Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 2418
Exp 154-14 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 4 de noviembre de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 4 de noviembre de 2014, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Puesto que, la policía local realizó boletín de denuncia núm. 7762 por realizar molestias a los vecinos mediante grupo electrógeno el día 9 de agosto/14 a las 00:30h, en el núm. 26 de la calle Eivissa del término municipal de Marratxí.

Puesto que, la persona denunciada por la Policía Local es el Sr. (datos personales ocultos)

Visto el informe jurídico de fecha 27/10/14, el cual es en parte del tenor literal siguiente: “..Considerando que el artículo 39.1.c) de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente del Ayuntamiento de Marratxí (boib núm. 124 de fecha 2 de septiembre de 2006) prohíbe específicamente el uso de aparatos domésticos excesivamente ruidosos que puedan perturbar el descanso de los vecinos desde las 22 horas de la noche hasta las 8 horas de la mañana. Considerando que el artículo 109.2.a de la Ordenanza municipal de Medio Ambiente tipificando las infracciones graves en materia de protección de la atmósfera, ruidos y vibraciones, recogiéndose en el artículo 110.2 de la Ordenanza municipal las posibles sanciones a imponer por la comisión de las citadas infracciones graves. A la vista de las consideraciones anteriormente realizadas y en relación a la cuestión planteada, procede informar que, según se desprende de la denuncia efectuada por la policía local del Ayuntamiento de Marratxí, procederá incoar expediente sancionador en materia de medio ambiente a D. Juan Cortés Cortés por la presunta comisión de una falta grave por producir ruidos en zonas de pública convivencia o en el interior de los edificios en contra de las previsiones de esta Ordenanza (art. 110.2.a Ordenanza municipal de Medio Ambiente)..)

Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción GRAVE conforme con el artículo 109.2.a) el cual dice  textualmente son infracciones graves “Producir ruidos en zonas de pública convivencia o en el interior de los edificios en contra las previsiones de esta Ordenanza”, y conforme con el artículo 110.2 la sanción podría oscilar entre 601€ y 3000€.

Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la Normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra el señor (datos personales ocultos) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que se hayan podido cometer en  este caso y según el artículo 109.2.a) y 110.2 de la Ordenanza municipal de M.A sería una infracción grave y le podría corresponder una sanción de 1.000.- euros.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el articulo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el Sr. Angulo pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan.

TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar,  respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

CUARTO.- Indicar al(datos personales ocultos)el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el señor (datos personales ocultos), dispondrá de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“

Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al (datos personales ocultos)que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo.”

      

Marratxí, 27 de enero de 2015

El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou