA, con CIF G57020034, que en fecha 27 de noviembre de 2014 el Vicepresidente y Consejero de Presidencia dictó una resolución en los términos siguientes:

  1. Denegar la solicitud de subvención presentada per la entidad Fundació Liorna, con G57020034, para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado “Riego Ocas Alto”, en Perú, por falta de disponibilidad presupuestaria.

  2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente y Consejero de Presidencia en el plazo de un mes a partir del día siguente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición que se haya interpuesto. 

 

Palma, 9 de febrero de 2015

La Directora General de Cooperación e Inmigración
Antònia M. Estarellas Torrens