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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 2494
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 2 de febrero de 2015 por la cual se establecen el procedimiento para evaluar la tarea desarrollada por los directores de centros docentes públicos no universitarios que finalizan el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2015 y el procedimiento para optar a continuar en el cargo por un nuevo periodo

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Texto

El día 30 de junio de 2015 finaliza el periodo de ejercicio del cargo de los directores de centros docentes públicos de las Illes Balears que fueron nombrados en fecha 1 de julio de 2011 por un periodo de cuatro años mediante la Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 19 de julio de 2011 (BOIB nº. 113, de 26 de julio), i la Resolución de la directora general de Recursos Humans de 26 de septiembre de 2011 (BOIB núm. 146, de 29 de septiembre), de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 15 de febrero de 2011 por la cual se convocó el proceso de selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB nº. 27, de día 22 de febrero de 2011).

De conformidad con lo que prevé el apartado 2 del artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), los directores pueden optar por continuar en el ejercicio del cargo si al final de cada periodo la tarea que han desarrollado es evaluada positivamente. Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB nº. 30, de 23 de febrero, y corrección de errores publicada en el BOIB nº. 33, de 27 de febrero), se aprobaron las bases que rigen la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears. Los directores podrán renovar su cargo hasta completar un total de tres periodos consecutivos (doce años). Esta normativa se tiene que aplicar de acuerdo con las directrices de organización y funcionamiento de los centros derivadas de la entrada en vigor de la LOMCE.

El artículo 139.3 de la LOE determina que los directores tienen que ser evaluados al acabar el periodo de ejercicio de su cargo. De acuerdo con el artículo 151 de la misma LOE, corresponde a la inspección educativa supervisar la función directiva y colaborar en su mejora continua. En concordancia con este precepto, el artículo 3 del Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, ratifica esta función. En este marco, y de acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 18 de febrero de 2010, la Inspección Educativa es la encargada de evaluar la tarea llevada a cabo por los directores al final del periodo de ejercicio de su cargo.

El artículo 136.2 de la LOE determina que los criterios y los procedimientos de evaluación tienen que ser públicos. El artículo 7 del Decreto 81/2004, de 17 de septiembre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico del ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears, establece los criterios para evaluar el ejercicio del cargo de director en centros docentes públicos no universitarios.

De acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, es necesario establecer el procedimiento de evaluación de los directores de centros docentes públicos que finalizan el periodo de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2015 y el procedimiento que estos directores tienen que seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.

Por todo eso, de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Establecer el procedimiento que se tiene que seguir para evaluar a los directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que acaban el periodo de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2015 y quieren optar a continuar ejerciéndolo por un nuevo periodo, así como el procedimiento que estos directores tienen que seguir para optar. Estos procedimientos aparecen descritos en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Hacer pública la relación de centros concernidos por esta Resolución (anexo 2) y los criterios de evaluación de la función directiva que se tienen que aplicar (anexo 3).

Tercero

Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.

 Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición, de conformidad con lo que prevé el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haberse publicado en el BOIB, o un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 2 de febrero de 2015

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos

 

 

ANEXO 1

Bases que tienen que regir el procedimiento

1.  Objeto

Esta Resolución tiene por objeto fijar el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares que figuran en el anexo 2 y el procedimiento que tienen que seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.

El nombramiento por este nuevo periodo de ejercicio del cargo de director está condicionado a la evaluación positiva de la tarea desarrollada durante el mandato anterior.

2.  Procedimiento de evaluación

El Departamento de Inspección Educativa tiene que evaluar la tarea desarrollada por los directores de los centros que figuran en el anexo 2 de esta Resolución de acuerdo con los criterios de evaluación que se incluyen en el anexo 3 en el plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución.

El jefe del departamento de Inspección Educativa tiene que designar a los inspectores responsables de la evaluación de cada director y tiene que comunicar el nombre a los interesados. El inspector responsable puede contar con la colaboración de otros inspectores del departamento para llevar a cabo las actuaciones derivadas del procedimiento.

En el procedimiento de evaluación se tiene que disponer necesariamente de:

a)  La valoración del desarrollo de la tarea directiva a lo largo de todo el periodo de ejercicio del cargo de director.

b)  La entrevista o las entrevistas con el director.

c)  La información contrastada de todos los sectores de la comunidad educativa del centro de referencia y el análisis de la documentación pertinente.

d)  La audiencia previa del director, referida a las conclusiones de la evaluación.

Finalmente, el departamento de Inspección Educativa tiene que emitir un informe motivado con la calificación global de la evaluación, positiva o negativa, que se tiene que enviar al director general de Planificación e Infraestructuras Educativas.

3.  Comunicación de la opción de continuar en el cargo

Los directores de los centros docentes públicos que figuran en el anexo 2 disponen de un plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución para comunicar la opción de continuar ejerciendo el cargo por un nuevo periodo de cuatro años.

Esta comunicación se tiene que hacer mediante el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución y que se encuentra también a la página web <http://dgplacen.caib.es>.

4.  Propuesta de actualización del proyecto de dirección

4.1.  Los directores que hayan optado por continuar en el cargo tienen que elaborar la propuesta de actualización de su proyecto de dirección y lo tienen que remitir en tiempo i forma (atendiendo al apartado 5 de ésta Resolución) al departamento de Inspección Educativa en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución remitiendo una copia al departamento de Planificación i Centros.

4.2.  De acuerdo con lo que establece el artículo 14.3 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010, la propuesta de actualización del proyecto de dirección tiene que incluir al menos una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto anterior, una propuesta de mejora y, si procede caso, el planteamiento de nuevos objetivos para el periodo siguiente.

4.3.  El director tiene que dar a conocer la actualización de su proyecto de dirección al consejo escolar en la primera reunión de este órgano que se convoque.

4.4.  El proyecto de dirección tendrá vigencia durante el nuevo periodo de ejercicio del cargo.

5.  Lugar de presentación de la documentación

Tanto la comunicación de la opción de continuar en el cargo y la propuesta del proyecto de actualización del proyecto de dirección se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (c. de Alfons el Magnànim, 29, de Palma).

También se pueden presentar en los registros de las delegaciones territoriales de Menorca y de Eivissa y Formentera, o en el de cualquiera de las dependencias en que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si la documentación se presenta en una oficina de Correos, se debe poner dentro de un sobre abierto para que el funcionario la pueda fechar y sellar antes de certificarla.

Los candidatos que opten por presentar la documentación en alguna dependencia que no sea de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tienen que remitir una copia registrada a la dirección general de Planificación e Infraestructuras Educativas. La copia se tiene que enviar por fax (nº. 971 78 46 25) dentro de los plazos para presentar la comunicación de la opción de continuar en el cargo y la propuesta de actualización del proyecto de dirección establecidos, respectivamente, en los puntos tercero y cuarto de esta Resolución.

6.  Nombramiento por un nuevo periodo

El director general de Planificación e Infraestructuras Educativas propondrá al director general de Educación y Cultura el nombramiento de los directores que hayan obtenido evaluación positiva de la tarea desarrollada por parte de la Inspección Educativa.

Corresponde al director general de Educación y Cultura dictar la resolución de nombramiento, con efectos desde el 1 de julio de 2015 y por un periodo de cuatro años, a los directores que hayan obtenido una calificación global positiva en la evaluación.

La Resolución de nombramiento que dicte el director general de Educación y Cultura pondrá fin al procedimiento, y contra ésta Resolución se podrá presentar un recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades.

7.  La competencia para llevar a cabo el procedimiento, se tiene que conjugar lo dispuesto en el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, en la cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2014, de 12 de diciembre.

 

        ANEXO 2

Relación de centros en que el director finaliza el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2015 y puede optar a continuar ejerciéndolo

 

Centros de educación infantil y primaria

Código

Centro

Municipio

Isla

07005398

CEIP BLAI BONET

SANTANYÍ

MALLORCA

07004667

CEIP BUSCASTELL

SANT ANTONI DE PORTMANY

EIVISSA

07005994

CEIP CAMILO JOSE CELA

PALMA

MALLORCA

07007255

CEIP CAS SABONERS

CALVIÀ

MALLORCA

07002658

CEIP COLL D'EN RABASSA

PALMA

MALLORCA

07003225

CEIP ES MOLINAR, INFANT FELIP

PALMA

MALLORCA

07001629

CEIP ES PUIG

LLOSETA

MALLORCA

07000194

CEIP ES VINYET

ANDRATX

MALLORCA

07002749

CEIP ESTABLIMENTS

PALMA

MALLORCA

07007061

CEIP GUILLEM DE MONTGRÍ

SANT ANTONI DE PORTMANY

EIVISSA

07001010

CEIP INSPECTOR JOAN CAPÓ

FELANITX

MALLORCA

07002889

CEIP JOAN CAPÓ

PALMA

MALLORCA

07004382

CEIP JUNÍPER SERRA

PETRA

MALLORCA

07002804

CEIP LA SOLEDAT

PALMA

MALLORCA

07000561

CEIP LLORENÇ RIBER

CAMPANET

MALLORCA

07006342

CEIP MARE DE DÉU DE LA CONSOLACIÓ

SANTANYÍ

MALLORCA

07004229

CEIP MARIA ANTÒNIA SALVÀ

PALMA

MALLORCA

07006378

CEIP MATEU FONTIRROIG

MAÓ

MENORCA

07002300

CEIP MESTRE PERE GARAU

MANACOR

MALLORCA

07006263

CEIP MIGJORN

CALVIÀ

MALLORCA

07006317

CEIP MIQUEL COSTA I LLOBERA

POLLENÇA

MALLORCA

07007097

CEIP MITJÀ DE MAR

MANACOR

MALLORCA

07007334

CEIP NA PENYAL

SON SERVERA

MALLORCA

07000911

CEIP NADAL CAMPANER ARROM

COSTITX

MALLORCA

07006895

CEIP PINTOR JOAN MIRÓ

PALMA

MALLORCA

07007701

CEIP PINTOR TORRENT

CIUTADELLA

MENORCA

07006366

CEIP SA BLANCA DONA

EIVISSA

EIVISSA

07013577 CEIP SA JOVERIA EIVISSA EIVISSA

07006275

CEIP S'ALGAR

FELANITX

MALLORCA

07000029

CEIP SANT BARTOMEU

ALARÓ

MALLORCA

07006202

CEIP SANT CARLES

SANTA EULÀRIA DES RIU

EIVISSA

07005192

CEIP SANT CIRIAC

SANTA EULÀRIA DES RIU

EIVISSA

07004710

CEIP SANT RAFEL

SANT ANTONI DE PORTMANY

EIVISSA

07007322

CEIP SANTA EULÀRIA

SANTA EULÀRIA DES RIU

EIVISSA

07005234

CEIP SANTA GERTRUDIS

SANTA EULÀRIA DES RIU

EIVISSA

07004114

CEIP S'ARANJASSA

PALMA

MALLORCA

07000251

CEIP SES BASSETES

ANDRATX

MALLORCA

07007516

CEIP SES ROTES VELLES

CALVIÀ

MALLORCA

07008752

CEIP S'HORT DES FASSERS

ALCÚDIA

MALLORCA

07013048

CEIP S'OLIVERA

SANTA EULÀRIA DES RIU

EIVISSA

07013334

CEIP SON BASCA

SA POBLA

MALLORCA

07006007

CEIP SON OLIVA

PALMA

MALLORCA

07004311

CEIP SON QUINT

PALMA

MALLORCA

07012895

CEIP SON RULLAN

PALMA

MALLORCA

07006160

CEIP TORRES DE BALÀFIA

SANT JOAN DE LABRITJA

EIVISSA

07005246

CEIP VORA MAR

SANTA MARGALIDA

MALLORCA

07002038

CP ES CANYAR

MANACOR

MALLORCA

07005945

CEIP SON SERRA

PALMA

MALLORCA

Institutos de educación secundaria

Código

Centro

Municipio

Isla

07003894

IES ANTONI MAURA

PALMA

MALLORCA

07012962

IES BALÀFIA

SANT JOAN DE LABRITJA

EIVISSA

07008855

IES BENDINAT

CALVIÀ

MALLORCA

07008454

IES DAMIÀ HUGUET

CAMPOS

MALLORCA

07008016

IES EMILI DARDER

PALMA

MALLORCA

07013164

IES JOSEP FONT I TRIAS

ESPORLES

MALLORCA

07013139

IES LA RIBERA

PALMA

MALLORCA

07006305

IES LLORENÇ GARCIAS I FONT

ARTÀ

MALLORCA

07002208

IES MANACOR

MANACOR

MALLORCA

07008818

IES MARRATXÍ

MARRATXÍ

MALLORCA

07001940

IES PASQUAL CALBÓ I CALDÉS

MAÓ

MENORCA

07007553 IES QUARTÓ DE PORTMANY SANT ANTONI DE PORTMANY EIVISSA

07008351

IES SANTA MARGALIDA

SANTA MARGALIDA

MALLORCA

07007759

IES XARC

SANTA EULÀRIA DES RIU

EIVISSA

Centros de Enseñanza de personas adultas

Código

Centro

Municipio

Isla

07013279

CEPA AMANECER

PALMA

MALLORCA

07008171

CEPA ARTÀ

ARTÀ

MALLORCA

07007127

CEPA JOAN MIR I MIR

MAÓ

MENORCA

07008181

CEPA MANCOMUNITAT DES PLA

VILAFRANCA DE BONANY

MALLORCA

07000649

CEPA MANCOMUNITAT DES RAIGUER

BINISSALEM

MALLORCA

07013905

CEPA SA POBLA

SA POBLA

MALLORCA

07008211

CEPA SANT ANTONI

SANT ANTONI DE PORTMANY

EIVISSA

07001757

CEPA S'ARENAL

PALMA

MALLORCA

07013899

CEPA SUD

CAMPOS

MALLORCA

Escuelas oficiales de idiomas

Código

Centro

Municipio

Isla

07013097

ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES DE CALVIÀ

CALVIÀ

MALLORCA

Escuelas de arte

Código

Centro

Municipio

Isla

07001423

ESCOLA D'ART D'EIVISSA

SANT JOSEP DE SA TALAIA

EIVISSA

 

 

ANEXO 3

Criterios de evaluación de la función directiva

1.  Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro e impulso de la participación en estos órganos de los diversos colectivos de la comunidad educativa.

2.  Favorecer la convivencia, de las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar y de la resolución de conflictos.

3.  Colaboración con los órganos de la Administración educativa en la consecución de los objetivos educativos del centro.

4.  Organización y gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.

5.  Disponibilidad para atender a los alumnos y sus familias, ofrecerles información y dar respuesta a sus demandas.

6.  Ejercicio de las competencias que la legislación vigente otorga al director de un centro docente público en materia de gestión económica, administrativa y de personal.

7.  Organización de actividades extraescolares y establecimiento de vías de colaboración con instituciones, organizaciones y servicios que favorezcan la obertura del centro y que lo conecten con el entorno.

8.  Elaboración y seguimiento del proyecto educativo del centro (incluidos el reglamento de régimen interior, el proyecto lingüístico, la programación general anual y la memoria de final de curso) y, también, de otros proyectos que determine la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

9.  Puesta en marcha e impulso de programas institucionales e iniciativas de innovación y formación que hayan mejorado el funcionamiento del centro.

10.   Dinamización de la atención a la diversidad de los alumnos, especialmente a través de la elaboración y el seguimiento del proyecto de intervención educativa y otros proyectos que considere la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

 

ANEXO 4

Opción de continuar en el ejercicio del cargo directivo

DATOS PERSONALES

Apellidos y nombre:

DNI:

Domicilio:

CP

Localidad:

Municipioo:

Teléfono:

Director / Directora del

Centro:

Localidad:

EXPONGO:

1.  Que el día 30 de junio de 2015 finaliza el periodo de ejercicio de la dirección para el cual se me nombró.

2.  Que reúno las condiciones señaladas en el artículo 136.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa).

Por eso, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010,

OPTO a continuar en el ejercicio del cargo por un nuevo periodo consecutivo de cuatro años.

___________________________, ____ d ______________ de 2015

Firma

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN E  INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS.