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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2319
Disciplina. DI-2001/194. Notificación desestimación recurso de reposición al propietario

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a DOMINGO ZAPATA HEREDIA, exp. nº DI-2001/194, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a DOMINGO ZAPATA HEREDIA, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le comunica que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 11/04/2014, se ha dispuesto lo siguiente:

Dado el RECURSO DE REPOSICIÓN que el Sr. DOMINGO ZAPATA HEREDIA ha presentado frente al acuerdo del CGU de 02/11/2012 sobre desestimar las alegaciones formuladas frente a la propuesta de retirada / demolición de obras y ordenar Al Sr. Domingo Zapata Heredia que proceda a la retirada / demolición de las obras ejecutadas en el camino viejo de Sineu, KM 2.4, RC 247100-03, consistentes en "construcción de una dependencia adosada al fondo de la parcela, hecha con material de obra , de una superficie aprox. de 35 m2 y una altura media de 2.50 m. Construcción de un porche hecho de estructura metálica y cubierta de placas onduladas, de una superficie de 70 m "(exp. DI 2001/194).

Visto el informe del TAG del Servicio, de 01.10.2014, que literalmente transcrito dice:

a) "El recurso se fundamenta en la antigüedad de las obras, que dice que existían hace más de 100 años -porche- y hace más de 14 años -placas metálicas”.

b) Para poder apreciar que ha transcurrido el plazo para el ejercicio de las acciones disciplinarias, se exige que el interesado aporte pruebas fehacientes de que las actuaciones edificatorias estaban totalmente terminadas hace más de ocho años, sin que el interesado haya aportado ninguna prueba ni durante la tramitación del expediente ni con sus alegaciones que acredite la fecha de la total finalización de las obras (arts. 65 y 73 LDU). Además, a su recurso reconoce la ejecución de determinadas obras sin licencia.

c) Por estas razones, procede desestimar el recurso de reposición.

De acuerdo con los los arts. 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los artículos 26 y 65 y siguientes de la ley 10/1990, de Disciplina Urbanística de la CAIB, los artículos 208 y siguientes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 4.1 h, r.2.e i 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, el TAG que suscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente;

Acuerdo

1.-Desestimar, de acuerdo con el informe del TAG del Servicio de 13/10/2014 reproducido, el recurso de reposición que el Sr. DOMINGO ZAPATA HEREDIA ha presentado frente al acuerdo del CGU de 02/11/2012 sobre desestimar las alegaciones formuladas frente a la propuesta de retirada / demolición de obras y ordenar Al Sr. Domingo Zapata Heredia que proceda a la retirada / demolición de las obras ejecutadas en el camino viejo de Sineu, KM 2.4, RC 247100-03, consistentes en "construcción de una dependencia adosada al fondo de la parcela, hecha con material de obra, de una superficie aprox. de 35 m2 y una altura media de 2.50 m. Construcción de un porche hecho de estructura metálica y cubierta de placas onduladas, de una superficie de 70 m "(exp. DI 2001/194).

2- Notificar la presente resolución a los interesados.

Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con el art. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

 

Palma, 11 de febrero de 2015

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod