Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 1928
Despido/Ceses en General 669/2014
D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 669/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. RODRIGO ROYO CAMBLOR, IRYNA POLIVANOVA contra la empresa JOSE LUIS RODRIGUEZ PRIETO, PERFECT FOCUS EVENTS, SL, sobre DESPIDO, se ha dictado SENTENCIA, cuya parte dispositiva se adjunta:
Estimo la demanda interpuesta por Dª. IRYNA POLIVANOVA y D. RODRIGO ROYO CAMBLOR contra PERFECT FOCUS EVENTS, S.L. y D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PRIETO, declarando la improcedencia del despido de los actores de fecha 08.07.2014, y condeno a PERFECT FOCUS EVENTS, S.L. y D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PRIETO a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión de los actores, con abono de los salarios de tramitación a razón de:
Dª. IRYNA POLIVANOVA: 41,66 euros diarios
D. RODRIGO ROYO CAMBLOR: 56,66 euros diarios
desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien les indemnicen, solidariamente, en la cuantía de:
Dª. IRYNA POLIVANOVA: 229,13 euros
D. RODRIGO ROYO CAMBLOR: 311,63 euros
- Condeno a PERFECT FOCUS EVENTS, S.L. y D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PRIETO, a abonar solidariamente a los actores, en concepto de salarios pendientes, los siguientes importes:
Dª. IRYNA POLIVANOVA: 5.092,10 euros
D. RODRIGO ROYO CAMBLOR: 2.567,25 euros
Más el 30 % en concepto de interés.
-Condeno igualmente a PERFECT FOCUS EVENTS, S.L. y D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PRIETO, a abonar solidariamente a los actores, en concepto de costas, un importe de 600 euros cada uno de los actores.
Habiéndose Dictado AUTO ACLARACION de la misma, en fecha 13/01/15, siendo su PARTE DISPOSITIVA, como sigue:
Ha lugar a aclarar la sentencia dictada en esta causa de fecha 15.12.2014, cuyo hecho probado tercero debe ser del siguiente tenor literal:
“Las demandadas adeudan a los actores, los importes detallados en el hecho segundo de la demanda (Autos 715/2014 y 716/2014), que se dan por reproducidos, en concepto de salarios pendientes, y que ascienden a un total de:
Dª. IRYNA POLIVANOVA: 2.567,25 euros
D. RODRIGO ROYO CAMBLOR: 5.092,10 euros”
Y su Fallo:
“Estimo la demanda interpuesta por Dª. IRYNA POLIVANOVA y D. RODRIGO ROYO CAMBLOR contra PERFECT FOCUS EVENTS, S.L. y D. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ PRIETO, declarando la improcedencia del despido de los actores de fecha 08.07.2014, y condeno a PERFECT FOCUS EVENTS, S.L. y D. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ PRIETO a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión de los actores, con abono de los salarios de tramitación a razón de:
Dª. IRYNA POLIVANOVA: 41,66 euros diarios
D. RODRIGO ROYO CAMBLOR: 56,66 euros diarios
desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien les indemnicen, solidariamente, en la cuantía de:
Dª. IRYNA POLIVANOVA: 229,13 euros
D. RODRIGO ROYO CAMBLOR: 311,63 euros
- Condeno a PERFECT FOCUS EVENTS, S.L. y D. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ PRIETO, a abonar solidariamente a los actores, en concepto de salarios pendientes, los siguientes importes:
Dª. IRYNA POLIVANOVA: 2.567,25 euros
D. RODRIGO ROYO CAMBLOR: 5.092,10 euros
Más el 30 % en concepto de interés.
-Condeno igualmente a PERFECT FOCUS EVENTS, S.L. y D. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ PRIETO, a abonar solidariamente a los actores, en concepto de costas, un importe de 600 euros cada uno de los actores.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a PERFECT FOCUS EVENTS, SL, JOSE LUIS RODRIGUEZ PRIETO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a tres de Febrero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL