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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 2491
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta nº. 1 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de las Illes Balears, de constitución y de establecimiento del reglamento de funcionamiento (exp.: CC_ACP_12/035, código de convenio 07000855011982)

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Texto

Antecedentes

1. El día 22 de enero de 2015, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de las Illes Balears suscribió el Acta nº. 1 de constitución y de establecimiento del reglamento de funcionamiento.

2. El día 23 de enero, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN 

1. Inscribir y depositar el Acta nº. 1 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de las Illes Balears, de constitución y de establecimiento del reglamento de funcionamiento en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar esta Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

   

Palma, 13 de febrero de 2015

 El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)

 

ACTA 1, DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA EL TRANSPORTE DISCRECIONAL Y TURÍSTICO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (Código Convenio 07000855011982)

ASISTENTES:

Por la Representación Empresarial:

D. Salvador Servera Jaume (FEBT)

D. Pedro Moreno Moreno (FEBT)

D. Rafael Roig Grimalt (FEBT)

D. Manuel Sánchez Rubio (Asesor FEBT)

Por la Representación Sindical:

D. Pedro Huertas Rebollo (asesor CC.OO.)

D. Gabriel Lladó Barceló (UGT)

D. José García Relucio (asesor UGT)

D. Javier Marín Hernández (Asesor de UGT)

D. Daniela Cristina Sosa Riera (SITD)

D. Vicente Planells (Asesor SITD)

En Palma de Mallorca, a 22 de enero de 2015, siendo las 16,00 horas, en los locales de la Federación Empresarial Balear de Transportes, calle Aragón nº 215 primer piso, de esta ciudad, se reúnen las personas al margen relacionadas, en representación de la parte empresarial: ASOCIACIÓN  EMPRESARIAL DEL SERVICIO DISCRECIONAL DE VIAJEROS DE BALEARES; y por la representación sindical: SERVEIS A LA CIUTADANIA DE LES ILLES BALEARS DE COMISIONS OBRERES (CC.OO.), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE DE LAS ISLAS BALEARES (UGT) y el SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRANSPORTE DISCRECIONAL Y TURÍSTICO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LAS ISLAS BALEARES (SITD).

La Comisión se reúne en esta convocatoria en los locales de la FEBT si bien las sucesivas reuniones se producirán en el domicilio de la misma que es la sede del Tribunal D’Arbitratge y Mediació de Illes Balears (TAMIB), salvo imponderables.

El orden del día de la sesión es el siguiente:

Proceder a constituir la Comisión paritaria del convenio, de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del mismo, Convenio que ha sido publicado en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 77, de 7 de junio de 2014.

Escrito presentado por la empresa ‘VIRAVANTI S.L.’ el 18 de diciembre de 2014.

Turno abierto de palabras.

Levanta el Acta D. Manuel Sánchez, quien actúa como Secretario de la comisión, por consenso de las partes.

En primer lugar se procede a designar por cada parte a los miembros que compondrán la Comisión Paritaria, que serán 12.  Por la parte sindical, 3 por CC.OO. 2 por UGT y 1 por SITD; y 6 por la parte empresarial. Los miembros de la parte empresarial son: D. Salvador Servera Jaume, D. Pedro Moreno Moreno, D. Rafael Roig Grimalt, D. Francisco Tomé Lara, D. Miguel Florit Morro y D. Antonio Cortés Manzano; y los correspondientes a la parte sindical son: D. Pep Ginard Vallcaneras, D. Pedro Huertas Rebollo y un tercero que se designará en la próxima reunión intervinientes por CC.OO. y D. Javier Marín Hernández y D. Gabriel Lladó Barceló, intervinientes por UGT y Dña. Gabriela Cristina Sosa Riera interviniente por SITD.

Los miembros designados podrán ser sustituidos por las organizaciones que los han elegido, debiendo comunicarlo en tiempo y forma a la Comisión paritaria. En caso de inasistencia de alguno de los comisionados, éstos podrán delegar su voto en otro miembro de la Comisión, para que le represente.

A las reuniones podrán asistir asesores de las partes, en número restringido, que podrán intervenir con voz pero sin voto.

La Comisión paritaria se reunirá cada vez que los solicite cualquiera de las partes firmantes del Convenio colectivo cuando sea requerida formalmente para ello. La convocatoria se entenderá válidamente realizada cuando se efectúe por medio de correo electrónico, fax o carta certificada a las direcciones siguientes:

La FEBT podrá ser notificada en la calle Aragón nº 215, primer piso y en los siguientes correos electrónicos: sservera@febt.es y pmoreno@febt.es

El sindicato CC.OO. podrá ser notificado en la calle Francesc de Borja Moll nº 3 2ª planta de Palma de Mallorca y en los siguientes correos electrónicos: pginard@ib.ccoo.es y phuerta@ib.ccoo.es

El sindicato UGT podrá ser notificado en la calle Font i Monteros nº 8 2ª planta de Palma de Mallorca y en los siguientes correos electrónicos: accionsindical.baleares@smcugt.org y ugtjaviermarin@gmail.com

El sindicato STID podrá ser notificado en la calle carretera militar nº 221 1º b, Arenal, Palma de Mallorca y en el siguiente correo electrónico: vicente@planells-asesores.com

De conformidad a lo establecido en el artículo 85.3, e) del Estatuto de los Trabajadores las funciones de la Comisión paritaria representará a las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas. En especial:

A) Serán funciones genéricas de la comisión las siguientes:

1. La de entender en todas aquellas materias que el articulado del presente convenio haya previsto su participación.

2. La interpretación y vigilancia de aplicación de lo acordado en el presente texto.

3. Ejercer labores de arbitraje y conciliación previos a cualquier acción judicial o administrativa que se pueda intentar por las partes afectadas por el presente convenio en los problemas del sector que se susciten por la interpretación y aplicación del mismo, debiendo emitir sus    dictámenes en el máximo de siete días hábiles a contar desde la fecha en que se concluyan las medidas de mediación o arbitraje citadas.

B) Serán funciones específicas de la comisión, entre otras, las   siguientes:

1. Estudiar en profundidad la posible implantación en el sector de un seguro colectivo que cubra los riesgos derivados de la no superación por parte del conductor de los reconocimientos médicos para la solicitud de la renovación del permiso de conducir y eventual consecuente pérdida del empleo por esta causa.

2. Si durante la vigencia del presente convenio se alcanzaran acuerdos de ámbito interconfederal entre las organizaciones a las que se hallan adscritos los otorgantes de este convenio, éstos serán objeto de tratamiento por la comisión paritaria para que, si procede y de común acuerdo, sean adaptados o incorporados al presente texto.

3. Implantación en el sector y en el ámbito de la comunidad autónoma, entre los sindicatos firmantes del convenio, una bolsa de horas sindicales con los derechos y garantías de los representantes legales de los trabajadores.

4. Estudio del alcance de las responsabilidades de los conductores sobre las incidencias en traslados de clientes y relaciones con los empleados de las Agencias de Viajes y Operadores Turísticos.

5. Estudio, para su implantación en el sector de un día al año de un permiso no retribuido para asuntos propios.

Las controversias surgidas en el seno de la comisión paritaria que limiten o impidan la resolución de las funciones que legal o convencionalmente tiene atribuidas o conlleven el bloqueo en la adopción de acuerdos, se  someterán a lo dispuesto en esta materia de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB).

A continuación se acusa recibo del escrito presentado por la empresa ‘VIRAVANTI S.L.’ a los efectos oportunos.

En otro orden de cosas, ambas partes proponen reanudar las reuniones de la Comisión de Seguimiento del Cumplimiento del Convenio Colectivo prevista en la disposición final primera del mismo, acordándose fijar como fecha de la siguiente reunión el próximo día 12 de febrero de 2015 a las 16,00 horas.

Se acuerda autorizar a D. Carlos Sedano, para que en nombre de la Comisión proceda a depositar el Acta ante la Autoridad Laboral para su registro y, si procede, solicite su publicación en el BOIB.

Y en prueba de conformidad, no habiendo más asuntos que tratar, se procede a firmar el Acta en un único ejemplar, quedando habilitado el Secretario del Acta para certificar cuantas copias sean precisas, finalizando la reunión a las 17,05 horas.

 Parte Empresarial                                             Parte Sindical