Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 2336
Bases para la concesión de ayudas económicas a los clubes deportivos de baloncesto de Ibiza para el fomento y la promoción del deporte de baloncesto dentro del programa “el deporte para la edad escolar” en la isla de Ibiza, modalidad de competición temporada deportiva 2014/2015
Se hace público que en fecha 9 de febrero de 2015 el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza aprobó, por unanimidad, la siguiente propuesta:
4.- Propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud para la aprobación de las bases para la concesión de ayudas económicas a los clubes deportivos de baloncesto de Ibiza para el fomento y la promoción del deporte de baloncesto dentro del programa “el deporte para la edad escolar” en la isla de Ibiza, modalidad de competición temporada deportiva 2014/2015.
Habiendo presentado la siguiente propuesta con el informe favorable de la Comisión Técnica de Secretarios de esta Corporación de fecha 4 de febrero de 2015:
Vistas las bases para la concesión de ayudas económicas a los clubes deportivos de baloncesto de Ibiza para el fomento y la promoción del deporte de baloncesto dentro del programa “el deporte para la edad escolar” en la isla de Ibiza, modalidad de competición temporada deportiva 2014/2015
Visto el informe propuesta realizado por el Técnico Superior de Deportes con el visto y conforme del Secretario Técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes, de fecha 26 de enero de 2015 del siguiente tenor literal: “Visto que la importancia del deporte está recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica del deporte está recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y facilitaran la adecuada utilización del tiempo libre.
Visto que la Ley 14/2006, del 17 de octubre, del Deporte de las Islas Baleares establece que sin perjuicio del currículum de la educación física, obligatorio en las diferentes etapas y niveles del sistema educativo de acuerdo con la legislación vigente, las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la participación de la población en edad escolar en actividades deportivas.
Visto que el Consell Insular de Ibiza tiene competencia por planificar, en colaboración con el resto de administraciones públicas, fomentar y ejecutar los programas de deporte escolar en la isla de Ibiza. (artículo 11.c) Ley 14/2006, del 17 de octubre).
Visto que el programa del deporte para la edad escolar está dirigido a todos los niños de la Isla de Ibiza, para que tengan la oportunidad de participar en alguna actividad física y/o deportiva, mediante la promoción a los centros escolares, cursos de iniciación deportiva y/o el ámbito de la competición, poniendo a su alcance los medios necesarios y creando las condiciones más favorables y de calidad, porqué en estas edades la práctica de la actividad física y deportiva en general sea una realidad, programa que está estructurado y definido en el Plan estratégico deportivo 2012-2016, aprobado por el Consejo Ejecutivo el 15 de octubre de 2012.
Atendido el informe favorable del técnico superior de deportes emitido en fecha 11 de enero de 2015.
Atendido el informe favorable de la letrada del departamento de Deportes y Juventud emitido en fecha 12 de enero de 2015.
Atendido el informe no vinculante de impacto de género referente a las bases de referencia de fecha 22 de diciembre de 2014, donde realiza una serie de recomendaciones que se han tenido en cuenta.
Visto que la cantidad total por esta ayuda es de 27.500 euro con cargo a la partida presupuestaria 3410 48900 del vigente presupuesto de la corporación para el año 2015 y que estas ayudas constan aprobadas en el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular de Ibiza aprobado por consejo ejecutivo del 1 de diciembre de 2014 y publicado en el BOIB nº 177 del 27 de diciembre de 2014.
Siendo competente para la aprobación de estas bases el Consejo Ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el punto primero e) en relación en el punto segundo d) del Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011 de Determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza (BOIB nº 104 de 07-07-2011), de conformidad con todo, lo anterior, el técnico que subscribe PROPONE:
Primero.- Aprobar las bases para la concesión de ayudas económicas a los clubes deportivos de baloncesto para el fomento y la promoción del deporte de baloncesto dentro del programa “el deporte para la edad escolar” en la isla de Ibiza, modalidad de competición temporada deportiva 2014/2015 que se adjuntan por importe de 27.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3410.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación.
Segundo.- Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior.
Tercero.- Publicar en el BOIB las bases que han de regir la mencionada convocatoria y exponerlas en el tablón de edictos del Consell Insular de Ibiza”.
Visto que el punto segundo d) del Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011 (BOIB 104, de 7-7-2011), establece que es competencia del Consejo Ejecutivo aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas que no estén atribuidas a otros órganos, en relación al apartado primero e).
El Consejero que subscribe eleva para su aprobación, si es procedente, la siguiente PROPUESTA
Primero.- Aprobar las bases para la concesión de ayudas económicas a los clubes deportivos de baloncesto para el fomento y la promoción del deporte de baloncesto dentro del programa “el deporte para la edad escolar” en la isla de Ibiza, modalidad de competición temporada deportiva 2014/2015 que se adjuntan por importe de 27.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3410.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación.
Segundo.- Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior.
Tercero.- Publicar en el BOIB las bases que han de regir la mencionada convocatoria y exponerlas en el tablón de edictos del Consell Insular de Ibiza”.
ANEXO
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONOMICAS A LOS CLUBS DEPORTIVOS DE BALONCESTO DE IBIZA PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE DE BALONCESTO DENTRO DEL PROGRAMA “EL DEPORTE PARA LA EDAD ESCOLAR” EN LA ISLA DE IBIZA, MODALIDAD DE COMPETICIÓN TEMPORADA DEPORTIVA 2014/2015
1. Justificación
1.1 La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y facilitaran la adecuada utilización del ocio.
1.2 La Ley 14/2006, del 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares establece que sin perjuicio del currículum de la educación física, obligatorio en las diferentes etapas y niveles del sistema educativo de acuerdo con la legislación vigente, las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentaran la participación de la población en edad escolar en actividades deportivas, su enseñanza, y la práctica en todos los centros escolares de las Islas Baleares como elemento fundamental de la educación y el desarrollo de los escolares.
1.3 El Consell Insular de Ibiza tiene competencia para planificar, en colaboración con el resto de administraciones públicas, fomentar y ejecutar los programas de deporte escolar en la isla de Ibiza. (artículo 11.c de la Ley 14/2006, de 17 de octubre).
1.4 El Deporte para la Edad Escolar (DEE) es un programa dirigido a todos los escolares de la isla de Ibiza entre 3 y 17 años, para que el mayor número posible de chicos y chicas tengan la oportunidad de participar en alguna actividad física y deportiva, mediante la promoción en los centros escolares, cursos de iniciación deportiva y/o el ámbito de la competición, poniendo a su alcance los medios necesarios y creando las condiciones más favorables y de calidad, para que en estas edades la práctica de la actividad física y deportiva en general sea una realidad, programa que está estructurado y definido en el plan estratégico deportivo 2012-2016, aprobado por el Consejo Ejecutivo del 15 de octubre de 2012.
1.5- El Consell de Ibiza considera en estos momentos que los clubs de básquet de Ibiza son los mejores canalizadores para el fomento de este deporte en la isla de Ibiza, ya que entre este departamento de Deportes y la Federación de Básquet de las Islas Baleares hay un desacuerdo a la hora de coordinar la competición deportiva de básquet en edad escolar, a pesar que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 14/2006 de 17 de octubre de 2006 del deporte de las Islas Baleares, “la ejecución de los programas de deporte escolar corresponden, en los ámbitos territoriales respectivos a las administraciones deportivas de las Islas Baleares que, en cada caso tengan atribuida la competencia.
2. Objeto
2.1. El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de ayudas económicas para el desarrollo del deporte de básquet dentro del programa “El deporte para la edad escolar” en la isla de Ibiza, entre el 15 de septiembre de 2014 y el 1 de julio de 2015, de acuerdo con las bases de esta convocatoria.
2.2. Dentro del programa “El deporte para la edad escolar” se han de diferenciar tres programas de actuación: promoción deportiva, cursillos de iniciación deportiva, y competición deportiva.
2.3. El deporte del básquet únicamente podrá solicitar ayuda para la competición deportiva.
2.4. Las categorías deportivas que comprende este programa son hasta la categoría cadete (hasta 16 años)
3. Consignación presupuestaria.
3.1 El presupuesto máximo para esta convocatoria es de 27.500 euros con cargo a la partida 3410 48900 del presupuesto del año 2015,
4. Entidades beneficiarias
4.1 Podrán solicitar subvención los clubs de básquet de Ibiza que tengan como modalidad deportiva el deporte del básquet y que participen en la competición de este deporte dentro del programa “El deporte para la edad escolar” en la isla de Ibiza y que cumplan las siguientes requisitos:
- Estas inscritos en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares,
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Ibiza y de las otras obligaciones con la Agencia Estatal y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por Decreto legislativo2/2005, de 28 de diciembre,
4.2.- Queda expresamente excluida la Federación de Baloncesto de las Islas Baleares.
5. Régimen de las ayudas.
5.1.- La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva.
5.2.- Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
5.3.- Las ayudas concedidas para esta convocatoria son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada. A tal efecto, el solicitante/beneficiario deberá comunicar al Consell Insular de Ibiza la solicitud o obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se ha de efectuar en el plazo de 3 días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
6. Gastos subvencionables.
6.1.- Son subvencionables los siguientes gastos:
6.2.- El límite máximo de gastos de gestión y/o administración será del 10% del total del presupuesto presentado hasta un máximo de 300 euros.
7. Compatibilidad de las ayudas
7.1.- Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas. El importe de las subvenciones en ningún caso no pueden ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
8.1.- Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria, debidamente cumplimentado.
8.2.-Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell de Ibiza y se presentarán en el Registro General de la misma institución o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8.3.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB y se expondrá en el tablón de anuncios del Consell de Ibiza.
9. Solicitud y documentación necesaria.
9.1.- Las solicitudes presentadas irán acompañadas de la siguiente documentación:
- documento de solicitud de ayuda (Anexo 1).
- Presupuesto detallado de ingresos y gastos (anexo 2).
- Proyecto explicativo de la actividad para la cual se solicita subvención.
- Certificación del/de la secretario/a de la entidad que acredite el nombre de equipos que participen en el programa de deporte en edad escolar.
- Certificados y/o declaraciones responsables de estar al corriente de las obligaciones tributarias, Seguridad social o de otro tipo ante la Administración del Estado y el Consell de Ibiza (Anexo 2).
- Declaración responsable en que se haga constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, en caso necesario, o una declaración de no haber solicitado ninguna. En el supuesto de haber recibido ayudas públicas se debe presentar la correspondiente resolución de concesión (Anexo 3).
- Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas (Anexo 3).
- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite que la persona solicitante es el/la presidente/a de la entidad (Anexo4).
- Copia del documento acreditativo de la inscripción de declaración responsable de estar inscrito en el Registro de entidades deportivas de las islas Baleares.
- Copia de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales habrá de constar explícitamente la inexistencia de animo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad.
- El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad deportiva beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (se puede encontrar este documento en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).
9.2.- Las entidades que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones o firmas de convenios solo deberán de aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fuese presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.
9.3.- El Consell de Ibiza puede solicitar, además toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
9.4.- Si la instancia o la documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el Consell de Ibiza requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell de Ibiza considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el art. . 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
10. Instrucción, resolución y notificación.
10.1- El Departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes.
10.2.- El Consell Ejecutivo del Consell de Ibiza es el órgano competente para resolver estas ayudas.
10.3.- Se crea una comisión evaluadora a la cual corresponderá, estudiar, evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
10.4.- La comisión evaluadora actuará de acuerdo con aquello que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio. Por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10.5.- La comisión evaluadora estará constituida por:
Hble. Sr. Rafael Triguero Costa, Conseller ejecutivo del departamento de Deportes y Juventud, sustituto: Hble Sr. Alex Minchiotti Fábrregas, Conseller Ejecutivo del Departamento de Economía y Hacienda.
Secretaria: Sra. Esperanza Riera Ferrer. Sustituto_ Sr. Miguel Costa Torres.
Vocal: Sr. Ricardo Gómez Romero, Sustituta: Yolanda Fernández García Uceda.
10.6.- La comisión evaluadora emitirá un informe, el cual servirá de base para la elaboración de la propuesta provisional de resolución al órgano competente para su aprobación. Esta propuesta provisional de resolución será expuesta en el tablón de anuncios del Consell de Ibiza durante un plazo de 10 días naturales. Los solicitantes podrán presentar por escrito, durante este plazo, las alegaciones que consideren oportunas.
10.7.- Sin no hay ninguna alegación, el Conseller Ejecutivo de Deportes y Juventud realizará la propuesta de resolución definitiva al Consell Ejecutivo del Consell de Ibiza. En la propuesta se expresará la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone la subvención y su cuantía.
