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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 2202
Juicio verbal 961/2014 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se han dictado las resoluciones del tenor literal siguiente:

“.SENTENCIA.

En Ibiza a ocho de enero de dos mil quince.- Vistos por mi SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Ibiza, los presentes autos de Juicio Verbal 961/2.014, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de la entidad POLICLÍNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, SA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cava de Llano y con asistencia Letrada a cargo del Sr. Francisco Javier Mariño González, contra ROSARIO TAPIA ALBARRACIN, declarada en situación procesal de rebeldía, vengo a resolver sobre la base de los siguientes:.ANTECEDENTES DE HECHO. .FUNDAMENTOS DE DERECHO.

FALLO.

ESTIMO la demanda interpuesta por la entidad POLICLÍNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, SA, contra ROSARIO TAPIA ALBARRACIN y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS EUROS (2.668’62 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que no cabe formular recurso de apelación, conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC.- Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.”

“AUTO

Magistrado-Juez Sr.  SERGIO GONZÁLEZ MALABIA. En IBIZA/EIVISSA, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO.-En el presente procedimiento se ha dictado sentencia en fecha 8 de enero del año en curso, que ha sido notificado a las partes litigantes.

SEGUNDO.- En la referida resolución figura como nombre de la demandada el de ROSARIO TAPIA ALBARRACIN, cuando el nombre de la misma es DANIELA TAPIA ALBARRACIN.

TERCERO.- Por la parte demandante, mediante el escrito que antecede, se ha puesto de manifiesto el anterior error material solicitando se proceda a su rectificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 214.1 de la L.E.C., establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones podrán, según establece el apartado 2 del mismo precepto, de oficio, por el tribunal o secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

SEGUNDO.- En el presente caso la petición ha sido formulada dentro de plazo y se estima procedente acceder a la misma.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:.-Estimar la petición formulada por la representación procesal de la demandante POLICLÍNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO SL,  de RECTIFICAR la sentencia dictada en el presente procedimiento el pasado día 8 de enero de 2015, en el sentido que se indica, esto es, en el encabezamiento y en el fallo, donde dice ROSARIO TAPIA ALBARRACIN, debe decir, DANIELA TAPIA ALBARRACIN.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones,  y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración. - Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ        LA SECRETARIA JUDICIAL.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de DÑA. DANIELA TAPIA ALBARRACIN, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En EIVISSA, a cinco de Febrero de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL.