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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 2502
Examen y archivo expediente de actividad nº 37-2008

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Actividades de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica al DNI 70721136T,  la siguiente notificación:

“Por la presente os notifico que, según consta en el borrador del acta de la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local de día 27 de octubre de 2014, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Examen y archivo del expediente de actividad 37/2008, instado por el DNI 70721136T solicitando transmisión de la licencia de apertura y funcionamiento de la actividad de cafetería 1 taza a ubicar en la Ctra. Artà – Alcúdia, 40 de Can Picafort.
Visto y examinado el expediente instruido a instancia del DNI 70721136T,  solicitando transmisión de la actividad de cafetería 1 taza a ubicar en la Ctra. Alcúdia-Artà, 40 de Can Picafort.

Visto que en fecha 2 de junio de 2008 se notificó la necesidad de aportar la siguiente documentación:

  • Fotocòpia del recibo de contribución.
  • Alta del impuesto de actividades económicas (036).
  • Licencia apertura anterior.
  • Certificado Técnico, visado por el colegio profesional correspondiente en el que conste que el local y sus instalaciones cumplen con la normativa técnica con la cual le es de aplicación por el funcionamiento de la actividad solicitada y con las prescripciones de la licencia de instalación.
  • Declaración Jurada del transmisor en que deje constancia que no se ha efectuado modificaciones sustanciales en la actividad.
  • Croquis del local acotado.
  • Documento acreditativo de póliza de responsabilida civil y al corriente de pago ( cuantía según Disp. Adicional 5ª, Ley 16/2006).
  • Certificado de un Organismo autorizado de baja tensión (O.C.A)
  • Autoliquidación tributària”.

Dado que a día de hoy todavía no se ha complementado el expediente.

Visto el contenido del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con su redacción conforme a la Ley 4/1999 de 13 de enero, por dejación del interesado al no haber subsanado las deficiencias de documentación notificadas.

La Junta de Gobierno Local brevemente delibera y seguidamente por unanimidad acuerda:

PRIMERO.- Archivar el expediente de solicitud por transmisión de la licencia de apertura y funcionamiento de la actividad de cafetería 1 taza, instruido a instancia del DNI 70721136T, en conformidad con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con su redacción conforme a la Ley 4/1999 de 13 de enero, por dejación del interesado por no haber completado el expediente.

SEGIUNDO.- Notificarlo al promotor a los efectos oportunos”.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente en reposición ante la Junta de gobierno local. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de su notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.

Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo creéis conveniente.

Por lo cual se notifica la presente por efectos oportunos.

Santa Margalida, 29 de octubre de 2014

El Secretario

Antoni Alorda Vilarrubias

 

Santa Margalida, 10 de febrer de 2015

El Batle

Antoni Reus Darder