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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 2317
Notificación de las resoluciones de los Expedientes sancionadores instruidos por la Consejería de Turismo y Deportes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Puesto que no ha sido posible notificar las resoluciones de los expedientes sancionadores que se relacionan a continuación, instruidos por la Consejería de Turismo y Deportes  por presuntas infracciones administrativas en materia de turismo, en ejecución de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,  se notifica a las personas que también se indican a continuación que se ha decidido sancionarlas “atendiendo a las circunstancias de estos casos:

Expediente número: 55/14

Titular: Vanesa yubero Avilés

Empresa: El Rinconato de Can Pastilla           

Ultima Dirección: C. César, 10, de Can Pastilla, Palma

Fecha: 16 de enero de 2015

Infracción: Artículo  104 a) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de les Illes Balears,  en relación a los artículos 19, 20 y 21 de la misma Ley, y artículo 19 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero

Calificación de la infracción: Una infracción Leve

Sanción: 1.000 €

Expediente número: 134/14

Titular: Ángel Font Ayuso

Empresa: Bar El Búho Verde           

Ultima Dirección: C/ Llaut, 32, bjs  de l’Arenal de Palma

Fecha: 5 de enero de 2015

Infracción: Artículo  104 s) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de les Illes Balears,  en relación al artículo 19 de la misma Ley, y artículo 4 del Decreto-Ley 1/2013, de 7 de junio

Calificación de la infracción: Una infracción Leve

Sanción: 2.000 €

Expediente número: 143/14

Titular: Harvinder Pal Singhi    

Empresa: Cafetería Columbus     

Ultima Dirección; C. Maria Antònia Salvà, 2  de s’Arenal de Llucmajor

Fecha: 5 de diciembre de 2014

Infracción: Artículo 104 s) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de les Illes Balears,  en relación al artículo 19 de la misma Ley, y artículo 4 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero

Calificación de la infracción: Una infracción Leve

Sanción: 2.000 €

Expediente número: 152/14

Titular: Pedro Laguna Gómez

Empresa: Bar cafetería Bodega      

Ultima Dirección: C. Terral, 39, de s’Arenal de Llucmajor

Fecha: 7 de enero de 2015

Infracción: artículo 104 s) de la Ley 8/2012, de 19 de julio  del Turismo de les Illes Balears,  en relación al  artículo  19 de la misma Ley, y artículo 4 del Decreto-Ley  1/2013, de 7 de junio  

Calificación de la infracción: Una infracción Leve

Sanción: 2.000 €

 

Expediente número: 153/14

Titular: Mustapha Bakkali   

Empresa: Bar Atlas Kebab    

Última Dirección: C. Llibertat, 23, de Palma    

Fecha: 5 de enero de 2015

Infracción: Artículo 104 s) de la Ley 8/2012, de 19 de julio  del Turismo de les Illes Balears,  en relación al artículo 19 de la misma Ley, y artículo 4 del Decreto-Ley  1/2013, de 7 de junio  

Calificación de la infracción: Una infracción Leve

Sanción: 2.000 €

Expediente número: 179/14

Titular: Mª Isabel Pascual Correa     

Empresa: Restaurante el 6 Bar Restaurante     

Ultima Dirección: C. Adrián Ferran, 23, 5º, de Palma   

Fecha: 5 de enero de 2015

Infracción: Artículo 104 s) de la Ley 8/2012, de 19 de julio  del Turismo de les Illes Balears,  en relación  al artículo19 de la misma Ley, y artículo 4 Decreto-Ley  1/2013, de 7 de junio

Calificación de la infracción: Una infracción Leve

Sanción: 2.000 €

Expediente número: 192/14

Titular: Cafetería Julio CB     

Empresa: Cafetería Julio      

Ultima Dirección: C. Trencadors, 41, local 3, de s’Arenal de Llucmajor

Fecha: 7 de enero de 2015

Infracción: artículo 104 s) de la Ley 8/2012, de 19 de julio  del Turismo de les Illes Balears,  en relación  con el artículo 19 de la misma Ley, y artículo 4 del Decreto- Ley  1/2013, de 7 de junio

Calificación de la infracción: Una infracción Leve

Sanción: 2.000 €

Se comunica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, y el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se puede interponer recurso potestativo de reposición frente al órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo en el plazo de dos mesas a contar desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Se comunica, además, que tienen que satisfacer estas sanciones mediante ingreso en cualquier oficina de los bancos siguientes: Banco de Crédito Balear, Banco Bilbao Vizcaya, Banca March, Caja de Pensiones “la Caixa” i Caja de Baleares Sa Nostra, para lo que tienen que utilizar el documento unificado de ingreso que se encuentra a su disposición, junto con el Expediente completo, en la Sección de Control de Empresas y Actividades Turísticas de la Consejería de Turismo y Deportes (calle de Montenegro, 5, de Palma).

Plazos para efectuar los ingresos (artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria):

a. Si la publicación se ha efectuado entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior.

b. Si la publicación se ha efectuado entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Si el día del vencimiento es inhábil, los plazos señalados finalizan el día inmediatamente posterior.

Las personas interesadas tienen que comunicar a la Consejería de Turismo y Deportes que han hecho el ingreso y deben remitirle fotocopia del documento de ingreso, tramitada por el banco. 

De acuerdo con lo que establece el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,  general tributaria, en caso de que no se efectúen los ingresos en los plazos establecidos, se iniciará la vía de apremio, la cual determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos correspondientes, de acuerdo con los artículos 26 y 28 de esta Ley.  

 

Palma, a 11 de febrero de 2015

El secretario general
Por delegación del consejero de Turismo y Deportes
(Resolución de 24.01.2014,  BOIB núm. 15, 30.01.14)

Joaquín Legaza Cotayna