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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 2356
Exp 159-14 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el (datos personales ocultos) de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 12 de septiembre de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 12 de septiembre de 2014, ha dictado la siguiente resolución:

“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Vista la denuncia de la Guardia Civil de fecha 25 de agosto/14 con núm. de entrada en el Ayuntamiento 12075, contra el señor (datos personales ocultos)(datos personales ocultos) por supuesta infracción de tenencia de animales domésticos en malas condiciones higiénicas-sanitarias y por posesión de animales no censados con el correspondiente registro municipal, los cuales se encuentran ubicados en la parcela 21 del polígono 1 del término municipal de Marratxí, donde figuran dos ejemplares de raza canina.

Visto el informe del Técnico de Administración General de fecha 9 de septiembre/14 el cual es en parte del tenor literal siguiente: “…Considerando que el artículo 3 del Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de los animales domésticos de las Islas Baleares, prohíbe específicamente mantener en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico- sanitario, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas según la especie y raza (art. 3.2.e D 56/1994), y que el artículo 23 del Decreto 56/1994 establece textualmente que los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, tendrán que censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residen habitualmente, en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de nacimiento del animal; obligación que también se recoge específicamente en la Sección 4 (artículos 59  a 66) de la Ordenanza municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Marratxí (BOIB Núm. 124 de fecha 2 de septiembre de 2006). Considerando que el artículo 91 del Decreto 56/1994 y el artículo 116.1 de la Ordenanza municipal de Medio Ambiente tipificando las infracciones leves en materia de animales de compañía, recogiéndose en los artículos 92 Decreto 56/1994 y art. 117 de la Ordenanza municipal las posibles sanciones a imponer por la comisión de las citadas infracciones. A la vista de las consideraciones más adelante realizadas y en relación a la cuestión planteada, procede informar que, según se desprende de la denuncia efectuada por SEPRONA, procedería incoar expediente sancionador en materia de medio ambiente al señor José González Cano por la presunta comisión de una leve por incumplimiento por parte del poseedor del animal de lo establecido en el Capítulo III del Título III (art. 91g Decret 56/1994) y de una falta leve por la posesión de un animal no censado/posesión de un animal sin xip implantado (art. 91.1.a Decreto 56/1994 y art. 116.1.e Ordenanza municipal de medio ambiente. En cuanto a la sanción a imponer, no se observan circunstancias agravantes aplicables, si bien en relación a la falta recogida en el artículo 91.1.g Decreto 56/1994, sería conveniente abrir un trámite de audiencia a los efectos de que el poseedor de perros pueda adecuar las condiciones higiénico-sanitarias de los animales, y en el supuesto de que estas condiciones fueran subsanadas en el plazo podría considerarse como una circunstancia atenuante a la hora de imponer la sanción correspondiente...”

Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una falta leve conforme con lo establecido en el Capítulo III del Título III (art. 91.1.g Decreto 56/1994) y otra falta leve por la posesión de un animal no censado, por tanto sin xip implantado (art. 91.1.A Decreto 56/1994) y art. 116.1.e de la Ordenanza municipal de Medio ambiente, pudiendo imponer dos sanciones de 150 euros cada una, así como abrir un trámite de audiencia de 10 días al interesado señor González a los efectos de que adecue las condiciones higiénico-sanitarios de los animales.

Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra el señor (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.

La calificación provisional de los hechos y las infracciones que hayan podido cometer, que en  este caso y según el Capítulo III del Título III (art. 91.1.g Decreto 56/1994) y art. 91.1.A decreto 56/1994 y art. 116.1.e de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente serían dos infracciones leves y le podrían corresponder dos multas de 150.-€ cada una TOTAL DE 300.- euros.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1 e) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 120 de la Ordenanza municipal, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el (datos personales ocultos)pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecido en el art. 10 y 11 de esta normativa.

TERCERO.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

CUARTO.- Indicar al (datos personales ocultos)el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el señor (datos personales ocultos) dispondrá de un plazo de (30) treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Asimismo se le comunica al señor González Cano que se procede a abrir un trámite de audiencia de 10 días naturales (a partir del siguiente día natural a la recepción de la presente notificación) a efectos de que adapte las condiciones higiénicos-sanitarias de los animales, en caso de que las citadas deficiencias de los animales fueran subsanadas en el plazo se podría considerar como una circunstancia atenuante a la hora de imponer la sanción correspondiente.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde. D. Tomeu Oliver Palou. Doy fe.”

Asimismo de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al (datos personales ocultos)que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 12 de septiembre de 2014”

 

 Marratxí, 29 de enero de 2015

 

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou