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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 2435
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de uso de las instalaciones del polideportivo de Son Angelats

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Texto

Visto que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de diciembre de 2014, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de uso de las instalaciones del polideportivo de Son Angelats.

Visto que durante el plazo de exposición pública no se han presentado reclamaciones se considera aprobada definitivamente.

Vistas las recomendaciones efectuadas por el Institut Balear de la Dona en relación al lenguaje, queda redactada de la forma siguiente:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La presente ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento general de la instalación “Polideportivo Son Angelats”. Se regulan todos los espacios del recinto (pista, piscina, gimnasio) y será de obligatorio cumplimiento para toda persona que pueda acceder.

Artículo 2.

Los espacios que se regulan con esta ordenanza son todos los que se incluyen en el recinto: pista polideportiva, piscina, gimnasio, salas polivalentes, pistas de petanca, pistas de skate, vestuarios y otros servicios anejos.

Artículo 3.

Las instalaciones del complejo se destinarán principalmente al uso deportivo y la práctica de actividad física.

En cada espacio deportivo se podrán practicar los deportes para los que específicamente esté diseñado. También se podrán practicar otros deportes, siempre que técnicamente sea adaptable, y previa autorización de la dirección del centro.

De forma puntual se podrán llevar a cabo actividades de carácter socio-cultural, previa solicitud de uso, siempre que estas cuenten con la autorización administrativa correspondiente.

Artículo4.

El Ayuntamiento de Sóller es el responsable de la gestión y coordinación de uso de la instalación. Esta gestión también se podrá externalizar a través de órgano descentralizado, encomendando la gestión a una empresa pública, o mediante concesión administrativa. En cualquiera de estos casos la entidad responsable de la gestión externalizada designará una persona de referencia para la dirección, gestión y coordinación.

Artículo5.

Las personas usuarias podrán formular las sugerencias oportunas para el mejor funcionamiento de la instalación, elevar quejas o peticiones, llenando el formulario dispuesto a tal efecto en la oficina de recepción.

Artículo6.

Se autoriza a la Dirección del Centro para dictar las resoluciones oportunas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente ordenanza, para obtener una mejor prestación del servicio y utilización de las instalaciones para las personas usuarias, siempre que no vayan en contra de lo dispuesto en la mencionada ordenanza.

TÍTULO II
NORMAS GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN

Artículo7. 

Derecho de acceso y uso.

Tienen derecho a acceder y emplear la instalación, para las actividades que le son propias, todas las personas mayores de edad , o entidades que se dispongan a practicar alguna de las actividades establecidas en la presente ordenanza; y hayan tramitado la inscripción o reserva pertinente, así como abonado, si es el caso, la cantidad establecida en la ordenanza de precios en vigor.

Los menores de edad podrán acceder a la instalación, siempre bajo la tutela de una persona adulta: padre/madre/tutor o persona debidamente autorizada, o responsable del club o la actividad subscrita, según cada caso.

Artículo8.

El acceso a la instalación supone la aceptación de la presente ordenanza y el compromiso de su cumplimiento: Las personas usuarias y público tienen que seguir en todo momento las instrucciones e indicaciones del personal de servicio de la instalación. El incumplimiento de alguna de estas normas puede suponer la finalización de la actividad a realizar por parte de las personas usuarias, o abono de los daños ocasionados, según se establece al Título VI de la presente ordenanza.

Artículo9. 

Por razones de higiene queda prohibida la entrada de todo tipo de animales a todo el recinto, con excepción del canes guía, pero tendrán que ir acompañados del usuario en todo momento.

Artículo10. 

Está prohibida la entrada de cualquier tipo de vehículo al recinto, con excepción de los necesarios para desarrollar las tareas de mantenimiento pertinentes.

Artículo11. 

En los espacios deportivos y anejos sólo se permite el acceso y permanencia a los deportistas, entrenadores, entrenadoras, delegados, delegadas y equipo arbitral, y otro personal técnico autorizado. Las personas acompañantes se situarán en las gradas. No se permite el acceso a los espacios deportivos al público.

El acceso se hará por las zonas específicamente destinadas al efecto.

El acceso a los vestuarios se hará con una antelación máxima de 15 minutos antes del inicio de la actividad deportiva.

El uso de los diferentes espacios deportivos se hará con ropa y/o calzado adecuado para cada modalidad deportiva.

Artículo12. 

Queda prohibido el acceso de las personas usuarias y acompañantes a las instalaciones de mantenimiento, almacenes, oficina de recepción y control u otras zonas marcadas como reservadas para personal de mantenimiento o servicio.

Artículo13. 

Las personas usuarias respetarán los horarios de funcionamiento establecidos, y atenderán en todo momento las indicaciones del personal de servicio de la instalación.

Artículo14. 

Está prohibido entrar y/o consumir comidas y bebidas envasadas en vidrio en los espacios deportivos.

No se permite comer ningún alimento con cáscara, como puedan ser pipas, cacahuetes, pistachos....

Está prohibido lanzar o depositar basura fuera de las papeleras habilitadas al efecto.

Artículo15. 

Está totalmente prohibido fumar en todo el recinto.

Artículo16.

En cumplimiento del RD 203/2010 se prohíbe la venta e introducción al recinto de bebidas embotelladas, que se servirán en vasos de plástico o similar, a excepción de las que se puedan consumir dentro de los límites del bar; de cualquier tipo de arma u objetos que puedan producir los mismos efectos y productos inflamables, humeantes o pirotécnicos; y de productos que superen los 500gr de peso o los 500ml de volumen y se puedan utilizar como elementos arrojadizos.

Así mismo se prohíbe la introducción al recinto de envases metálicos, de vidrio, cerámica, madera o materiales similares; cualquier tipo de bebida alcohólica y sustancia estupefaciente, psicotrópica, estimulante o análoga; así como pancartas o símbolos que impliquen incitación a la violencia.

Artículo17. 

Se establecen otras normas de acceso y uso específicas para cada sala y espacio deportivo, y anejas en el Título III de la presente ordenanza.

Artículo18.

Horario de apertura y cierre de la instalación y atención al público

La instalación permanecerá abierta al público y cualquier ciudadano podrá acceder a la misma, previo abono del correspondiente precio, de acuerdo con la ordenanza vigente.

El horario de apertura y cierre es el siguiente:

APERTURA

CIERRE

De Lunes a Viernes

  • 8.00h
  • 22.00h

Sábados

  • 8.30h
  • 21,00h

Domingos y festivos*

  • 8.30h
  • 14.00h

Cerrado

  • 1 de enero
  • 6 de enero
  • Domingo de pascua

Firó de Sóller

  • 24 de agosot, San Bartomeu
  • 25 de diciembre

*Festivos: 5 de enero, 1 de marzo, 1 de mayo, Feria de Sóller, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 24 de diciembre, 26 de diciembre, 31 de diciembre.

Una vez al año se realizará un cierre de la instalación para llevar a cabo tareas de mantenimiento de la misma, preferentemente la quincena del 1 al 15 de septiembre.

La dirección se reserva el derecho de cerrar las instalaciones, sin derecho a indemnización por parte de los usuarios, mediante resolución o acuerdo motivado, por razones sanitarias, de orden público, programaciones propias, partidos, cursos, u otras formas justificadas que impliquen el mencionado cierre.

Igualmente, la dirección se reserva el derecho a expulsar o impedir el acceso a las personas que incumplen el contenido de la presente ordenanza por infracción grave, según se especifica en el título VI.

TÍTULO III
NORMAS ESPECÍFICAS POR ESPACIOS

NORMATIVA ESPECÍFICA PISCINAS

Artículo19.

La normativa específica de esta zona deportiva hace referencia tanto al vaso como la playa de la piscina, entendiendo como playa todo el espacio que rodea el vaso, así como las zonas de acceso y tránsito desde los espacios auxiliares.

Artículo20.

Está prohibido usar las piscinas a menores que no estén bajo la tutela de ninguna persona adulta. La Dirección especificará qué tipo de tutela, en función de la tipología de persona usuaria.

Artículo21.

No se puede acceder con calzado de calle.

Artículo22.

No está permitido permanecer en el recinto con ropa de calle.

Artículo23.

Está prohibido fumar, así como consumir comidas o bebidas.

Artículo24.

No se permite ninguna acción que afecte la buena convivencia de las personas usuarias: jugar, correr, empujar u otras actividades que puedan resultar molestas.

Artículo25.

Está prohibido entrar dentro del agua sin saber nadar, a excepción de los alumnos que estén realizando un curso de aprendizaje, cuando así lo requiera el monitor del mismo.

Artículo26.

Es obligatorio ducharse antes de la primera inmersión a la piscina.

Artículo27.

Es obligatorio el uso de gorro de baño.

Artículo28.

Es obligatorio el uso de calzado específico para deambular por las zonas de tránsito.

Artículo29.

Es recomendable el uso de gafas.

Artículo30.

Los niños que no controlan esfínteres tienen que llevar obligatoriamente pañales de natación.

Artículo31.

Se recomienda no bañarse con pulseras, sortijas o relojes, para prever pérdidas o accidentes.

Artículo32.

No se permite la entrada al recinto de bolsas o mochilas de deporte ni material ajeno al baño. Está prohibido el uso de cualquier objeto o equipo ajeno a la práctica de la natación.

Artículo33.

No se permite la introducción de pelotas, colchones u otros objetos no deportivos que puedan molestar al resto de usuarios. A excepción de la práctica autorizada de algún deporte determinado que así lo requiera.

Artículo34.

Está prohibida la entrada a personas que sufran enfermedades infecto-contagiosas. La dirección puede exigir la presentación de un certificado médico.

Artículo35.

El sentido de la natación libre será siempre por el lado derecho de la calle.

Artículo36.

El número máximo de personas por calle por natación libre será de 6.

Artículo37.

El o la socorrista es el encargado de velar por el correcto cumplimiento de estas normas. El incumplimiento de cualquier de ellas da lugar a la pérdida del derecho al baño.

Artículo38.

La dirección se reserva el derecho de utilizar la piscina para cualquier actividad o competición que estime conveniente, avisando los usuarios con antelación, lo que no comportará derecho a retorno de ningún tipo de cuota o tasa.

NORMAS ESPECIFICAS PISTA POLIDEPORTIVA

Artículo39.

Con el objeto de aprovechar al máximo el espacio, se procurará siempre que sea posible, la utilización por módulos.

Artículo40.

El acceso a la pista se hará por la zona destinada al efecto, con ropa y calzado deportivo adecuado (preferentemente suela de goma blanca), libre de residuos que puedan echar a perder el pavimento deportivo.

Artículo41.

Se respetará puntualmente el horario de inicio y finalización de la actividad en función del horario de reserva de espacio. La única excepción será para las reservas de partidos, pudiéndose contar con un tiempo previo al específico de la actividad, para llevar a cabo los calentamientos pertinentes previos a la competición.

Artículo42.

El material deportivo que las personas usuarias quieran que quede en la instalación tendrá que estar debidamente recogido en redes, cestas, o bolsas adecuadas, y almacenado en los espacios destinados al efecto que les sean designados.

Artículo43.

No se permite fumar ni consumir comida. Las bebidas sólo se pueden entrar dentro de envases que no se puedan romper.

Artículo44.

La dirección se reserva el derecho de utilizar la pista para cualquier actividad o competición que estime conveniente, avisando a las personas usuarias con la antelación conveniente.

NORMAS ESPECIFICAS SALAS DE FITNESS Y DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS

Artículo45.

Sólo se puede acceder con ropa y calzado deportivo adecuado.

Artículo46.

En la sala de fitness es obligado el uso de toalla.

Artículo47.

No se permite la entrada de bolsas o mochilas de deporte.

Artículo48.

No se permite la entrada en chanclas.

Artículo49.

No se permite fumar ni consumir comida. Las bebidas sólo se pueden entrar dentro de envases que no se puedan romper.

Artículo50.

Cualquier elemento o material empleado se tiene que dejar en su lugar al finalizar su utilización. El uso inadecuado de los materiales y equipamientos será objeto de sanción según el Título VI de esta ordenanza.

Artículo51.

Las salas están destinadas a actividades promovidas por la Dirección de la instalación, por lo tanto, otras utilizaciones quedan condicionadas a las programaciones de las actividades anteriormente mencionadas.

Artículo52.

No se permite el acceso en la sala de fitness a menores 14 años sin autorización de su padre, madre o persona que tenga la tutela.

Artículo53.

Las personas usuarias de las salas tendrán que respetar en todo momento las indicaciones de los monitores o monitoras de sala o de actividad en cada caso.

Artículo54.

La dirección se reserva el derecho de utilizar las salas para cualquier actividad o competición que estime conveniente, avisando a las personas usuarias con antelación suficiente.

NORMAS ESPECIFICAS PISTAS DE PETANCA

Artículo55.

Estas normas hacen referencia a las pistas cubiertas de petanca y la sala aneja.

Artículo56.

Para evitar posibles accidentes, se prohíbe la entrada al terreno de juego a toda persona ajena a los equipos de petanca mientras estos realicen alguna actividad deportiva.

 

Artículo57.

No se puede acceder a la instalación en bicicleta, patines, moto o coche, u otro vehículo con ruedas, excepto sillas de ruedas de personas con minusvalía.

Artículo58.

No se permite fumar ni consumir comida. Las bebidas sólo se pueden entrar dentro de envases que no se puedan romper.

Artículo59.

Está prohibido lanzar o depositar objetos de rechazo fuera de las papeleras habilitadas al efecto.

Artículo60.

La dirección se reserva el derecho de utilizar los espacios para cualquier actividad o competición que estime conveniente, avisando a las personas usuarias con antelación conveniente.

NORMAS ESPECÍFICAS PISTA DE SKATE

Artículo61.

Para acceder a la pista de skate se tendrá que dejar a la recepción del polideportivo el carné de persona usuaria, para la obtención de la llave que da acceso a la pista.

Artículo62.

No se permite el acceso a la pista a menores de edad sin supervisión.

Artículo63.

Está prohibida la entrada de cualquier tipo de vehículo con motor y bicicletas.

Artículo64.

En todo momento se seguirán las indicaciones de uso del personal de servicio de la instalación.

Artículo65.

Se tendrá que comunicar al personal de la instalación las anomalías de funcionamiento, rupturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa.

Artículo66.

No se permite fumar ni consumir comer. Las bebidas sólo se pueden entrar dentro de envases que no se puedan romper.

Artículo67.

Está prohibido lanzar o depositar basura fuera de las papeleras habilitadas al efecto.

Artículo68.

En la pista sólo se puede utilizar monopatín y patines y patinete, cualquier otra modalidad no está permitida.

Artículo69.

Es obligatorio el uso de un casco homologado, en caso de no traer la persona usuaria será desalojada de la instalación. Se recomienda también el uso de rodilleras y codilleras.

Artículo70.

Es obligatorio patinar con precaución y evitar colisiones con otras personas usuarias.

Artículo71.

No está permitido poner obstáculos adicionales, como bicicletas o cualquiera otro objeto, ni poner cera en la mini rampa.

Artículo72.

No se permiten espectadores dentro de la zona de rampas.

Artículo73.

La dirección se reserva el derecho de utilizar la pista para cualquier actividad o competición que estime conveniente, avisando a las personas usuarias con la antelación conveniente.

NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS SERVICIOS ANEJOS (VESTIDORES, TAQUILLAS, ALMACENES)

Artículo74.

Se consideran servicios anejos vestuarios, duchas, taquillas y espacios comunes y de tránsito.

Artículo75.

Sólo se autoriza el uso de estos espacios para las actividades que les son propias.

Artículo76.

El uso de los vestuarios, duchas y taquillas está autorizado a las personas usuarias de la instalación y reservado al tiempo de realización de la actividad deportiva correspondiente. En caso contrario, el personal de servicio de la instalación está autorizado a dejar la taquilla disponible para su utilización.

Artículo77.

Es recomendable el uso de chanclas en los vestuarios.

Artículo78.

En los vestuarios se dejarán los objetos personales en las perchas y/o estantes en bolsas antes de acceder en el espacio deportivo, todo los objetos quedarán recogidos empleando el menor espacio posible, para la comodidad de todas las personas usuarias. La dirección no se hace responsable de la pérdida o robo de los objetos depositados en los vestuarios o taquillas. Se recomienda acudir a la instalación sin objetos de valor.

Artículo79.

El material higiénico se depositará en los contenedores instalados al efecto, o en su defecto en las papeleras, pero nunca a los WC'S.

Artículo80.

Las zonas comunes están consideradas como zona de tránsito de personas usuarias, está prohibido emplearlas como zona de juegos o estancia.

Artículo81.

Los actos de vandalismo y mal comportamiento comportan sanciones que pueden ocasionar la pérdida de la condición de abonado, o la expulsión inmediata de la instalación, según se estipula en el Título VI de la presente ordenanza.

Artículo82.

Se habilitará, además de los vestuarios exclusivamente masculinos o femeninos, un vestuario infantil mixto en la zona de piscinas, para uso de padres con hijas o madres con hijos, siempre que los niños sean menores de 7 años.

Artículo83.

Según necesidades y disponibilidad se podrá modificar la distribución de los vestuarios.

Artículo84.

Las taquillas se podrán usar de manera puntual, mediante el sistema de apertura de moneda retornable; o se podrán alquilar por un tiempo determinado. Para realizar el alquiler de la taquilla se llenará el modelo de formulario disponible a la recepción de la instalación y se abonará la tasa correspondiente según la ordenanza en vigor.

TÍTULO IV
CLASIFICACIÓN DE LOS USUARIOS

Artículo85. 

Clasificación de las personas usuarias. Se distinguen las siguientes categorías de entidades y/o personas usuarias que pueden tener acceso a la instalación:

a. Personas abonadas de piscina

1. abonos individuales

2. abonos familiares

3. abonos de familia numerosa

4. abonos de familia monoparental

b. Personas abonadas del gimnasio

c. Personas no abonadas

d. Cursillistas

e. Centros Escolares

f. Clubs y Asociaciones Deportivas

g. Otras entidades

PERSONAS  ABONADAS

Artículo86. 

Concepto de persona abonada.

Se considera usuario abonado a toda persona que, una vez formalizada su inscripción, esté admitida y tenga una tarjeta identificativa al efecto, y esté al corriente de pago de todas las cuotas.

La persona abonada causará baja si no renueva la inscripción y abona la cuota correspondiente al periodo establecido al efecto.

Sólo se realizarán devoluciones por un error al cobro o pago del abono, teniendo la persona usuaria un plazo máximo de diez días habilidosos después de la realización del mismo para solicitarlo.

Artículo87. 

Las personas abonadas están obligados a mostrar el carné que acredita su situación, junto con el DNI u otra documentación identificativa, en cualquier momento a requerimiento del personal de las instalaciones.

El carné de persona abonada es personal e intransferible, y sólo puede ser empleado por la persona titular.

La pérdida, robo o desperfecto en el carné que ocasione una reposición del mismo, facultará para solicitar la confección de un duplicado que se realizará previo abono de la tasa establecida.

Finalizado el periodo del abono, si el usuario manifiesta que no quiere prorrogar el mismo, podrá devolver la tarjeta y recuperar el importe de la fianza, si la tarjeta se vuelve en buenas condiciones.

 

Artículo88. 

Subcategorías de personas usuarias abonadas:

ABONOS DE PISCINA

a. Abono individual: La ordenanza de precios en vigor regulará las diferentes cuotas de acceso para abonados individuales en función de su edad, consideración de pensionista o minusválido. Se acreditará la característica con DNI, certificado de pensionista, tarjeta de discapacitado, u otro documento oficial reconocido por la administración correspondiente.

b. Abono familiar: Para miembros de la misma unidad familiar, padres e hijos menores de 18 años. Se considerará al padre o madre como titular del abono y, al resto de miembros como abonados beneficiarios. Para acreditar la relación familiar se tendrá que presentar libro de familia o documento acreditativo.

c. Abono familia numerosa: Para miembros de la misma unidad familiar, que consten en el carné de familia numerosa. Se considerará al padre o madre como titular del abono y, al resto de miembros como abonados beneficiarios. Para acreditar la relación familiar se tendrá que presentar libro de familia numerosa en vigor

d. Abono familia monoparental: Para miembros de la misma unidad familiar, cuando ésta está constituida por un solo progenitor con el cual conviven los hijos nacidos o adoptados que constituye su único sustentador. Para acreditar la situación familiar se tendrá que presentar libro de familia, sentencia judicial de separación o divorcio o convenio regulador, o certificado de defunción del otro progenitor.

ABONOS DEL GIMNASIO

e. Abono individual básico: Permite el acceso y uso del equipamiento del gimnasio.

f. Abono individual con actividades: Permite el acceso y uso del equipamiento del gimnasio, así como a las actividades colectivas que se seleccionen al tramitar el abono.

ABONOS COMBINADOS PISCINA+GIMNASIO

g. Abono individual básico: Permite el acceso a la piscina y acceso y uso del equipamiento del gimnasio.

h. Abono individual con actividades: Permite el acceso a la piscina y acceso y uso del equipamiento del gimnasio, así como a las actividades colectivas que se seleccionen al tramitar el abono.

ABONOS A LA PISTA DE SKATE

i. Abono individual básico: Permite el acceso y uso del recinto de skatepark.

Artículo89.

Así mismo cada categoría de abonado se puede subdividir, según el plazo de tiempo por el que se tramite el abono, en:

a. Abono mensual. Permite el acceso a la instalación durante todo un mes, contando desde el día que se tramita.

b. Abono trimestral. Permite el acceso a la instalación durante tres meses, contando desde el día que se tramita.

c. Abono semestral. Permite el acceso a la instalación durante seis meses, contando desde el día que se tramita.

d. Abono anual. Permite el acceso a la instalación durante doce meses, contando desde el día que se tramita.

Las tarifas para cada una de las categorías se aprobarán por la ordenanza fiscal correspondiente del año vigente.

PERSONAS NO ABONADAS

Artículo90. 

Se considera persona usuaria no abonada a toda aquella persona que hace uso de la instalación sin tener abono a la misma, previo pago de la tasa establecida al efecto. La persona usuaria tendrá derecho a acceso y uso de la instalación, dentro de los horarios y días de apertura al público, el día para el que se tramita la entrada puntual, caducando esta el mismo día de su emisión.

El precio será el establecido en la ordenanza fiscal en vigor. Como justificante de pago el usuario recibirá un ticket que podrá ser requerido, junto con el DNI u otro documento identificativo, por el personal de servicio de la instalación en cualquier momento.

 

CURSILLISTAS

Artículo91. 

Tienen consideración de personas usuarias cursillistas todas las personas que realicen la inscripción y abono del precio correspondiente de las actividades que se puedan ofrecer dentro de la instalación en formato “curso”, diferentes del acceso libre no dirigido a los espacios deportivos.

Artículo92. 

La inscripción a un curso no implica el abono a la instalación. Los cursillistas pueden optar para tramitar el abono que consideren conveniente, o pagar la entrada puntual de un día cada vez que tengan que acceder a la instalación para realizar la actividad.

Artículo93. 

La dirección redactará cada temporada una parrilla de actividades de promoción propia y/o en colaboración con otras entidades. El acceso e inscripción para esta modalidad se especifica en el título V de la presente ordenanza. Los grupos se crearán o no, dependiendo del número de alumnos inscritos.

CENTROS ESCOLARES

Artículo94.

Se facilitará el acceso a la instalación a grupos procedentes de los Centros Escolares del municipio de Sóller, Deiá y Fornalutx en horario matinal preferentemente, o de 15 a 17h en defecto, para desarrollar actividades incluidas dentro de la programación de aula de la asignatura de educación física.

Artículo95.

Los centros escolares interesados en este uso formularán, cada año, sus solicitudes según se indica en el Título V de sistemas de acceso y reservas de uso de la presente ordenanza.

Artículo96. 

La reserva de uso de la instalación para esta actividad no implica obligatoriamente la cesión de almacén de material deportivo para los centros escolares. Tampoco implica el uso exclusivo de los espacios anejos (vestuarios, taquillas....)

Artículo97. 

El alumnado tendrá que ir acompañado en todo momento por el personal docente del centro.

CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS

Artículo98. 

Se entiende por club deportivo a una asociación privada que tiene por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de éstas por sus asociados y la participación a actividades y competiciones deportivas. Tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar legalmente constituidos y reconocidos.

b. Figurar en el Registro de la Dirección general de Deportes.

c. Contemplar en sus estatutos la práctica de la actividad física o deportiva.

Artículo99. 

Los clubes y asociaciones podrán hacer uso de la instalación para llevar a cabo sus entrenamientos, competiciones, exhibiciones, etc; pero no para realizar cursillos o actividad docente que pueda entrar en conflicto con los cursos promovidos por la Dirección de la instalación. Se tramitará la solicitud según se establece en el Título V de la presente ordenanza.

Artículo100. 

Los clubes de Sóller, Deiá y Fornalutx tendrán preferencia en la utilización de los espacios propios del deporte que practican sus asociados, respecto de los que no tengan su sede en estos municipios, y podrán disfrutar de determinados descuentos a los precios de acceso si así se determina en la ordenanza en vigor.

Artículo101.

La reserva de la instalación para esta actividad no implica obligatoriamente la cesión de almacén de material deportivo para las entidades. Tampoco implica el uso exclusivo de los espacios anejos (vestuarios, taquillas....)

Artículo102. 

Los y las deportistas menores de edad tendrán que ir acompañados en todo momento por el entrenador o entrenadora, monitor o monitora adulto responsable del grupo.

OTRAS ENTIDADES 

Artículo103. 

Se incluye en este apartado toda entidad legalmente constituida, no incluida en los apartados anteriores de esta ordenanza.

Artículo104. 

Podrán solicitar el uso de la instalación para llevar a cabo alguna actividad deportiva de manera continuada, presentando el documento de reserva de lo anexo 4 con un mínimo de un mes de antelación y abonando las tasas correspondientes.

TÍTULO V
SISTEMA DE ACCESO Y DE RESERVAS DE USO

ACCESO PERSONAS USUARIAS ABONADAS

Artículo105.

Las personas usuarias que quieran acceder en modalidad de abonado tendrán que:

a. Llenar el modelo de formulario correspondiente.

b. Abonar la cuota establecida al ordenanza en vigor.

c. Presentar en la recepción de la instalación el formulario rellenado, el justificante de pago, y el resto de documentación que especifica el artículo 92 de la presente ordenanza, según el tipo de abono a tramitar.

d. Dejarse fotografiar en la misma recepción a la hora de tramitar el abono, para el sistema de control de acceso.

ACCESO PERSONAS USUARIAS NO ABONADAS

Artículo106.

Las personas usuarias que quieran acceder en modalidad de no abonado tendrán que abonar la cuota establecida al ordenanza en vigor. Una vez abonada la cuota, recibirán un tique justificativo válido por aquel acceso puntual.

ACCESO  PERSONAS CURSILLISTAS

Artículo107. 

Los y las cursillistas de actividades promovidas directamente por la Dirección de la instalación tramitarán la inscripción de la siguiente manera:

a. Llenar el formulario correspondiente.

b. Abonar la cuota establecida en la ordenanza en vigor. Las mensualidades se abonarán entre el día 20 y 31 del mes anterior a la actividad solicitada. El impago de la cuota o la devolución bancaria supondrá la pérdida de la consideración de cursillista y la reserva de plaza. Las bajas voluntarias de los cursos se tienen que comunicar a recepción o al coordinador de la actividad antes del último día del mes anterior. Pasada esta fecha no se devolverá ninguna cuota.

Los y las cursillistas de actividades promovidas por entidades que hacen uso puntual o periódico de la instalación (mediante la reserva de uso establecida en la ordenanza), tramitarán la inscripción directamente con la entidad promotora de la misma. Esta entidad será la que establecerá las condiciones y precios en cada caso.

Cada temporada la dirección de la instalación elaborará un documento informativo y recopilatorio de las actividades promovidas por otras entidades que se realicen en la instalación, dónde se detallará información de la actividad así como información para realizar la inscripción a la misma.

RESERVAS DE USO PARA ACTIVIDAD CONTINUADA DE CENTROS ESCOLARES

Artículo108. 

Los centros escolares interesados formularán, cada año, sus solicitudes de reserva de uso al inicio del curso escolar a lo largo del mes de septiembre, a través del formulario correspondiente, formalizada por la dirección del centro escolar.

A la solicitud se especificarán los días y horas de preferencia para su actividad.

La Dirección comunicará al centro escolar, una vez estudiadas todas las solicitudes de reservas de uso preferiblemente a lo largo del mes de octubre, los días y horas que han sido concedidas.

El precio de la reserva será el establecido en la ordenanza en vigor. No se puede empezar la actividad sin presentar a la recepción del polideportivo resguardo del abono de la tasa correspondiente, si es el caso.

RESERVAS DE USO PARA ACTIVIDAD CONTINUADA CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS.

Artículo109. 

Para hacer uso de la instalación las entidades tendrán que presentar anualmente la propuesta de horarios de entrenamientos y partidos que solicitan llenando el formulario al efecto y presentándolo desde día 1 al 30 de julio anterior al inicio de la temporada.

Se designarán los horarios de reserva procurando armonizar los intereses de todos los clubes y asociaciones.

A partir del 30 de julio se resolverán las solicitudes y notificarán los horarios a todas las entidades.

Una vez notificado, el club o asociación facilitará la siguiente información antes de empezar la actividad:

a. datos de la persona responsable o coordinadora.

b. número y categoría de equipos y deportistas previsto.

c. datos de los monitores o monitores/entrenadores o entrenadoras.

d. relación de deportistas (nombre, linaje, data nacimiento)

e. copia de la ficha federativa que acredite la condición de federado de todos los deportistas, o inscripción validada en los Juegos Deportivos Escolares, según corresponda.

Si hay una entidad que solicita hacer uso de la instalación fuera de estos plazos, el procedimiento será el mismo, ajustando los horarios pedidos a las reservas que ya estén establecidas.

Artículo110. 

El precio de la reserva se establecerá en la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo111.

La duración de la reserva de uso será de una temporada deportiva, considerándose ésta desde el 1 de septiembre al 30 de junio del año siguiente.

Artículo112. 

Todos los cambios que se puedan producir una vez iniciada la actividad se tendrán que comunicar con quince días de antelación.

Los calendarios de partidos publicados por la federación o entidad correspondiente se tendrán que presentar antes del inicio de la competición. La dirección de la instalación se reserva el derecho de modificar estos calendarios en caso de necesidad.

Artículo113. 

Las reservas de uso estarán supeditadas a los acontecimientos organizados o, autorizados por la Dirección de la instalación, sin posibilidad de reclamaciones cuando sea motivo para tener que suspender o variar el horario de los entrenamientos anteriormente autorizados. No obstante, se comunicará esta incidencia con la máxima antelación posible.

Artículo114. 

En los partidos podrán acceder de forma gratuita a la instalación los componentes del equipo visitante: deportistas, técnicos, directivos y personal auxiliar, así como los árbitros de la competición, previa acreditación de su condición.

Los componentes del equipo visitante y equipo arbitral están obligados a cumplir con la restante normativa especificada en esta ordenanza.

El horario de las competiciones se tendrá que ajustar a los horarios de apertura y cierre de la instalación.

La responsabilidad de los actos que el público pueda llevar a cabo a lo largo de la celebración de las competiciones es exclusiva de la entidad organizadora de éstas.

RESERVAS DE USO PUNTUALES PARA ACTIVIDAD DEPORTIVA

Artículo115.

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar una reserva de uso puntual para desarrollar alguna actividad deportiva. Los espacios que se pueden solicitar son:

  • La piscina (por carriles)
  • La pista polideportiva (por módulos)
  • Sala pequeña 3ª planta (Box 54)
  • Sala media 3ª Planta (Box 51)
  • Sala polivalente planta baja (Sala 28)

Con la reserva se podrán solicitar también los servicios anejos de vestuarios y almacén.

Artículo116. 

Para solicitar la reserva de uso la entidad tendrá que llenar y entregar el formulario correspondiente, con un mínimo de un mes de antelación. Para llevar a cabo la actividad se tendrá que abonar la tasa que corresponda y presentarla a la recepción del polideportivo junto con copia de la autorización administrativa de la actividad si es el caso. La autorización para el uso de la instalación no exime al organizador que para realizar la actividad tiene que contar con la autorización de la administración competente que corresponda.

En cualquier caso, las reservas autorizadas podrán ser modificadas, previo aviso a los afectados, cuando las necesidades de la Dirección así lo requieran.

RESERVAS DE USO PUNTUALES PARA ACTIVIDAD NO DEPORTIVA

Artículo117.

Cualquier entidad legalmente constituida puede solicitar el uso de algunos de los equipamientos del polideportivo para desarrollar alguna actividad no deportiva. En este caso tendrá que dirigir la solicitud a la dirección de la instalación con un mínimo de un mes de antelación.

Para llevar a cabo la actividad tendrá que abonar la tasa que corresponda según la ordenanza en vigor, y presentar previamente a la realización de la actividad la autorización de la administración que corresponda, según se establece en la normativa vigente (Ley de Actividades de las Islas Baleares).

TÍTULO VI
MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo118.

El acceso a la instalación supone la aceptación de la presente ordenanza y el compromiso de su cumplimiento. El incumplimiento da lugar a la imposición de la sanción correspondiente, según se especifica a continuación, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven.

 

Artículo119.

Serán infracciones leves:

a. Consumir bebidas y/o comer en los lugares destinados a la práctica deportiva o, dónde expresamente esté prohibido.

b. Introducir animales u objetos no permitidos por esta normativa.

c. Incumplir de forma reiterada la normativa de uso de cada espacio.

d. No respetar los horarios de apertura y cierre, o las reservas de uso determinadas.

e. No respetar las otras prohibiciones, limitaciones u obligaciones establecidas a la presente normativa.

f. La falta de respeto al resto de personas usuarias y/o personal de servicio de la instalación.

g. Causar daños leves de manera voluntaria a la instalación, material o equipamiento de la misma.

h. Acudir de manera reiterada (más de tres veces) sin la tarjeta de abono.

Para las infracciones leves se podrán aplicar las siguientes sanciones:

  • Amonestación verbal.
  • Advertencia por escrito.

Artículo120.

Serán infracciones graves:

a. No atender, de forma reiterada, a las indicaciones que los responsables establezcan por el buen funcionamiento de los servicios y las instalaciones.

b. Fumar en el interior de la instalación.

c. Consumir bebidas alcohólicas en el interior de la instalación, excepto dentro de los límites del recinto del bar.

d. Hacer uso del carné de abonado por personas diferentes al titular del mismo.

e. Ensuciar intencionadamente el agua de las piscinas o lanzar cualquier tipo de objeto dentro.

f. Escupir, ensuciar o deteriorar las instalaciones o el equipamiento.

g. Comportarse incorrectamente en los espacios deportivos o anejos, dificultar el trabajo del personal de servicio, así como faltar al respeto de éste, o no atender correctamente a sus instrucciones.

h. Acumulación de tres faltas leves en el plazo de un mes.

Por las infracciones graves se podrán aplicar las siguientes sanciones:

Retirada del carné de abono o derecho de acceso a la instalación hasta un mes, sin reintegro de ningún tipo de cuota o tasa.

Artículo121.

Serán infracciones muy graves:

a. Hurtar, robar o deteriorar intencionadamente las instalaciones, equipamientos, material o pertenencias y objetos de las otras personas usuarias y/o público.

b. Provocar y participar en broncas y agresiones físicas en el interior del recinto.

c. Agredir verbalmente, o físicamente, al personal de servicio de la instalación.

d. Falsear los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, datos personales, etc; para acceder a la instalación. Así como la suplantación de identidad.

e. Acumulación tres faltas graves en el plazo de un mes.

Por las infracciones muy graves se podrán aplicar las siguientes sanciones:

Retirada del carné de abono o derecho de acceso a la instalación desde un mes hasta tres años.

Retirada total del carné de abono o derecho de acceso a la instalación por reiteración de infracción muy grave.

Artículo122. 

El procedimiento para aplicar las sanciones será el siguiente:

a. La Dirección de la instalación será la responsable de tramitar el procedimiento.

b. Se comunicará por escrito a las personas interesadas el aviso y/o sanción, dando diez días habilidosos para efectuar las posibles alegaciones y presentar la documentación que estimen oportuno.

c. Finalizado el plazo de audiencia, y revisando la documentación presentada, La Junta de Gobierno Local, o el órgano en quien delegue, resolverá la sanción y ésta se notificará a la persona afectada.

d. Independientemente de las sanciones, si la infracción ocasionara un deterioro o desperfecto de algún elemento de la instalación, el infractor tendrá que abonar el importe de las reparaciones o reposición del material que tuviera que realizarse.

e. Tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad, o, en su caso, aquellas que hayan efectuado la reserva de uso.

f. De los daños ocasionados por personas menores de edad serán responsables sus padres, tutores, u otros adultos que los tengan bajo custodia.

g. Ante una alteración de la orden de funcionamiento de la instalación por parte de las personas usuarias, la Dirección se reserva el derecho de tomar las medidas que considere oportunas. Puede negar el acceso o expulsar aquellas personas las acciones de las cuales puedan poner en peligro la seguridad o tranquilidad del resto de personas usuarias.

h. Contra los acuerdos adoptados se podrán interponer los recursos que estimen oportunos, en conformidad con el dispuesto a la Ley de Procedimiento Administrativo.

i. No obstante, en el supuesto de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria a la presente ordenanza, el personal de servicio de la instalación está autorizado para exigir al usuario que abandone la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiera, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

   

Sóller, 11 de febrero de 2015.

El Alcalde,
Carlos Simarro Vicens.