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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 2369
Convocatoria específica para la creación de una bolsa de técnicos/as medios/as adscritos/as a Deportes y Juventud, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Eivissa

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Texto

Por resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente número 2015000017, de fecha 16 de enero de 2015, se ha dispuesto la aprobación de lo siguiente:

Bases específicas para la creación de una bolsa de técnicos/as medios/as adscritos/as a Deportes y Juventud, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Eivissa

Primera.- Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de técnicos/as medios/as adscritos/as a Deportes y Juventud para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo de técnicos/as medios/as adscritos/as a Deportes y Juventud, que sean necesarios en el Consejo Insular de Eivissa.

Segunda.- Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y en aquello que no se prevea, por las bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente y con carácter urgente, plazas vacantes de personal del Consejo Insular de Eivissa, publicadas en el BOCAIB núm. 75, del día 23 de junio de 1992.

Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes. Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases Generales, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que de acuerdo con el artículo 57 del EBEP permita el acceso a la ocupación pública. En este último caso, para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso qué hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber estado sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer.

e) Estar en posesión del título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Grado en Ciencias del Deporte o Grado en Magisterio o Grado en Turismo y/o Ocio o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en qué finalice el plazo de presentación de solicitudes.

f) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Estos conocimientos han de ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Govern de las Illes Balears o equivalencias previstas.

La no acreditación de este requisito obligará a las personas aspirantes a la superación de una prueba específica que acredite el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.

Estos requisitos se deberán poseer el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y disfrutarlos durante todo el proceso selectivo.

Cuarta.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes, dirigidas a la Presidencia, se presentarán en el Registro General del Consell, durante el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Las personas aspirantes deberán manifestar en las solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2ª de las bases generales y en la base 3ª de las específicas.

Todas las personas aspirantes que quieran tomar parte en este proceso selectivo deberán acompañar a las solicitudes las certificaciones, los justificantes originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en la fase de concurso. No serán valorados los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.

Quinta.- Prueba para acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana.

Con carácter previo al inicio del proceso de selección, aquellas personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel requerido en esta convocatoria, deberán realizar una prueba del nivel B2.

Esta prueba tendrá carácter obligatorio. Su resultado será de apto/a o no apto/a. La calificación de no apto/a implicará que la persona interesada no podrá continuar el proceso selectivo.

Sexta.- Proceso de selección. La selección constará de las siguientes fases:

1ª fase: Consistirá en la realización de una prueba escrita formada por dos ejercicios: un ejercicio teórico y un ejercicio práctico, obligatorios y eliminatorios para todas las personas aspirantes.

1.- Realización de un ejercicio escrito que consistirá en desarrollar un tema extraido al azar o en la contestación de un cuestionario tipo test, con un tiempo máximo para su realización de dos horas, sobre el siguiente temario:

1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenidos.

2.- La organización y el régimen jurídico de los consejos insulares.

3.- Las competencias del Consejo Insular de Eivissa en materia de Juventud y Ocio.

4.- La juventud. Concepto y definiciones. Concepto sociológico de la juventud. Concepto psicológico de la juventud.

5.- Legislación autonómica básica sobre tiempo libre infantil y juvenil.

6.- Concepto de ocio y tiempo libre. Tipología de actividades.

7.- Servicios y programas de juventud de las administraciones de la isla de Eivissa. Los programas europeos.

8.- Las asociaciones juveniles.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos y para superarlo será necesario conseguir una puntuación mínima de 5 puntos.

2.- Realización de un ejercicio práctico que consistirá en la realización de un supuesto práctico o en la ejecución de un trabajo vinculado a las funciones propias de la plaza, con un tiempo máximo para su realización de dos horas.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos y para superarlo será necesario conseguir una puntuación mínima de 5 puntos.

La calificación final de esta fase será la suma de los puntos obtenidos en los dos ejercicios de la prueba.

2ª fase: Concurso de méritos

Esta fase únicamente será aplicable a aquellas personas aspirantes que superen la fase anterior.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:

a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima 6 puntos

-Título de doctor relacionado con el perfil de la bolsa que se convoca, 2 puntos

-Título de doctor no relacionado con el perfil de la bolsa que se convoca, 1 punto

-Título de máster oficial relacionado con el perfil de la bolsa que se convoca, 1,5 puntos

-Título de máster oficial no relacionado con el perfil de la bolsa que se convoca, 0,5 puntos

-Licenciaturas universitarias o equivalente relacionadas con el perfil de la bolsa que se convoca, 2 puntos.

-Licenciaturas universitarias o equivalente no relacionadas con el perfil de la bolsa que se convoca, 1 punto.

-Diplomaturas universitarias o equivalente relacionadas con el perfil de la bolsa que se convoca, 1,5 puntos

-Diplomaturas universitarias o equivalente no relacionadas con el perfil de la bolsa que se convoca, 0,5 puntos

-Título inferior a los anteriores, 1 punto

No se valorarán los títulos académicos que se han hecho servir para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima 14 puntos

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP -antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP-), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consell Insular de Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, Autonómica o Local, y otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo cual no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

b) 1.-Cursos específicos relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca. Puntuación máxima, 5 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,050

0,025

20 horas

2

0,100

0,050

30 horas

3

0,150

0,075

40 horas

4

0,200

0,100

50 horas

5

0,250

0,125

100 horas

10

0,500

0,250

150 horas

15

0,750

0,375

200 horas

20

1,000

0,500

250 horas

25

1,250

0,625

Más de 300 horas

Más de 30 créditos

1,500

0,750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

b) 2.- Cursos generales no relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima 3 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,025

0,0125

20 horas

2

0,050

0,0250

30 horas

3

0,075

0,0375

40 horas

4

0,100

0,0500

50 horas

5

0,125

0,0625

100 horas

10

0,250

0,1250

150 horas

15

0,375

0,1875

200 horas

20

0,500

0,2500

250 horas

25

0,625

0,3125

300 horas o más

Más de 30 créditos

0,750

0,3750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima 3 puntos

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

                Nivel C1 o equivalencia reconocida, 2,25 puntos

                Nivel C2 o equivalencia reconocida, 2,75 puntos

                Nivel LA o equivalencia reconocida, 0,25 puntos

Sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado.

Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.

d) Conocimientos lenguas extranjeras (niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Puntuación máxima 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

                Nivel A1 (acceso), 0,5 puntos

                Nivel A2 (plataforma), 1 punto

                Nivel B1 (umbral), 1,5 puntos

                Nivel B2 (avanzado), 2,25 puntos

                Nivel C1 (dominio operativo eficaz), 2,75 puntos

                Nivel C2 (maestría), 3 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.

e) 1.- Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: (0,25 puntos/mes).

e) 2.- Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso que no hubiese, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: (0,18 puntos/mes).

e) 3.- Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1 y 2: 0,06 puntos /mes.

Al efecto de valoración de este mérito (puntos 1, 2 y 3) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.

e) 4.- Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: (0,12 puntos/mes).

Se ha de otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.

En ningún caso, la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política, constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.

En caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, sólo se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

  • Trabajos realizados en la Administración Pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual conste: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contracto laboral).
  • Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Se ha de hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica juntamente con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se deberá adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.

En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se ha de acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a los de la categoría profesional por la cual se opta. Sólo podrá valorarse la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenda claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se ha de proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, juntamente con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

Séptima.- Calificación final

La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases de la selección.

En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:

1.- Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e) de la base sexta.

2.- Si persiste el empate se debe hacer un sorteo.

Octava.- Tribunal calificador

Presidente:

Titular: Sra. Maria Nieves Marí Serra; suplente: Sra. Antonia Riera Costa

Secretario:

Titular: Sra. Annelise Roig Brown; suplente: Sra. Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez

Vocales:

Titular: Sr. Ricardo Agustín Gómez Romero; suplente: Sr. Antonio Suñer Torres

Titular: Sr. Antonio Serra Marí; suplente: Sr. Ramón Roca Mérida

Titular: Sr. Vicente Prats Ramón; suplente: Sr. Mariano Yepes Tur

Novena.- El Consejo Insular de Eivissa, según sus necesidades y por orden riguroso de puntuación, ofrecerá las plazas que hayan de cubrirse interina o temporalmente.

Si ofrecida una plaza la persona interesada no se presenta o no completa la documentación requerida en la base 3a en los plazos que en cada caso se le comuniquen, se ofrecerá la plaza a la siguiente persona de la lista, de forma que decaerá su derecho, si a esto diera lugar.

Décima.- Recursos e impugnaciones

La presente convocatoria, todos aquellos actos administrativos que de ella se deriven y la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y las formas previstos en la Ley.”

 

Eivissa, 11 de febrero de 2015

El secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes,
Agustín Goerlich López

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