Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 2502
Examen y archivo expediente de actividad nº 37-2008
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Actividades de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica al DNI 70721136T, la siguiente notificación:
“Por la presente os notifico que, según consta en el borrador del acta de la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local de día 27 de octubre de 2014, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Examen y archivo del expediente de actividad 37/2008, instado por el DNI 70721136T solicitando transmisión de la licencia de apertura y funcionamiento de la actividad de cafetería 1 taza a ubicar en la Ctra. Artà – Alcúdia, 40 de Can Picafort.
Visto y examinado el expediente instruido a instancia del DNI 70721136T, solicitando transmisión de la actividad de cafetería 1 taza a ubicar en la Ctra. Alcúdia-Artà, 40 de Can Picafort.
Visto que en fecha 2 de junio de 2008 se notificó la necesidad de aportar la siguiente documentación:
Dado que a día de hoy todavía no se ha complementado el expediente.
Visto el contenido del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con su redacción conforme a la Ley 4/1999 de 13 de enero, por dejación del interesado al no haber subsanado las deficiencias de documentación notificadas.
La Junta de Gobierno Local brevemente delibera y seguidamente por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- Archivar el expediente de solicitud por transmisión de la licencia de apertura y funcionamiento de la actividad de cafetería 1 taza, instruido a instancia del DNI 70721136T, en conformidad con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con su redacción conforme a la Ley 4/1999 de 13 de enero, por dejación del interesado por no haber completado el expediente.
SEGIUNDO.- Notificarlo al promotor a los efectos oportunos”.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente en reposición ante la Junta de gobierno local. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de su notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.
Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo creéis conveniente.
Por lo cual se notifica la presente por efectos oportunos.
Santa Margalida, 29 de octubre de 2014
El Secretario
Antoni Alorda Vilarrubias
Santa Margalida, 10 de febrer de 2015
El Batle
Antoni Reus Darder