Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 2308
Aprobación Proyecto Urbanización UAC2
Por acuerdo de Junta de Gobierno, de día 09 de febrero de 2015 se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización que afecta a la Unidad de Actuación 2 que lleva a la práctica las determinaciones y previsiones de las NN.SS del término municipal de Llubí.
El acuerdo de aprobación definitiva es del tenor literal siguiente:
“Aprobado inicialmente por Junta de Gobierno de fecha 29 de noviembre de 2014 el proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación número 2, ha sido sometido a información pública durante el plazo de un mes y se ha requerido a las empresas suministradoras de servicios afectadas por qué se pronunciaran sobre el proyecto. Así mismo, se ha dado audiencia a los interesados.
En el periodo de información pública (BOIB de día 04 de diciembre de 2014 número 165) de acuerdo con el certificado del Secretario-Interventor de día 05 de enero de 2015, no se han presentado alegaciones.
Por parte de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U se presentan observaciones con fecha 29 de diciembre de 2014 (NRE 2002).
Visto el informe del arquitecto de día 20/01/2015, del arquitecto técnico 19/01/2015 y de Secretaría-Intervención de día 21/01/2015.
De acuerdo con el artículo 21.1 j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de régimen local (delegado a la Junta de Gobierno Local por acuerdo de Plenario de día 21 de junio de 2011) PROPONGO a la Junta de Gobierno Local la adopción del presente ACUERDO:
Primero.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización.
Segundo.- Notificar a los interesados el presente acuerdo con indicación de los recursos correspondientes.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el BOIB en efectos de su general conocimiento.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Llubí, en conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso -administrativo, ante los Juzgados Contencioso - Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación en conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso –Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo aquello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquiera otro recurso que se estime pertinente.
Llubí, a 10 de febrero de 2015.
El Alcalde,
Joan Ramis Perelló