Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1984
Juicio de Faltas 614/2013
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a ANASTASIO GARCIA BENAVIDES, JUAN DIEGO GARCIA MATA la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar a D. ANASTASIO GARCIA BENAVIDES, en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, como autor responsable de una falta contra el orden público del art. 634 CP a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, es decir, al pago de 60 euros; cantidad qu3e habra de abonarse de una sola vez y que en caso de impago y previa acreditación de la insolvencia del penado, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas, en virtud de lo establecido en el art. 53 CP.
Que debo condenar a D. JAUN DIAGO GARCIA MATA, en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, como autor responsable de una falta contra el orden público del art. 634 CP, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, es decir, al pago en total de 60 euros; cantidad que habrá de abonarse de una sola vez y que en caso de impago y previa acreditación de la insolvencia del penado, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas, en virtud de lo establecido en el art. 53 CP.
Y todo ello con expresa imposición de costas a D. ANASTASIO GARCIA BENAVIDES Y D. JUAN DIEGO GARCIA MATA.
En PALMA DE MALLORCA a 27 de Enero de 2015.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL