La Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 (BOIB nº. 22, de 11 de febrero) regula el desarrollo de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.
En la disposición final primera de la Orden mencionada se autoriza a la Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden.
Por todo eso, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
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Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de la prueba que da acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo para el año 2015.
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Incluir estas instrucciones como Anexo 1 de esta Resolución. El Anexo 2 especifica los contenidos, la estructura y la duración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
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Detallar el calendario de las actuaciones correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, en el Anexo 3.
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Especificar las especialidades docentes de los profesores que tienen que actuar como vocales de las comisiones evaluadoras, en el Anexo 4.
Segundo
Convocar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como Anexo 1 de esta Resolución.
Tercero
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 5 de febrero de 2015
La Directora General
Isabel Cerdà Moragues
ANEXO 1
Instrucciones
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional que se debe realizar en centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria, de conformidad con la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.
Artículo 2
Requisitos de los aspirantes
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Se pueden inscribir en la prueba las personas que no reúnan ningún otro requisito que permita acceder directamente a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional y que cumplan la condición de haber cumplido diecisiete años o cumplirlos dentro del año natural 2015.
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Las personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, tengan o no calificación numérica, y las que tengan la exención de hacer todas las partes de la prueba, se pueden volver a presentar con la finalidad de mejorar la calificación.
En el caso de querer mejorar la calificación, se puede repetir toda la prueba o sólo alguna o algunas de las partes. En caso de que sólo se repita alguna de las partes, el resto de las partes de las cuales no se examine tienen que estar superadas o tener la exención de hacerlas.
Artículo 3
Plazo de inscripción a la prueba
El periodo de inscripción a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio es del 13 al 23 de abril de 2015, ambos incluidos.
Artículo 4
Centros que tienen que hacer la prueba
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La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se tiene que hacer, únicamente, en los centros que se indican a continuación:
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Centros en Mallorca:
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IES Guillem Sagrera (Palma)
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IES Emili Darder (Palma)
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IES Josep Sureda i Blanes (Palma)
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IES Son Ferrer (Calvià)
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IES S’Arenal (Llucmajor)
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IES Sineu (Sineu)
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IES Santa Margalida (Santa Margalida)
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IES Albuhaira (Muro)
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IES Puig de Sa Font (Son Servera)
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Centros en Menorca:
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IES Biel Martí (Ferreries)
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IES Josep Miquel Guàrdia (Alaior)
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Centros en las Pitiüses:
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IES Santa Maria d’Eivissa (Eivissa)
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IES Xarc (Santa Eulària del Riu)
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IES Marc Ferrer (Formentera)
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La inscripción se debe hacer en el mismo centro donde se hace la prueba.
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Excepcionalmente, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional puede autorizar que una persona haga la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en un centro público diferente de los que se establecen en este artículo.
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Cuando una persona esté interesada en presentarse a una prueba que se hace en un centro situado en una isla diferente de aquella donde vive, puede presentar la solicitud y la documentación que tenga que adjuntar al instituto autorizado a hacer la prueba de acceso que tenga más cerca. Este centro debe compulsar las copias de los documentos que se adjuntan en la solicitud y tiene que enviar, por fax, al centro en que se pide hacer la prueba, una copia de la solicitud y de la documentación que se adjunta. Una vez acabado el plazo de admisión de solicitudes para hacer la prueba, tiene que enviar al centro mencionado los originales de las solicitudes y la documentación que se adjunta.
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La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que modifica la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; a la Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 7 de enero de 2015 (BOIB nº. 14, de 29 de enero), y en lo que establece la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB nº. 178, de 30 de diciembre).
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La tasa de inscripción para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 17,75 euros.
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Están exentas del pago de esta tasa, siempre que lo pidan en el centro prestamista del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción, las personas que se presenten a la prueba en situación de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % y los miembros de familias numerosas.
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El importe de la tasa se debe devolver en caso de que la persona solicitante no sea admitida a la prueba convocada. La solicitud de devolución se debe presentar en el plazo de veinte días naturales, contadores desde el día siguiente de haberse publicado la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Artículo 5
Formalización de la solicitud de inscripción
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La solicitud de inscripción se debe formalizar por duplicado en el impreso oficial, que tiene que facilitar todos los centros educativos públicos que hacen la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en esta convocatoria. También se puede encontrar el modelo en la página web de Formación Profesional (http://formacioprofessional.caib.es). En esta solicitud se debe indicar en qué idioma se quiere el enunciado de la prueba (catalán o castellano) y se debe escoger la materia optativa de que se tiene que examinar en la parte científico-tecnológica.
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Las personas que tienen alguna parte de la prueba superada y quieren que se le tenga en cuenta la calificación de esta parte, lo tienen que hacer constar en la solicitud.
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Las personas que ya tienen la prueba superada y se presentan para mejorar la calificación, si quieren que se le tenga en cuenta la exención de alguna de las partes o la calificación de alguna de las partes ya superadas, lo tienen que hacer constar en la solicitud.
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En la solicitud, se debe adjuntar la documentación que corresponda de entre todas las que figuran en el artículo 6 de esta Resolución.
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Las personas que por sus condiciones necesiten una adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba, lo tienen que hacer constar en su solicitud.
Artículo 6
Documentación para acreditar los requisitos de inscripción para hacer la prueba
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Para acreditar el pago de la tasa correspondiente se debe aportar el modelo de documento de ingreso 046. El código del concepto para esta tasa es el P40.
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Para acreditar la exención del pago de esta tasa:
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Las personas que estén en situación de desempleo tienen que aportar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB).
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Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
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Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa tienen que aportar el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
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Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar original y copia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.).
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Para acreditar que no se reúne ningún otro requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado medio se debe aportar una declaración responsable que lo acredite, según el modelo que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que entregar a todos los centros que hacen la prueba y que se encuentra en la página web de Formación Profesional.
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Las personas que tengan determinados requisitos que les permitan estar exentos de alguna parte de la prueba tienen que aportar, además, la documentación siguiente (se tiene que presentar el original y una copia de cada documento para que el centro receptor la compulse):
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Si se solicita la exención de la parte de comunicación de la prueba por haber superado el ámbito de comunicación del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
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Si se solicita la exención de la parte de comunicación por haber superado el ámbito de comunicación de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
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Si se solicita la exención de la parte de comunicación por haber superado las materias de 4.º de ESO que eximen de hacer la prueba del ámbito de comunicación de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
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Si se solicita la exención de la parte de comunicación por haber superado una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
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Si se solicita la exención de la parte social de la prueba por haber superado el ámbito social del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
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Si se solicita la exención de la parte social por haber superado el ámbito social de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
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Si se solicita la exención de la parte social por haber superado las materias de 4.º de ESO que eximen de hacer la prueba del ámbito social de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
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Si se solicita la exención de la parte social por haber superado una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
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Si se solicita la exención de la parte científico-tecnológica de la prueba por haber superado el ámbito científico-tecnológico del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
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Si se solicita la exención de la parte científico-tecnológica por haber superado el ámbito científico-tecnológico de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
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Si se solicita la exención de la parte científico-tecnológica por haber superado las materias de 4.º de ESO que exime de hacer la prueba del ámbito científico-tecnológico de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
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Si se solicita la exención de la parte científico-tecnológica de la prueba para tener un certificado de profesionalidad de nivel 1, o superior, se tiene que presentar el certificado.
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Si se solicita la exención de la parte científico-tecnológica de la prueba por haber superado un módulo asociado a una unidad de competencia que forma parte de un ciclo de grado medio de formación profesional, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
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Si se solicita la exención de la parte científico-tecnológica de la prueba para tener acreditadas unas o más unidades de competencia de un título de técnico o de una cualificación profesional de nivel 2, se tiene que presentar el certificado que lo acredite.
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Las personas que tengan la exención de la evaluación de lengua catalana porque tienen el certificado de nivel B1 de catalán, o equivalente, o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana, la tienen que aportar durante el periodo de inscripción. Si lo han pedido y todavía no lo tienen, lo tienen que entregar a los miembros de la comisión evaluadora el mismo día de la prueba. No se pueden admitir los certificados que se presenten con posterioridad al día de la prueba.
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Las personas que tengan la exención de la evaluación de lengua catalana obtenida de conformidad con lo que se determina en la normativa vigente, lo tienen que aportar durante el periodo de inscripción. Si no la tienen todavía, lo tienen que entregar a los miembros de la comisión evaluadora el mismo día de la prueba. No se pueden admitir las resoluciones que conceden esta exención que se presenten con posterioridad al día de la prueba.
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Las personas que tengan alguna parte de la prueba de acceso superada y soliciten que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba, tienen que aportar el certificado que lo acredite.
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Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se tiene que desarrollar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia, etc.), tienen que aportar alguno de los documentos siguientes:
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Certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que se tiene, emitida por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
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Dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
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Informe emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, para las dificultades específicas de aprendizaje.
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Informe emitido por asociaciones con experiencia reconocida, para las dificultades específicas de aprendizaje.
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Informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.
La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que comunicar a cada uno de los centros que hacen la prueba a las personas de las cuales se acepta la petición de adaptación.
Artículo 7
Actuación con la documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba
La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está rellenada debidamente, debe sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se debe quedar la fotocopia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.) y del resto de documentación que se presenta, una vez contrastada con el original y compulsada.
Artículo 8
Situaciones que eximen de hacer toda o partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio
Las situaciones que eximen de hacer toda o partes de una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio son las que se establecen en el artículo 14 del Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.
Artículo 9
Acumulación de exenciones
Las personas que tengan la exención total de hacer la prueba o las que acumulen la exención de hacer todas las partes de la prueba, según el artículo 15 del Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, no tienen que hacer la prueba ni se tienen que inscribir para hacerla. Para solicitar plaza se tiene que aportar la documentación siguiente:
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Si se solicita la exención total de la prueba por haber superado una prueba de acceso singular a un ciclo formativo de grado medio de formación profesional, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
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Si se solicita la exención total de la prueba por haber superado una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
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Si se solicita la exención total de la prueba por haber superado una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
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Si se solicita la exención total de la prueba por haber superado una prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño, grado de arte dramático y grado de música, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
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En caso de acumular las exenciones de todas las partes, se tiene que presentar la documentación que sea de aplicación de entre todas las que figuran en el artículo 6 de esta Resolución.
Artículo 10
Acumulación de partes superadas y de exención del resto de las partes
Las personas que tengan partes de la prueba de acceso superada y tengan la exención de hacer el resto de las partes, según el artículo 16 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, no tienen que hacer la prueba ni se tienen que inscribir para hacerla. Para solicitar plaza se debe aportar la documentación que acredite la superación de alguna de las partes y la exención de las otras.
Para la calificación a efectos de baremación de las solicitudes se debe aplicar lo que aparece en el apartado 16.2 de la Orden antes mencionada.
Artículo 11
Admisión para hacer la prueba
Cada centro educativo debe comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba tienen la edad requerida y cumplen el resto de condiciones que permiten hacerla.
Artículo 12
Lista provisional de personas admitidas y excluidas de la prueba
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La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se debe publicar el día 24 de abril de 2015 en el tablón de anuncios del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.
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En la lista provisional, se tienen que hacer constar:
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Las personas que han presentado la exención de la evaluación de la parte de la prueba relativa a lengua catalana.
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Las personas que están exentas de la parte de la prueba relativa a lengua catalana por haber presentado el certificado de nivel B1 de catalán o equivalente, o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana.
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Las personas que tienen la exención de la parte de comunicación.
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Las personas que tienen la exención de la parte social.
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Las personas que tienen la exención de la parte científico-tecnológica.
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En el caso de las personas que hayan solicitado una exención y no puedan presentar el certificado correspondiente antes de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas o, si ocurre, hasta el día de la prueba, se debe hacer constar "exención condicionada" en la lista provisional.
Artículo 13
Reclamaciones
Las reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y de personas excluidas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se pueden presentar los días 24, 27 y 28 de abril de 2015, dirigidas al director o directora del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.
Artículo 14
Lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio
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Como máximo, el día 29 de abril de 2015 cada centro educativo que hace la prueba debe publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
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En esta lista definitiva se debe hacer constar cada una de las exenciones de hacer alguna de las partes de la prueba que tiene cada aspirante.
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En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana y no puedan presentar el certificado correspondiente hasta el día de la prueba, se tiene que hacer constar “exención condicionada” en la lista definitiva.
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Contra la lista definitiva se puede presentar recurso de alzada delante de la Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día de la publicación.
Artículo 15
Comunicación de los datos de inscripción a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio
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El día 24 de abril de 2015 los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, por fax o por correo electrónico, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba porque pueden acreditar tener necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje.
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Asimismo, el día 24 de abril de 2015, los centros educativos deben enviar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, por fax (971 17 75 34) o entregándola presencialmente, la copia de las solicitudes y de la documentación que se adjunta en la solicitud a las personas que piden la adaptación de las condiciones de realización de la prueba.
Artículo 16
Fecha y horario de realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio
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La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se debe hacer los días 11 y 12 de mayo de 2015.
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El horario y el orden de desarrollo de la prueba se deben publicar en el tablón de anuncios de los institutos de educación secundaria donde se tiene que llevar a cabo la prueba y, si es el caso, en su página web, con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarse. Este horario y orden son los siguientes:
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Día 11 de mayo de 2015:
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15.00 h: constitución de la comisión evaluadora.
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16.00 h: inicio de la prueba con los ejercicios de lengua castellana y de lengua catalana, correspondientes a la parte de comunicación (duración máxima de dos horas)
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18.30 h: ejercicio de la parte social (duración máxima de una hora)
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Día 12 de mayo de 2015:
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16.00 h: ejercicios de matemáticas y de ciencias naturales o de tecnología, correspondientes a la parte científico-tecnológica (duración máxima de dos horas)
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La comisión evaluadora debe enviar una copia compulsada del acta de constitución de la comisión, junto con una copia compulsada del acta de evaluación definitiva, a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
Artículo 17
Publicación de la relación de utensilios para hacer la prueba
La relación de utensilios, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se debe publicar en el tablón de anuncios del centro donde se lleve a cabo la prueba el mismo día que se publica el horario y la orden de desarrollo de la prueba.
Artículo 18
Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros de la comisión evaluadora deben verificar la identidad de los aspirantes en algún momento de la prueba.
Artículo 19
Incidencias
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Cuando haya causas justificadas que alteren o impidan a algún aspirante la realización de la prueba, la comisión evaluadora lo debe comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, que las tiene que resolver de acuerdo con lo que considere procedente.
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Estas incidencias se deben hacer constar en el acta de evaluación de la prueba.
Artículo 20
Comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio
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La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional nombra a los miembros de las comisiones evaluadores de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, a propuesta del director de cada centro en que se hace la prueba. Esta propuesta se debe enviar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional por fax (971 17 75 34), como máximo, el día 24 de abril de 2015.
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Las funciones de las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional se regulan en el artículo 10 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, y son:
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Comprobar la identidad de los aspirantes.
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Actuar en el lugar, la fecha, la hora y los plazos previstos en las convocatorias.
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Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.
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Corregir y calificar las pruebas. Emitir y rellenar las actas de evaluación.
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Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.
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Cualquier otra función que les pueda asignar la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
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La composición de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, regulada en el artículo 17 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, es la siguiente:
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Presidencia: el director o directora del centro.
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Vocales:
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Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura.
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Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura.
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Un vocal de la especialidad de geografía e historia.
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Un vocal de la especialidad de matemáticas.
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Un vocal de la especialidad de tecnología.
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Un vocal de la especialidad de biología y geología o de la especialidad de física y química.
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Secretaría: tiene que actuar como secretario o secretaria de la comisión evaluadora el vocal designado a este efecto en el acta de constitución de esta comisión.
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Según el artículo 17 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, la dirección del centro, a petición de la comisión evaluadora, puede designar a los profesores necesarios para que colaboren en la corrección de las pruebas. El documento por el cual se designan estos profesores colaboradores se debe enviar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
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Las personas nombradas como vocales de las comisiones deben tener atribución docente en educación secundaria en las especialidades indicadas en el anexo 4 de esta Resolución, teniendo en cuenta que las personas que hayan participado en formaciones de preparación de la prueba de acceso en grado medio de esta convocatoria no pueden formar parte de ninguna comisión evaluadora de pruebas de acceso del mismo grado para el cual hayan preparado.
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Los miembros de las comisiones evaluadoras y los profesores colaboradores en la elaboración y/o la corrección de las pruebas deben recibir la compensación económica correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 18 de mayo de 2005 por<A[por|para]> la cual se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica convocadas por la Dirección General de Formación Profesional (BOIB nº. 81, de 28 de mayo).
Artículo 21
Expedientes de las personas inscritas
Los centros educativos tienen que poner a disposición de las comisiones evaluadoras la documentación presentada por las personas inscritas en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
Artículo 22
Corrección y calificación de las pruebas
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Una vez acabada la prueba, cada comisión evaluadora debe corregir cada uno de los ejercicios que conforman la prueba y calcular la nota media de acuerdo con lo que se establece en el artículo 18 de la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 y en el Anexo 2 de esta Resolución y, según el resultado obtenido, deben calificar a cada aspirante en los términos de apto o no apto. La nota final de la prueba se debe calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes; el resultado es la media aritmética de estas partes, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, debe quedar reflejada junto con la calificación de apto o no apto. Si no se puede calcular esta media la calificación de la prueba tiene que ser no apto.
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El centro debe custodiar los exámenes hechos por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses contadores desde el día en que se publica la lista definitiva de personas aptas y no aptas de la prueba de acceso.
Artículo 23
Contenido de las actas de evaluación
El contenido del acta de evaluación debe ser el siguiente:
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Apellidos y nombre de los aspirantes.
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Número del documento oficial de identificación de los aspirantes.
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Materias y calificaciones de la parte de comunicación.
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Calificación de la parte de comunicación.
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Materia y calificación de la parte social.
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Calificación de la parte social.
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Materias y calificaciones de la parte científico-tecnológica.
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Calificación de la parte científico-tecnológica.
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Calificación final: apto o no apto.
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Nota final (siempre que se haya podido calcular)
Artículo 24
Procedimiento con las actas de evaluación
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Cada comisión evaluadora debe extender un acta de evaluación de los resultados de la prueba y todos los miembros de la comisión la deben firmar.
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Las actas originales se deben archivar en el mismo centro donde se ha hecho la prueba de acceso.
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Se debe enviar una copia compulsada de estas actas a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, como máximo, el día 25 de mayo de 2015.
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También se debe enviar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, junto con una copia compulsada del acta de evaluación definitiva, las hojas de calificación originales en que los profesores correctores de la prueba han puesto las calificaciones.
Artículo 25
Lista provisional de personas aptas y no aptas de la prueba de acceso
El día 18 de mayo de 2015 cada centro educativo donde se ha hecho la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio debe publicar la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas de esta prueba.
Artículo 26
Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas
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Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se puede presentar una reclamación ante la comisión evaluadora los días 18, 19 y 20 de mayo de 2015.
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Esta reclamación se debe presentar por escrito en la secretaría del centro donde se ha hecho la prueba.
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La comisión evaluadora debe estudiar el contenido de la reclamación y, si es el caso, tiene que indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de examen para que la comisión le exponga los criterios de corrección y de calificación que se han utilizado.
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La revisión de las reclamaciones se deberá hacer los días 21 y 22 de mayo de 2015.
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La comisión evaluadora debe extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas y enviar una copia compulsada a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, junto con una copia compulsada del acta de evaluación definitiva.
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Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante de la Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de las listas definitivas.
Artículo 27
Lista definitiva de personas aptas
La lista definitiva de personas aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se debe publicar el 25 de mayo de 2015, en el tablón de anuncios de cada centro que ha hecho la prueba.
Artículo 28
Contenido del certificado de aptitud de la prueba
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En el certificado de aptitud de la prueba debe constar:
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Apellidos y nombre del aspirante.
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Número del documento oficial de identificación del aspirante.
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La calificación de apto o no apto, junto con la calificación numérica final, si se ha podido calcular.
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La calificación de la parte de comunicación.
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La calificación de la parte social.
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La calificación de la parte científico-tecnológica.
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Se debe especificar que da acceso a cualquier ciclo de grado medio de formación profesional del sistema educativo.
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Este certificado también acredita la superación de alguna de las partes de la prueba.
Artículo 29
Entrega de los certificados de aptitud de la prueba
Las personas que han superado la prueba de acceso, o tienen superada alguna de las partes de la prueba, pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde se ha hecho la prueba a partir del día 25 de mayo de 2015.
ANEXO 2
Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional
1. Estructura
La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se estructura en las tres partes:
Parte de comunicación. Valora la competencia en comunicación lingüística. Las materias de referencia son:
-
Lengua castellana
-
Lengua catalana
Parte social. Valora la competencia social y ciudadana. La materia de referencia es:
-
Ciencias sociales, geografía e historia
Parte científico-tecnológica. Valora la competencia matemática y la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. Las materias de referencia son:
-
Matemáticas
-
Ciencias de la naturaleza o tecnología (el aspirante tiene que escoger una de estas dos)
2. Calificación de cada parte
-
Cada materia que se evalúe se califica de cero a diez puntos.
-
La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. Esta calificación se tiene que expresar de cero a diez puntos, con dos decimales.
-
Si el aspirante está exento de examinarse de la prueba de lengua catalana, la calificación de la parte de comunicación es la calificación de la materia de lengua castellana.
-
Si el aspirante no hace la prueba correspondiente a alguna de las materias de una parte y no está exento de hacerla, la calificación de esta parte ha de ser no presentado.
3. Calificación final
-
La calificación de cada parte de la prueba tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos, con dos decimales.
-
La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes, y tiene que ser la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o no apto. Si no se puede calcular esta media, se tiene que indicar no apto.
-
Si hay exenciones de alguna de las partes de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.
-
Si la calificación de todas las partes es no presentado, o bien alguna parte está exenta y la calificación del resto de las partes es no presentado, la calificación final tiene que ser no apto (no presentado).
-
Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte o las partes superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. El certificado de aptitud tiene que ser el certificado que acredite la superación de alguna de las partes.
4. Duración de la prueba
-
Dos horas para la parte de comunicación
-
Una hora para la parte social
-
Dos horas para la parte científico-tecnológica
5. Parte de comunicación
Contenido
Consta de dos textos, uno en catalán y uno en castellano. Sobre cada texto se formulan las cuestiones siguientes:
-
Resumen del texto (3 puntos)
-
Explicación del significado de palabras, expresiones e ideas del texto (4 puntos)
-
Redacción, con una extensión de unas 125 palabras, sobre un tema escogido de entre dos propuestas (3 puntos)
Criterios de evaluación
Se evalúan la comprensión del texto propuesto, la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas formuladas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.
6. Parte social
Contenido
Consta de un examen de ciencias sociales, geografía e historia.
Este examen tiene que tener cinco ejercicios con dos cuestiones cada uno o bien diez cuestiones, relativas a los contenidos que constan en el temario para la prueba de acceso establecido por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional. Cada una de las cuestiones tiene una puntuación máxima de un punto.
Criterios de evaluación
Se tienen que evaluar la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas formuladas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.
7. Parte científico-tecnológica
Contenido
-
El alumno o alumna tiene que hacer un examen de matemáticas y uno de ciencias de la naturaleza o de tecnología (según la materia que haya escogido al hacer la inscripción)
-
El examen de cada materia tiene que constar de cinco ejercicios con dos cuestiones cada uno o bien de diez cuestiones, relativas a los contenidos que figuran en el temario para la prueba establecido por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
-
Cada una de las cuestiones de cada examen tiene la puntuación máxima de un punto.
Criterios de evaluación
-
Respecto del examen de matemáticas, se tienen que evaluar la capacidad de interpretación de lo que se pide y el uso de estrategias de lógica matemática para llegar al resultado final. Así, se evalúan tanto el planteamiento de la solución como el resultado obtenido.
-
Respecto a la otra materia, se tienen que evaluar la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas formuladas.
8. Material que se puede utilizar durante la prueba
-
Se permite el uso de calculadora científica, pero no de gráficos ni programable.
-
No se pueden usar teléfonos móviles ni aparatos de telecomunicaciones.
-
Si el aspirante quiere, puede hacer uso de regla, escuadra, cartabón y compás.
-
El examen se tiene que presentar escrito en bolígrafo azul o negro, en ningún caso se puede responder en lápiz.
-
No se puede entrar al examen con textos o documentos escritos.
-
En el caso de ser necesario tener que usar tablas para resolver algún examen, las facilitarán los examinadores.
Nota: los únicos criterios de evaluación y de calificación que se pueden aplicar son los establecidos en este anexo.
ANEXO 3
Calendario de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio
Convocatoria de mayo 2015
Fecha
|
Actuación
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Art.
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del 13 al 23 de abril
|
Inscripción para hacer la prueba
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3
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24 de abril
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Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas.
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12
|
24, 27 y 28 de abril
|
Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales.
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13
|
24 de abril
|
Cada centro comunica a la DGOIFP, por fax, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba.
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15.1
|
24 de abril
|
Cada centro envía a la DGOIFP, por fax, las copias de las solicitudes y de la documentación que adjuntan las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba.
|
15.2
|
24 de abril
|
Cada centro comunica a la DGOIFP, por fax, la propuesta de la comisión evaluadora.
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20
|
29 de abril
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Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de las exenciones que tienen reconocidas.
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14
|
El mismo día que se publica el horario
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Publicación de la relación de utensilios necesarios para hacer la prueba (si procede).
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17
|
11 y 12 de mayo
|
Prueba
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16
|
18 de mayo
|
Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas.
|
25
|
18, 19 y 20 de mayo
|
Plazo de reclamaciones contra la lista provisional ante la comisión evaluadora.
|
26.1
|
21 y 22 de mayo
|
Revisión de las reclamaciones.
|
26.4
|
25 de mayo
|
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas.
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27
|
25 de mayo
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Entrega de los certificados de aptitud
|
29
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25 de mayo
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Envío de la copia compulsada de las actas de las pruebas (constitución de la comisión evaluadora, evaluación definitiva y sesión de revisión), de las hojas de calificación originales y las designaciones de profesores colaboradores, si procede, a la DGOIFP.
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16.3
20.4 y 24.3
|
Un mes desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva
|
Plazo para que las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora puedan presentar un recurso de alzada.
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26.6
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ANEXO 4
Especialidad docente de los vocales de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación
[Según el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen [...] y se establecen las especialidades de los cuerpos de enseñanza secundaria (BOE nº. 287, 28 de noviembre) y el Real decreto 1146/2011, de 29 de julio (BOE nº. 182, de 30 de julio)]
Materia de referencia de ESO
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Especialidad del profesorado
que actúe como vocal
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Lengua castellana
|
Lengua castellana y literatura
|
Lengua catalana
|
Lengua catalana y literatura
|
Ciencias sociales, geografía e historia
|
Geografía e historia
|
Matemáticas
|
Matemáticas
|
Ciencias de la naturaleza
|
Biología y geología
Física y química
|
Tecnología
|
Tecnología
|