Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1751
Ejecución de títulos judiciales 312/2014
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000312 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ACTIVA MUTUA 2008 contra DIAPASON BALEAR CONSTRUCCIONES SL y subsidiariamente frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Enero de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ACTIVA MUTUA 2008 ha presentado demanda de ejecución de frente a DIAPASON BALEAR CONSTRUCCIONES SL( extendiendo dicha condena de manera subsidiaria y para el caso de que ésta deviniera insolvente , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SEGUNDO.- En fecha 26/01/2015 este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 701,50€ de principal, más otros 140€ calculados de forma provisional para intereses y costas devengados de la ejecución.
TERCERO.- Efectuada la consulta a través de la base de datos del Juzgado, consta en las actuaciones tramitadas en el Juzgado de lo Social número tres de Palma ETJ 336/13 a fecha 04/02/2014 y en ETJ 155/14 a fecha 30/9/2014 la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada DIAPASON BALEAR CONSTRUCCIONES SL, a lo que hay que añadir que en éste mismo órgano judicial en el procedimiento ETJ nº 50/14 en fecha 8/10/2014 también ha sido declarada en insolvencia .
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1º Declarar al/a los ejecutado/a DIAPASON BALEAR CONSTRUCCIONES SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 701,50 € euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
2º En virtud del fallo de la Sentencia : “extendiendo dicha condena de manera subsidiaria y para el caso de que la primeramente condenada al pago deviniera insolvente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social”, acuerdo despachar orden general de ejecución , de manera subsidiaria, frente al INSS Y TGSS parte ejecutada, por importe de 701,50€ euros en concepto de principal, más otros 140 € que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la tramitación de la presente ejecutoria, REQUIRIENDOSE al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la S. Social al objeto de que proceda al abono de la cantidad objeto de condena .
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº ES5500493569920005001274 en el Santander debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DIAPASON BALEAR CONSTRUCCIONES SL en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de ILLES BALEARS .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Enero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL