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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2060
Procedimiento ordinario 1275/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001275 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JAVIER ARAGON VIDAL contra la empresa  SAONA PROYECTOS INMOBILIARIOS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N°  363

En la ciudad de Palma de Mallorca a  cuatro de noviembre del año dos mil trece.

VISTO  por mi  D.  Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Javier Aragón Vidal asistido del Letrado D. Miguel Ángel García Albertí contra la empresa Saona Proyectos Inmobiliarios S.L.  sobre reclamación de cantidad .

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA  interpuesta por D. Javier Aragón Vidal contra la empresa Saona Proyectos Inmobiliarios S.L.  en materia de reclamación de cantidad  condenando a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante  la cantidad de  2.136,25 € suma que devengará el interés establecido en el Art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  SAONA PROYECTOS INMOBILIARIOS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL