Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1890
Juicio de faltas 780/2014
D/DÑA. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha 21/01/15 en las actuaciones que se siguen en este Órgano judicial ha recaído del siguiente tenor literal:
SENTENCIA 40/2015
En PALMA DE MALLORCA a veintiuno de Enero de dos mil quince.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número ocho de los de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000780 /2014, seguida por una falta de FALTA DE DAÑOS a instancia de denuncia suscrita por YAZMIN PADILLA PAULINO contra DARIEL ENRIQUE SANTANA habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª DOLORES RODRÍGUEZ quien ejercitó la acción pública, y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual en dicho acto.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- El día 5 de octubre de dos mil catorce Yazmina Padilla Paulino denunció a Dariel Henríquez Santana por haberle dañado dos móviles, cuyo valor son 200 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La declaración de la denunciante y el reconocimiento llano de los hechos por parte del denunciado crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.
Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practica y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Crim.), emitidas en el acto de juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal de la que responde criminalmente como autor el denunciado Dariel Henriquez Santana por haber ejecutado directa y materialmente la acción típica (artículos 27 y 28 del Código Penal), causar intencionadamente daños cuyo importe no exceda de 400 euros, procediendo la imposición de la pena interesada por el Ministerio Fiscal por ser legal y ajustada a la entidad y circunstancias de los hechos enjuiciados.
TERCERO.- Toda persona responsable de un delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y siguientes del Código Penal), y vienen obligados por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a DARIEL ENRIQUE SANTANA, como autor responsable de una falta de FALTA DE DAÑOS a la pena de 20 DÍAS MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a YAZMIN PADILLA PAULINO en la cantidad de 200 euros; y al pago de las costas procesales causadas.
En caso de impago de la multa, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, y para que sirva de notificación al condenado DARIEL ENRIQUE SANTANA extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Enero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL