Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 2494
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 2 de febrero de 2015 por la cual se establecen el procedimiento para evaluar la tarea desarrollada por los directores de centros docentes públicos no universitarios que finalizan el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2015 y el procedimiento para optar a continuar en el cargo por un nuevo periodo
El día 30 de junio de 2015 finaliza el periodo de ejercicio del cargo de los directores de centros docentes públicos de las Illes Balears que fueron nombrados en fecha 1 de julio de 2011 por un periodo de cuatro años mediante la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 19 de julio de 2011 (BOIB nº. 113, de 26 de julio), i la Resolución de la directora general de Recursos Humans de 26 de septiembre de 2011 (BOIB núm. 146, de 29 de septiembre), de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 15 de febrero de 2011 por la cual se convocó el proceso de selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB nº. 27, de día 22 de febrero de 2011).
De conformidad con lo que prevé el apartado 2 del artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), los directores pueden optar por continuar en el ejercicio del cargo si al final de cada periodo la tarea que han desarrollado es evaluada positivamente. Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB nº. 30, de 23 de febrero, y corrección de errores publicada en el BOIB nº. 33, de 27 de febrero), se aprobaron las bases que rigen la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears. Los directores podrán renovar su cargo hasta completar un total de tres periodos consecutivos (doce años). Esta normativa se tiene que aplicar de acuerdo con las directrices de organización y funcionamiento de los centros derivadas de la entrada en vigor de la LOMCE.
El artículo 139.3 de la LOE determina que los directores tienen que ser evaluados al acabar el periodo de ejercicio de su cargo. De acuerdo con el artículo 151 de la misma LOE, corresponde a la inspección educativa supervisar la función directiva y colaborar en su mejora continua. En concordancia con este precepto, el artículo 3 del Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, ratifica esta función. En este marco, y de acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 18 de febrero de 2010, la Inspección Educativa es la encargada de evaluar la tarea llevada a cabo por los directores al final del periodo de ejercicio de su cargo.
El artículo 136.2 de la LOE determina que los criterios y los procedimientos de evaluación tienen que ser públicos. El artículo 7 del Decreto 81/2004, de 17 de septiembre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico del ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears, establece los criterios para evaluar el ejercicio del cargo de director en centros docentes públicos no universitarios.
De acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, es necesario establecer el procedimiento de evaluación de los directores de centros docentes públicos que finalizan el periodo de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2015 y el procedimiento que estos directores tienen que seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.
Por todo eso, de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Establecer el procedimiento que se tiene que seguir para evaluar a los directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que acaban el periodo de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2015 y quieren optar a continuar ejerciéndolo por un nuevo periodo, así como el procedimiento que estos directores tienen que seguir para optar. Estos procedimientos aparecen descritos en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Hacer pública la relación de centros concernidos por esta Resolución (anexo 2) y los criterios de evaluación de la función directiva que se tienen que aplicar (anexo 3).
Tercero
Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición, de conformidad con lo que prevé el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haberse publicado en el BOIB, o un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 2 de febrero de 2015
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos
ANEXO 1
Bases que tienen que regir el procedimiento
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto fijar el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares que figuran en el anexo 2 y el procedimiento que tienen que seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.
El nombramiento por este nuevo periodo de ejercicio del cargo de director está condicionado a la evaluación positiva de la tarea desarrollada durante el mandato anterior.
2. Procedimiento de evaluación
El Departamento de Inspección Educativa tiene que evaluar la tarea desarrollada por los directores de los centros que figuran en el anexo 2 de esta Resolución de acuerdo con los criterios de evaluación que se incluyen en el anexo 3 en el plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución.
El jefe del departamento de Inspección Educativa tiene que designar a los inspectores responsables de la evaluación de cada director y tiene que comunicar el nombre a los interesados. El inspector responsable puede contar con la colaboración de otros inspectores del departamento para llevar a cabo las actuaciones derivadas del procedimiento.
En el procedimiento de evaluación se tiene que disponer necesariamente de:
a) La valoración del desarrollo de la tarea directiva a lo largo de todo el periodo de ejercicio del cargo de director.
b) La entrevista o las entrevistas con el director.
c) La información contrastada de todos los sectores de la comunidad educativa del centro de referencia y el análisis de la documentación pertinente.
d) La audiencia previa del director, referida a las conclusiones de la evaluación.
Finalmente, el departamento de Inspección Educativa tiene que emitir un informe motivado con la calificación global de la evaluación, positiva o negativa, que se tiene que enviar al director general de Planificación e Infraestructuras Educativas.
3. Comunicación de la opción de continuar en el cargo
Los directores de los centros docentes públicos que figuran en el anexo 2 disponen de un plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución para comunicar la opción de continuar ejerciendo el cargo por un nuevo periodo de cuatro años.
Esta comunicación se tiene que hacer mediante el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución y que se encuentra también a la página web <http://dgplacen.caib.es>.
4. Propuesta de actualización del proyecto de dirección
4.1. Los directores que hayan optado por continuar en el cargo tienen que elaborar la propuesta de actualización de su proyecto de dirección y lo tienen que remitir en tiempo i forma (atendiendo al apartado 5 de ésta Resolución) al departamento de Inspección Educativa en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución remitiendo una copia al departamento de Planificación i Centros.
4.2. De acuerdo con lo que establece el artículo 14.3 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010, la propuesta de actualización del proyecto de dirección tiene que incluir al menos una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto anterior, una propuesta de mejora y, si procede caso, el planteamiento de nuevos objetivos para el periodo siguiente.
4.3. El director tiene que dar a conocer la actualización de su proyecto de dirección al consejo escolar en la primera reunión de este órgano que se convoque.
4.4. El proyecto de dirección tendrá vigencia durante el nuevo periodo de ejercicio del cargo.
5. Lugar de presentación de la documentación
Tanto la comunicación de la opción de continuar en el cargo y la propuesta del proyecto de actualización del proyecto de dirección se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (c. de Alfons el Magnànim, 29, de Palma).
También se pueden presentar en los registros de las delegaciones territoriales de Menorca y de Eivissa y Formentera, o en el de cualquiera de las dependencias en que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si la documentación se presenta en una oficina de Correos, se debe poner dentro de un sobre abierto para que el funcionario la pueda fechar y sellar antes de certificarla.
Los candidatos que opten por presentar la documentación en alguna dependencia que no sea de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tienen que remitir una copia registrada a la dirección general de Planificación e Infraestructuras Educativas. La copia se tiene que enviar por fax (nº. 971 78 46 25) dentro de los plazos para presentar la comunicación de la opción de continuar en el cargo y la propuesta de actualización del proyecto de dirección establecidos, respectivamente, en los puntos tercero y cuarto de esta Resolución.
6. Nombramiento por un nuevo periodo
El director general de Planificación e Infraestructuras Educativas propondrá al director general de Educación y Cultura el nombramiento de los directores que hayan obtenido evaluación positiva de la tarea desarrollada por parte de la Inspección Educativa.
Corresponde al director general de Educación y Cultura dictar la resolución de nombramiento, con efectos desde el 1 de julio de 2015 y por un periodo de cuatro años, a los directores que hayan obtenido una calificación global positiva en la evaluación.
La Resolución de nombramiento que dicte el director general de Educación y Cultura pondrá fin al procedimiento, y contra ésta Resolución se podrá presentar un recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades.
7. La competencia para llevar a cabo el procedimiento, se tiene que conjugar lo dispuesto en el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, en la cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2014, de 12 de diciembre.
ANEXO 2
Relación de centros en que el director finaliza el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2015 y puede optar a continuar ejerciéndolo
Centros de educación infantil y primaria
Código |
Centro |
Municipio |
Isla |
---|---|---|---|
07005398 |
CEIP BLAI BONET |
SANTANYÍ |
MALLORCA |
07004667 |
CEIP BUSCASTELL |
SANT ANTONI DE PORTMANY |
EIVISSA |
07005994 |
CEIP CAMILO JOSE CELA |
PALMA |
MALLORCA |
07007255 |
CEIP CAS SABONERS |
CALVIÀ |
MALLORCA |
07002658 |
CEIP COLL D'EN RABASSA |
PALMA |
MALLORCA |
07003225 |
CEIP ES MOLINAR, INFANT FELIP |
PALMA |
MALLORCA |
07001629 |
CEIP ES PUIG |
LLOSETA |
MALLORCA |
07000194 |
CEIP ES VINYET |
ANDRATX |
MALLORCA |
07002749 |
CEIP ESTABLIMENTS |
PALMA |
MALLORCA |
07007061 |
CEIP GUILLEM DE MONTGRÍ |
SANT ANTONI DE PORTMANY |
EIVISSA |
07001010 |
CEIP INSPECTOR JOAN CAPÓ |
FELANITX |
MALLORCA |
07002889 |
CEIP JOAN CAPÓ |
PALMA |
MALLORCA |
07004382 |
CEIP JUNÍPER SERRA |
PETRA |
MALLORCA |
07002804 |
CEIP LA SOLEDAT |
PALMA |
MALLORCA |
07000561 |
CEIP LLORENÇ RIBER |
CAMPANET |
MALLORCA |
07006342 |
CEIP MARE DE DÉU DE LA CONSOLACIÓ |
SANTANYÍ |
MALLORCA |
07004229 |
CEIP MARIA ANTÒNIA SALVÀ |
PALMA |
MALLORCA |
07006378 |
CEIP MATEU FONTIRROIG |
MAÓ |
MENORCA |
07002300 |
CEIP MESTRE PERE GARAU |
MANACOR |
MALLORCA |
07006263 |
CEIP MIGJORN |
CALVIÀ |
MALLORCA |
07006317 |
CEIP MIQUEL COSTA I LLOBERA |
POLLENÇA |
MALLORCA |
07007097 |
CEIP MITJÀ DE MAR |
MANACOR |
MALLORCA |
07007334 |
CEIP NA PENYAL |
SON SERVERA |
MALLORCA |
07000911 |
CEIP NADAL CAMPANER ARROM |
COSTITX |
MALLORCA |
07006895 |
CEIP PINTOR JOAN MIRÓ |
PALMA |
MALLORCA |
07007701 |
CEIP PINTOR TORRENT |
CIUTADELLA |
MENORCA |
07006366 |
CEIP SA BLANCA DONA |
EIVISSA |
EIVISSA |
07013577 | CEIP SA JOVERIA | EIVISSA | EIVISSA |
07006275 |
CEIP S'ALGAR |
FELANITX |
MALLORCA |
07000029 |
CEIP SANT BARTOMEU |
ALARÓ |
MALLORCA |
07006202 |
CEIP SANT CARLES |
SANTA EULÀRIA DES RIU |
EIVISSA |
07005192 |
CEIP SANT CIRIAC |
SANTA EULÀRIA DES RIU |
EIVISSA |
07004710 |
CEIP SANT RAFEL |
SANT ANTONI DE PORTMANY |
EIVISSA |
07007322 |
CEIP SANTA EULÀRIA |
SANTA EULÀRIA DES RIU |
EIVISSA |
07005234 |
CEIP SANTA GERTRUDIS |
SANTA EULÀRIA DES RIU |
EIVISSA |
07004114 |
CEIP S'ARANJASSA |
PALMA |
MALLORCA |
07000251 |
CEIP SES BASSETES |
ANDRATX |
MALLORCA |
07007516 |
CEIP SES ROTES VELLES |
CALVIÀ |
MALLORCA |
07008752 |
CEIP S'HORT DES FASSERS |
ALCÚDIA |
MALLORCA |
07013048 |
CEIP S'OLIVERA |
SANTA EULÀRIA DES RIU |
EIVISSA |
07013334 |
CEIP SON BASCA |
SA POBLA |
MALLORCA |
07006007 |
CEIP SON OLIVA |
PALMA |
MALLORCA |
07004311 |
CEIP SON QUINT |
PALMA |
MALLORCA |
07012895 |
CEIP SON RULLAN |
PALMA |
MALLORCA |
07006160 |
CEIP TORRES DE BALÀFIA |
SANT JOAN DE LABRITJA |
EIVISSA |
07005246 |
CEIP VORA MAR |
SANTA MARGALIDA |
MALLORCA |
07002038 |
CP ES CANYAR |
MANACOR |
MALLORCA |
07005945 |
CEIP SON SERRA |
PALMA |
MALLORCA |
Institutos de educación secundaria
Código |
Centro |
Municipio |
Isla |
---|---|---|---|
07003894 |
IES ANTONI MAURA |
PALMA |
MALLORCA |
07012962 |
IES BALÀFIA |
SANT JOAN DE LABRITJA |
EIVISSA |
07008855 |
IES BENDINAT |
CALVIÀ |
MALLORCA |
07008454 |
IES DAMIÀ HUGUET |
CAMPOS |
MALLORCA |
07008016 |
IES EMILI DARDER |
PALMA |
MALLORCA |
07013164 |
IES JOSEP FONT I TRIAS |
ESPORLES |
MALLORCA |
07013139 |
IES LA RIBERA |
PALMA |
MALLORCA |
07006305 |
IES LLORENÇ GARCIAS I FONT |
ARTÀ |
MALLORCA |
07002208 |
IES MANACOR |
MANACOR |
MALLORCA |
07008818 |
IES MARRATXÍ |
MARRATXÍ |
MALLORCA |
07001940 |
IES PASQUAL CALBÓ I CALDÉS |
MAÓ |
MENORCA |
07007553 | IES QUARTÓ DE PORTMANY | SANT ANTONI DE PORTMANY | EIVISSA |
07008351 |
IES SANTA MARGALIDA |
SANTA MARGALIDA |
MALLORCA |
07007759 |
IES XARC |
SANTA EULÀRIA DES RIU |
EIVISSA |
Centros de Enseñanza de personas adultas
Código |
Centro |
Municipio |
Isla |
---|---|---|---|
07013279 |
CEPA AMANECER |
PALMA |
MALLORCA |
07008171 |
CEPA ARTÀ |
ARTÀ |
MALLORCA |
07007127 |
CEPA JOAN MIR I MIR |
MAÓ |
MENORCA |
07008181 |
CEPA MANCOMUNITAT DES PLA |
VILAFRANCA DE BONANY |
MALLORCA |
07000649 |
CEPA MANCOMUNITAT DES RAIGUER |
BINISSALEM |
MALLORCA |
07013905 |
CEPA SA POBLA |
SA POBLA |
MALLORCA |
07008211 |
CEPA SANT ANTONI |
SANT ANTONI DE PORTMANY |
EIVISSA |
07001757 |
CEPA S'ARENAL |
PALMA |
MALLORCA |
07013899 |
CEPA SUD |
CAMPOS |
MALLORCA |
Escuelas oficiales de idiomas
Código |
Centro |
Municipio |
Isla |
---|---|---|---|
07013097 |
ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES DE CALVIÀ |
CALVIÀ |
MALLORCA |
Escuelas de arte
Código |
Centro |
Municipio |
Isla |
---|---|---|---|
07001423 |
ESCOLA D'ART D'EIVISSA |
SANT JOSEP DE SA TALAIA |
EIVISSA |
ANEXO 3
Criterios de evaluación de la función directiva
1. Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro e impulso de la participación en estos órganos de los diversos colectivos de la comunidad educativa.
2. Favorecer la convivencia, de las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar y de la resolución de conflictos.
3. Colaboración con los órganos de la Administración educativa en la consecución de los objetivos educativos del centro.
4. Organización y gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.
5. Disponibilidad para atender a los alumnos y sus familias, ofrecerles información y dar respuesta a sus demandas.
6. Ejercicio de las competencias que la legislación vigente otorga al director de un centro docente público en materia de gestión económica, administrativa y de personal.
7. Organización de actividades extraescolares y establecimiento de vías de colaboración con instituciones, organizaciones y servicios que favorezcan la obertura del centro y que lo conecten con el entorno.
8. Elaboración y seguimiento del proyecto educativo del centro (incluidos el reglamento de régimen interior, el proyecto lingüístico, la programación general anual y la memoria de final de curso) y, también, de otros proyectos que determine la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
9. Puesta en marcha e impulso de programas institucionales e iniciativas de innovación y formación que hayan mejorado el funcionamiento del centro.
10. Dinamización de la atención a la diversidad de los alumnos, especialmente a través de la elaboración y el seguimiento del proyecto de intervención educativa y otros proyectos que considere la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
ANEXO 4
Opción de continuar en el ejercicio del cargo directivo
DATOS PERSONALES
Apellidos y nombre:
|
DNI: |
|
Domicilio:
|
CP |
|
Localidad:
|
Municipioo: |
Teléfono: |
Director / Directora del
Centro:
|
Localidad: |
EXPONGO:
1. Que el día 30 de junio de 2015 finaliza el periodo de ejercicio de la dirección para el cual se me nombró.
2. Que reúno las condiciones señaladas en el artículo 136.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa).
Por eso, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010,
OPTO a continuar en el ejercicio del cargo por un nuevo periodo consecutivo de cuatro años.
___________________________, ____ d ______________ de 2015
Firma
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS.