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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 1899
Procedimiento ordinario 1333/2010 sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO Nº 317/2014.- Dictada el día 26/09/2014, cuyo fallo es de tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En el presente proceso se ha presentado por las partes, para su homologación, acuerdo y/o convenio de transacción judicial, en los siguientes términos:

PRIMERO.- Transacción

En virtud del presente Acuerdo, y con sujeción a sus disposiciones, las Partes transaccional integra y definitivamente el conflicto que les enfrenta, todo ello de conformidad y a los efectos previstos en los Arts 1.809, 1.816 y concordantes del Código Civil, y en el Art 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, poniendo fin al procedimiento ordinario núm. 1333/2010 del que vienen conociendo el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ibiza.

SEGUNDO.- Cuantía y reconocimiento.

En virtud de la transacción alcanzada las Partes han acordado, expresa e irrevocablemente, que LLAN CURSA SL reconoce adeudar a TURISMO BALEAR SA la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL EUORS (325.000,00€). CORRESPONDIENTES A LAS OBLIGACIONES DE INVERSIÓN Y MANTENIMIENTO FIJADAS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Y SU PRÓRROGA, DE FECHAS 31 DE MAYO DE 2006 Y 23 DE JUNIO DE 2008.

Que dicha cantidad deberá ser comunicada y será reconocida en el concurso como crédito ordinario, de acuerdo con lo establecido por el Juzgado de lo Mercantil para su satisfacción.

TERCERA.- Renuncia de derechos y acciones.

En virtud del presente acuerdo transaccional, conforme a lo previsto en los Arts. 1.809, 1.816 y concordantes del Código Civil, y en el Art 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pone fin al procedimiento núm. 1333/2010 del que conoce el Juzgado de Primera Instancia Núm.1 de Ibiza.

Así, TURISMO BALEAR SA renuncia expresamente a exigir ningún tipo de responsabilidad o indemnización que pudiera derivarse de la reclamación planteada, a la  que pone fin el presente acuerdo, y renuncia expresamente a formular reclamación judicial o extrajudicial, contractual o extracontractual, que pudiera derivarse de la reclamación planteada, tanto frente a la sociedad LLAN CURSA SL , como frente a los restantes codemandados esto es, d. Fernando Ferré y GREEN SERVICE SA.

CUARTA.- Presentación en el Juzgado

Asimismo, las Partes acuerdan presentar conjuntamente un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Ibiza solicitando la homologación del presente acuerdo.

QUINTA.- En caso de suscitarse cualquier litigio con relación a la interpretación o ejecución del presente acuerdo, las Partes , con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles , se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Ibiza.

En prueba de conformidad y para que conste a los efectos oportunos , las Partes firman por dos veces y a un solo efecto el presente ACUERDO DE TRANSACCION en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,.

Dña Nuria Bustamante García                                  Don Edorta Etxarandio Herrera

Por Turismo Balear SA                                             por la AC de LLAN CURSA SL

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Homologar la transacción solicitada por las partes y en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución, que en este lugar se dan por reproducidos.

2.- Declarar finalizado el presente proceso.

3.- Librar la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida a los autos, llevándose el original al libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 0418 0000 04 1333 10, de la entidad BANCO SANTANDER SA, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

LA JUEZ/MAGISTRADO                        LA SECRETARIA JUDICIAL “

Y como consecuencia del ignorado paradero de DON FERNANDO FERRE CARDO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

EIVISSA, a siete de enero de 2015.

EL SECRETARIA