Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1887
Juicio de Faltas 719/2014
D/DÑA. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha 21/01/15 en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial de la clase y número ha recaído del siguiente tenor literal:
" S E N T E N C I A 34/2015
En PALMA DE MALLORCA a veintiuno de Enero de dos mil quince.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número ocho de los de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000719/2014, seguida por una falta de DAÑOS a instancia de denuncia suscrita por MIGUEL ÁNGEL FRAU CALDENTEY contra JOROEN CORNELIS WILHELMNS ALKEMADE habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª DOLORES RODRÍGUEZ, quien ejercitó la acción pública, y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documento en la grabación audiovisual de dicho acto.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- El día seis de agosto de dos mil catorce el denunciado Joroen Cornelis Wilhelmns Alkemade causó intencionadamente daños en la propiedad del denunciante D. Miguel Ángel Frau Caldentey por valor de 200 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Crim.) emitidas en el acto de juicio oral y público y en el que se ha observado los principios y garantías procesales exigibles.
La declaración del denunciante, clara y detallada y la ausencia de cualquier explicación por parte del denunciado crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta del artículo 625 del Código Penal de la que responde el acusado Joroen Cornelis Wilhelmns Alkemade por haber ejecutado materialmente la acción típica; causar daños, debiéndosele imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal por ser legal y ajustada a la entidad de los hechos.
TERCERO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente (artículo 116 y ss. Del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
F A L L O
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a JEROEN CORNELIS WILHELMNS ALKEMADE, como autor responsable de una falta de DAÑOS a la pena de 20 DÍAS MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a MIGUEL ÁNGEL FRAU CALDENTEY en la cantidad de 200 euros; y al pago de las costas.
En caso de impago de la multa, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, Y PARA QUE SIRVA DE NOTIFICACIÓN AL CONDENADO JEROEN CORNELIS WILHELMNS ALKEMADE, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Enero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL