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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 2419
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

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Texto

Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2014 sobre la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el citado acuerdo conforme dispone el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este impuesto se exigirá aplicando el siguiente cuadro de tarifas:

1. TURISMOS:

  • De menos de 8,00 CF. 15,90 €
  • De 8,00 CF. a 11,99 CF. 42,94 €
  • De 12,00 CF. a 15,99 CF. 90,64 €
  • De 16,00 CF. a 19,99 CF. 112,91 €
  • De más de 20,00 CF. 141,12 €

2. AUTOBUSES:

  • De menos de 21 plazas 104,96 €
  • De 21 a 50 plazas 149,49 €
  • De más de 50 plazas 186,86 €

3. CAMIONES:

  • De menos de 1.000 kg de carga útil 53,27 €
  • De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 104,96 €
  • De más de 2.999 kg a 9.999 kg de carga útil 149,49 €
  • De más de 9.999 kg de carga útil 186,86 €

4. TRACTORES:

  • De menos de 16,00 CF. 22,26 €
  • De 16,00 CF. a 25,00 CF. 34,99 €
  • De más de 25,00 CF. 104,96 €

5. REMOLQUES Y SEMI-REMOQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

  • De menos de 1.000 kg de carga útil 22,26 €
  • De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 34,99 €
  • De más de 2.999 kg 104,96 €

6. OTROS VEHÍCULOS

  • Ciclomotores 5,57 €
  • Motocicletas de más a 125 cc. 5,57 €
  • Motocicletas de más de 125 cc. a 250 cc. 9,54 €
  • Motocicletas de más de 250 cc. a 500 cc. 19,09 €
  • Motocicletas de más de 500 cc. a 1.000 cc. 38,17 €
  • Motocicletas de mas de 1.000 cc. 76,33 €

En los vehículos con la calificación de VEHÍCULO MIXTO ADAPTABLE les aplicará la tarifa correspondiente a TURISMOS. Excepto en los casos que éstos dispongan de la tarjeta de transporte público de mercancías, expedida por el órgano competente, que se les aplicará la tarifa correspondiente a CAMIONES.

Artículo 2.- Bonificaciones.

1. 1. Los vehículos históricos y aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de fabricación o, si ésta no fue conocida, desde la primera matriculación o desde que el modelo o tipo de vehículo se dejara de fabricar, disfrutarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto. Para la concesión de esta bonificación se requerirá la solicitud de los sujetos pasivos titulares de los vehículos en cuestión, adjuntando la documentación correspondiente que demuestre la antigüedad del vehículo, y se aplicará a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud solicitud.

2. 2. Los vehículos de tracción mecánica de las clases turismos, autobuses y camiones disfrutarán de una bonificación del 20% de la cuota del impuesto, cuando se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, y que minimicen las emisiones contaminantes. Para la concesión de esta bonificación se requerirá la solicitud de los sujetos pasivos titulares de los vehículos en cuestión, adjuntando una copia compulsada del certificado de características técnicas del vehículo junto con una copia compulsada del permiso de circulación, y se aplicará a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, conforme lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004.

Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de la Ordenanza Fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.

 

Bunyola, 6 de febrero de 2015.

El Alcalde,
Jaume Isern Lladó.