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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 2292
Notificación de resoluciones de recursos de reposición dictadas en expedientes sancionadores por infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5  y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre  y por ignorarse el domicilio o no haberse localizado a los destinatarios, mediante el presente edicto se notifica a las empresas que a continuación se relacionan que se ha dictado resolución en relación a los recursos de reposción interpuestos, en los expedientes que también se indican, la cual puede ser recogida en las oficinas del Departamento de sanciones de la Dirección General de Salud Laboral ( plaza de Son Castelló, 1, 2º. 07009 Palma). Horario de atención al público: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Expediente

Empresa

Sanción €

Fecha Resolución

DGTSL 31/2014 SL

Gualtiero Ciccarelli

2.046,00

17/10/2014

También se notifica que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo,  de Régimen Jurídico de la Administración de la CAIB, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo cual y de acuerdo con el artículo 151 de la Ley 36/2011,  de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social,  podrá interponerse demanda ante los  Juzgados de lo Social de Palma en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación.

Instrucciones para el pago de la sanción:

1. El importe de la sanción deberá hacerse efectivo en el período voluntario establecido en el Reglamento General de Recaudación dentro de los plazo siguientes:

a)Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.

b)Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato posterior.

2. El ingreso del importe de la sanción deberá efectuarse a nombre de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears, Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial i de Ocupación, con el documento unificado de ingreso que se remitió con la resolución de instancia, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: “Sa Nostra” Caixa de Balears, “La Caixa” Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, Banco Popular, Banca March o Banco Bilbao Vizcaya.

3. De no hacerlo así, se instará su cobro por la vía ejecutiva de apremio, aplicándose el recargo correspondiente de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

  

Palma, 9 de febrero de 2015

El director  general de Trabajo y Salud Laboral

Onofre Ferrer Riera