11. Procedimiento de concesión de las ayudas
11.1.- Las ayudas se concederán de acuerdo con el siguiente criterio a cualificar por la Comisión evaluadora:
11.1.1.- Para cada equipo de básquet participante en el programa el deporte en la edad escolar hasta la categoría cadete: 1 punto.
11.2.- La comisión evaluadora estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud. El presupuesto previsto (27.500 euros) se dividirá entre la suma total de los puntos de los solicitantes que han conseguido; de esta división saldrá una cantidad por punto, la cual será multiplicada por los puntos de cada solicitante y así se determinará la ayuda correspondiente.
11.3.- En todos los casos, la subvención concedida no podrá superar la cantidad solicitada o la cantidad de 7.000 euros.
11.4.- La Comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
11.5. Si se presenta alguna alegación dentro del plazo establecido por parte de los solicitantes, la comisión evaluadora emitirá un nuevo informe donde, de forma razonada, la estimará o la desestimará. De acuerdo a los informes emitidos por la comisión evaluadora, el Conseller Ejecutivo de Deportes y Juventud realizará la consiguiente propuesta de resolución definitiva al Consell Ejecutivo del Consell de Ibiza. En la propuesta se expresará la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone la subvención y su cuantía.
11.6.- el Expediente se resolverá en un plazo máximo de 4 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se ha de entender desestimada.
11.7.- La notificación de la resolución se ha de hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
11.8.- Los acuerdos del Consell Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la comisión de Gobierno del Consell Insular de Ibiza en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación. Todo de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares.
12. Obligaciones de las entidades beneficiarias
12.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y inspección que pueda efectuar el Consell de Ibiza, y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. Además, el Consell Insular pone a disposición de las personas y las entidades interesadas un órgano de consulta, que es la comisión de seguimiento del programa D.E.E. al cual podrá dirigirse cualquier persona interesada y sugerir propuestas relacionadas con el programa. Esta comisión velará por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el programa y para incentivar la igualdad de oportunidades entre la población escolar, como establece el Plan estratégico deportivo 2012-2016, aprobado por el Consell Ejecutivo el 15 de octubre de 2012,
c) Comunicar al Consell de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación ha de hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido. Comunicar al Consell de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo percibido, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
e) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
f) Realizar la gestión técnica y aportar el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad objeto de la presente ayuda.
g) Consultar con el Departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza las normativas, las indicaciones, las informaciones. Las publicaciones, la publicidad, las notas públicas, los carteles, la ropa deportiva referentes al objeto de la presente ayuda.
h) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda. A este efecto se ha de hacer constar y reflejar en toda objeto de esta ayuda que la actividad está subvencionada por el Consell de Ibiza, estableciendo en un lugar privilegiado y visible el escudo del Consell de Ibiza y la leyenda el Deporte para la edad escolar”,
i) Permitir que los representantes del Consell de Ibiza presidan cualquier acto público de presentación, celebración u otro, por lo cual serán convocados con suficiente tiempo de antelación por la Federación de las Islas Baleares correspondiente, directamente o mediante la delegación federativa de Ibiza. Así mismo, permitirá que el Consell de Ibiza convoque, con carácter de promoción, las actividades que considere oportunas y disfrutara de la colaboración de la Federación de las Islas Baleares correspondiente, mediante la Delegación federativa de Ibiza.
j) Los niños y niñas deportistas, las personas delegadas y entrenadores participantes en las finales baleares escolares, durante su celebración, llevarán el vestuario oficial facilitado por el Consell de Ibiza.
k) Para la participación en el programa de competición será de obligado cumplimiento dar de alta a los clubs, equipos y deportistas participantes mediante la aplicación de gestión telemática que el Consell de Ibiza ha puesto a disposición de las Delegaciones Federativas, requisito imprescindible para el otorgamiento de la ayuda, que da derecho a pasar la revisión médica.
12.2.- Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
12.3.- Asimismo, también quedan sometidos a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que le sea de aplicación.
13. Pago de la subvención y justificación
13.1.- Primer pago del 50% de la subvención concedida:
13.1.1.- cuando se ha desarrollado el 50% de las competiciones escolares.
13.1.2.- Se ha de presentar facturas de gastos realizados o recibos de seguros de accidentes de acuerdo con el punto ñ6 de las bases.
13.1.3.- El plazo de justificación finalizará el 30 de abril de 2015
13.1.4.- Las facturas para justificar las ayudas recibidas han de estar emitidas entre el 15 de septiembre de 2014 al 15 de marzo de 2015.
13.1.5.- El total acreditado ha de ser igual o superior al 50% de la subvención concedida.
13.2.- Segundo y último pago:
13.2.1.- El pago del resto de la cantidad concedida se tramitará una vez se haya ejecutado la totalidad del objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgo.
13.2.2.- Se ha de presentar facturas de gastos realizadas o recibos de seguros de accidentes de acuerdo con el punto 5 de las bases.
13.2.3.- Además se ha de presentar:
- fotografías, carteles, trípticos, etc. de la publicidad realizada con la impresión del escudo del Consell de Ibiza.
- Cuenta justificativa (anexo 6).
- Memoria de la actividad desarrollada.
13.2.4.- El total acreditado ha de ser igual o superior al 50€ restante de la subvención concedida.
13.2.5.- Las facturas para justificar las ayudas recibidas han de estar emitidas entre el 15 de septiembre de 2014 hasta el 1 de julio de 2015.
13.2.6.- El plazo de justificación finalizará el día 1 de septiembre de 2015,
13.3.- El Departamento de Deportes y Juventud adjuntará los correspondientes informes técnicos para cada pago.
13.4.- Se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell de Ibiza consideren oportunos.
14. Régimen de infracciones y sanciones.
14.1.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, totalmente o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente,
15. Régimen de infracciones y sanciones.
15.1.- El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el titulo V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
16. Régimen jurídico.
16.1.- Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de la normativa aplicable,
ANEXO 1. SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE LA COMPETICIÓN DE BÁSQUET DENTRO DEL PROGRAMA “EL DEPORTE PARA LA EDAT ESCOLAR” EN LA ISLA DE IBIZA TEMPORADA DEPORTIVA 2014/2015
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre de la entidad deportiva |
CIF |
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Domicilio |
Núm. Piso |
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Población |
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|
Teléfono |
Móbil |
Dirección electrónica |
DATOS DEL/LA PRESIDENTE/A DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre y apellidos |
NIF |
A . DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
( ) Proyecto explicativo de la actividad para la cual se solicita la subvención.
( ) Presupuesto detallado de ingresos y gastos (anexo 2)
( ) Certificación del/ de la secretario/a de la entidad que acredite el nombre de equipos que participen en el programa del deporte en edad escolar hasta la categoría cadete.
( ) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, Seguridad social o de otro tipo ante la Administración del Estado o el Consell de Ibiza (Anexo 3)
( ) Declaración responsable en la que se haga constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede o una declaración expresa de ha haber solicitado ninguna. En el supuesto de haber recibido ayudas públicas se ha de presentar la correspondiente resolución de concesión (Anexo 3).
( ) Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas (Anexo 3).
( ) Certificado del/de la secretario/a de la entidad deportiva que acredite que la persona solicitante es el/la presidente/a de la entidad (Anexo 4).
( ) Copia del documento acreditativo de la inscripción o declaración responsable de estar inscrito en el Registro de entidades deportivas de las Islas Baleares.
( ) Copia de los estatutos debidamente legalizados
( ) El Impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad deportiva beneficiaria de la ayuda i sellado por la entidad bancaria. (se podrá encontrar este documento en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).
Las entidades que hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones o firmas de convenios sólo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el que se presentó.
ANEXO 2. PRESUPUESTO
GASTOS |
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CONCEPTO |
NÚMERO |
IMPORTE ARBITRAJES (máximo precio establecido por la federación) |
TOTAL |
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Arbitraje categoría iniciación |
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||
Arbitraje categoría Benjamín |
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||
Arbitraje categoría Alevín |
|
|
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||
Arbitraje categoría Infantil |
|
|
|
||
OTROS GASTOS SUBVENCIONABLES |
NÚMERO |
IMPORTE |
TOTAL |
||
Material de oficina (hasta un máximo 200 €) |
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|
|
||
Suministros (hasta un máximo de 200 €) |
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|
||
Alquiler de instalaciones (hasta un máximo de 1000€) |
|
|
|
||
Inscripciones equipos y clubs |
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|
||
Inscripciones deportistas, técnicos y delegados. |
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|
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||
Seguros de accidentes |
|
|
|
||
Transporte en barco a Formentera |
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|
||
Otros gastos. Concepto:....................................... |
|
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|
||
SUBTOTAL |
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GESTIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DEPORTE ESCOLAR (10% del subtotal, hasta un máximo de 300 €) |
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TOTAL |
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INGRESOS |
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NÚMERO |
IMPORTE |
TOTAL |
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Aportación Consell de Ibiza |
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TOTAL |
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Ingresos = Gastos
Ayuda solicitada al Consell de Ibiza para la competición de básquet dentro del programa el deporte para la edad escolar..........................€
FIRMA DEL/DE LA PRESIDENTE/A
Ibiza, d de 2015
Firmado
ANEXO 3. Declaraciones responsables y autorización de solicitud de datos fiscales
El Sr./la Sra. ............................................................................................................... con DNI núm. ............................................. en nombre i representación de la entidad..........................................................................como presidente/a
DECLARO
Que la entidad......................................................................................
Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el art. 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones ( de las Islas Baleares), aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiaria.
DECLARO
( ) Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consell de Ibiza o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita ayuda.
( ) Que se han solicitado las subvenciones públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución
ENTIDAD |
CUANTÍA |
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( ) Que la entidad ha sido beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indiquen a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda
Entidad |
cuantía |
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DECLARO
- Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera que lo estipula el reglamento, y ante la hacienda del Consell de Ibiza.
( ) Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell de Ibiza.
( ) No Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell de Ibiza, y me comprometo a adjuntarlo a la solicitud de la ayuda..
Ibiza, ........ d ........................... de 2015
ANEXO 4
El/ La secretario/a.................................................................... con DNI...............................
de la entidad...............................................................................................
Certifica
Que el/la presidente/a
de la entidad...................................................... és el Sr /la Sra............................................................................. con DNI............................
El /la Secretario /a
Ibiza , ...... de............................... de 2015
ANEXO 5. JUSTIFICACION Y RELACIÓN DEPORTISTAS, ENTIDADES, EQUIPOS Y PARTIDOS DE COMPETICIÓN DE BÁSQUET DEL PROGRAMA EL DEPORTE PARA LA EDAD ESCOLAR 2014-2015 EN LA ISLA DE IBIZA,
*Ha de coincidir con las altas del programa de gestión telemática puesto a disposición de los clubs y de las delegaciones federativas.
NOMBRE ENTIDAD |
TOTAL DEPORTISTAS |
MASC. |
FEM. |
INI. M |
INI. F |
BEN. M |
BEN. F |
ALV. M |
ALV. F |
INF. M |
INF. F |
CAD. M |
CAD. F |
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TOTAL |
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RESULTADOS Y CLASIFICACIONES CAMPEONATOS DE IBIZA Y FINALES BALEARES ESCOLARES.
COMPETICIÓN IBIZA |
1R/A CLASIF. |
2N/A CLSSIF |
3R/A CLASIF |
TOTAL EQUIPOS/DEPORTISTAS PARTICIPANTES. |
FINALES BALEARES ESCOLARES |
1R/A CLASIF. |
2N/A CLASIF |
3R/A CLASIF |
TOTAL EQUIPOS/DEPORTISTAS PARTICIPANTES. |
INICIACIÓN M. |
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INICIACIÓN M. |
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INICIACIÓN F. |
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INICIACIÓN F. |
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BENJAMÍN M. |
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BENJAMÍN M. |
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BENJAMÍN F. |
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BENJAMÍN F. |
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ALEVÍN M. |
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ALEVÍN M. |
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ALEVÍN F. |
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ALEVÍN F. |
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INFANTIL M. |
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INFANTIL M. |
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INFANTIL F. |
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INFANTIL F. |
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CADETE M. |
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CADETE M. |
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CADETE F. |
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CADETE F. |
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ANEXO 6. CUENTA JUSTIFICATIVA.
1.-Importe total del presupuesto presentado: |
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2.-Importe de la subvención concedida por el Consell de Ibiza: |
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3.-Importe total de gasto realizado: |
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4.- Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedido por entidades privadas o públicas:
Denominación |
Importe |
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TOTAL |
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Num. Factura |
CIF |
Descripción gasto |
Importe |
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El/La tesorero/a de la entidad Vist i plau del/ la President/a de l’entitat
Ibiza, ………… d………. 2015
Ibiza, 10 de febrero de 2015
El secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes
Agustín Goerlich López