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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2521
DISCIPLINA: DS-2012/85-01 Notificación imposición multa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a  PAINTBALL BALEAR 2011 SLU,  exp. nº DS- 2012/85-01, en calidad de promotor y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a PAINTBALL BALEAR 2011 SLU, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Le notificamos que por resolución de la Alcaldía nº 20098 de 24.11.2014, se ha dispuesto lo siguiente:

El 1 de julio de 2014 se adoptó el acuerdo del CGU de inicio de expediente sancionador por la realización de acciones que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia urbanística en la finca Es Caragol (paraje S'Estanyol), RR. 03700209, denunciadas por el informe emitido el 21 de diciembre de 2011 por la Agencia de disciplina urbanística del Consejo de Mallorca y por los informes del celador de 9 de enero de 2012 y 23 de octubre de 2012, consistentes en: "Núm. 1.- En la zona NORTE, se ve que se han instalado  unas cubiertas de auto usadas, palets de madera, montones de escombros y tierras, y otros paramentos para formar un campo de batalla ficticio, para practicar el deporte de PAINT BALL (superficie aproximada de unos 10 mil m²). En la parte NORESTE, se ha cerrado una zona de unos 3 mil m² con rejilla y se han hecho obras de ampliación de unas dependencias antiguas, después del año 2008, haciendo un almacén de unos 200 m² con cubierta de planchas onduladas y levantando las paredes + -1 metro más. Núm. 2.- El antiguo almacén grande, se ha convertido en un depósito de pinturas (+ - 540m ²) y detrás en una vivienda nueva (+ -180m²) actualmente habitado. Junto al molino y el lavadero, se ha construido después del año 2005, un local nuevo de unos 250m² con cubierta a dos aguas. Núm. 3.- En la parte NORESTE de la parcela se hacen obras de reforma y ampliación de la casa existente, haciendo una cuadra para caballos de unos 16 m² con una cubierta de planchas onduladas y una solera de hormigón para lavar caballos de unos 15 m² y un gallinero de unos 20 m² con cubierta tipo URALITA vieja, y la ampliación del chalet con unos 12 m² con cubierta plana. También se hace un cerramiento para caballos con palos de madera, clavados en el suelo. Esta subparcela está separada del resto con rejilla de alambre y tiene un acceso nuevo independiente. Instalación de piscina de PVC de 15 m² ".

Intentada, sin efecto, la notificación del inicio del procedimiento sancionador se realizó ésta (en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común) mediante publicación en el BOIB núm. 119 de 04.09.2014 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Palma (del 4 al 20 de septiembre de 2014 de 2014), a fecha de hoy no se han presentado alegaciones al acuerdo de inicio y por lo tanto se  puede considerar  propuesta de resolución.

Las acciones denunciadas son constitutivas de infracción urbanística, de carácter grave, art 28 de la Ley 10/1990, sancionable con una multa del 50% al 100% del valor de las obras ejecutadas, según el art 45a de la misma ley.

 Las obras ejecutadas han sido valoradas en 348.066,69  €, de acuerdo con el informe técnico de 20.11.2012.-

No se aprecia ninguna de las circunstancias atenuantes o agravantes, detalladas en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. En consecuencia se considera apropiado, siguiendo el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 131 de la Ley 30/1992, proponer la imposición de la sanción en su grado medio.

La instructora que suscribe, de acuerdo con el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº. 98 de 28/06/05); el art. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el art. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, el Decreto de Alcaldía nº. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de 13 de mayo de 2013, y el Decreto de Alcaldía 954, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 27 de enero de 2014, y demás normativa aplicable , considera que el teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:

DECRETO

1º. Imponer PAINTBALL BALEAR 2011 SLU (CIF. B 57702698), en su calidad de promotor, una multa de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CINCUENTA euros con DOS céntimos (261.050,02€, 75% sobre la valoración efectuada de 348.066,69 €, arte 45 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística) para la realización de las acciones denunciadas en la finca Es Caragol (paraje S'Estanyol), RR. 03700209, de acuerdo con lo dispuesto en el expositivo de este decreto.

2 º. Dar cuenta del presente decreto al interesado.

El importe de la multa precedente, según lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá hacerse efectivo, en período voluntario en los plazos siguientes:

- Si la publicación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la publicación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La multa deberá hacerse efectiva en la recaudación municipal ubicada en la plaza Santa Eulalia, 8, 1 º, de 9'00 h. a 13'30 de lunes a viernes. Se advierte:

1 º Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

2 º Que, si no ha satisfecho la deuda, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, de acuerdo con el artículo 161 de la Ley General Tributaria, deberá de satisfacer los recargos propios del período ejecutivo a que hace referencia el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponer el citado recurso es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registro).

     

Palma, 12 de febrero de 2015

 

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios

(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salva Armengod