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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 2286
Anuncio de subasta de bienes muebles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ANTONIO FERRER GUASCH, Recaudador de Tributos Locales del Excmo. Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río, Ibiza, Baleares.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Recaudación Municipal contra el deudor que se relaciona, por débitos a esta Hacienda Local, por el Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación de este Ayuntamiento, se ha dictado la siguiente providencia:

“PROVIDENCIA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 99 apartado 4  y 101 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y una vez efectuada la valoración y la formación de lotes de los bienes embargados,  ACUERDO se proceda  a la enajenación de dichos bienes mediante subasta pública , observándose el orden establecido para el embargo en el artículo 169.2, segundo párrafo, de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.

La aparición posterior de otros bienes no afectará a la validez de las enajenaciones ya realizadas, aunque se trate de bienes anteriores en el orden de embargo.

Se señala para la celebración de la misma el día 06 de mayo de 2015 a las 12.00 horas, en las Oficinas de Recaudación Municipal, sitas  en el Edificio Polivalente del  Ayuntamiento Santa Eulalia del Río, C/Mariano Riquer Wallis nº 4 bajos.

Notifíquese este acuerdo de enajenación al obligado al pago, a los acreedores hipotecarios, pignoraticios, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar.

En la notificación se hará constar expresamente que, en cualquier momento anterior al de la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los bienes embargados mediante el pago de las cantidades establecidas en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Obsérvense en la realización de la subasta los trámites y preceptos establecidos en los artículos 101, 103, 104 y 107 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y demás preceptos de aplicación. Santa Eulalia del Río, a 10 de febrero de 2015. EL JEFE DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN. FDO. Margarita Torres Riera.” 

1º.-Que los bienes objeto de enajenación, tipo para la subasta  y su distribución en lotes son los que se describen.

2º.-Si se trata de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente. Dichos títulos podrán  ser examinados en la oficina de Recaudación Municipal sita en  la Calle Mariano Riquer Wallis nº 4 bajos, Edificio Polivalente Ayuntamiento de  de Santa Eulalia del Río, todos los días hábiles a partir de la publicación de este anuncio y hasta el día anterior al de la celebración de la subasta.

Que en caso de no estar inscritos los bienes en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria y que,  en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica, e incumbiéndoles por tanto instar el procedimiento que corresponda, sin que el Ayuntamiento contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar , si el obligado al pago no lo hace, el documento público de venta.

Indicación expresa de que en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos y impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la propiedad  del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán a cuenta del adjudicatario.

3º.-Podrán tomar parte en la subasta y, en su caso, adjudicación directa, por si o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.

4º.-Todo licitador, para ser admitido como tal, tiene la obligación de constituir un depósito a favor de la Tesorería Municipal ante la Mesa de Subasta con anterioridad a su celebración, un depósito de, al menos, de un  20  por 100 del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar.

Advertencia a los adjudicatarios de que si no satisfacen el precio del remate, perderán el importe del depósito y   se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

El depósito deberá constituirse mediante cheque  nominativo favor de la Tesorería Municipal y cruzado y estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma y que deberá reunir además  los requisitos exigidos por la legislación mercantil y demás establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

5º.-Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas serán presentadas en el registro general de este Ayuntamiento y deberán ir acompañadas del depósito.

El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio.

Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar.

En caso de existencia de ofertas en sobre cerrado se procederá respecto de ellas del siguiente modo:

a) Constituida la Mesa de Subasta,  se procederá a la apertura de los sobres que contienen posturas efectuadas por escrito, a efectos de comprobación y verificación de los requisitos para licitar.

b) La Mesa sustituirá a los licitadores en la forma prevista al efecto y pujará por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en cada oferta.

c) Si hay más de una oferta en sobre cerrado, podrá comenzar la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas.

d) Si una postura no coincide con el importe de un tramo, se considerará formulada por el importe del tramo inmediato inferior.

e) Los licitadores en sobre cerrado podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las inicialmente presentadas.

En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar. Si concurren en la postura con una presentada presencialmente durante la realización  de la subasta, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado.

Sin interrupción y de forma sucesiva, se irán subastando los demás bienes y lotes, con respeto del orden ya citado, y si para alguno no hubiese pujas, se pasará al que le siga. La subasta de los bienes del obligado al pago se dará por terminada cuando con el importe de los bienes adjudicados se cubra la totalidad de los débitos perseguidos.

6º.-Advertencia de que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7º.-Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas anteriores quedarán subsistentes sin aplicarse a su extinción el precio del remate.

8º.-La subasta constará de una licitación, admitiéndose las proposiciones  que cubran, como mínimo,  el tipo fijado para la subasta para cada uno de los bienes.

Después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación de su conveniencia.

De acordarse la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación.

En este caso, se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente, desarrollándose esta segunda licitación con las mismas formalidades que la primera.

En caso de impago del precio de remate por el adjudicatario la Mesa podrá optar entre acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la segunda oferta más elevada, siempre y cuando la mantenga y esta no fuese inferior en más de dos tramos a la que ha resultado impagada, o iniciarla adjudicación directa. Si la oferta es inferior en más de dos tramos, se iniciará la adjudicación directa.

9º.-Obligación del  adjudicatario de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los 15 días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.  

10º.-Cuando celebradas la primera y segunda licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará  que dichos bienes pasan al trámite de adjudicación  directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde este momento, conforme al procedimiento regulado en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. 

11º.-En el caso de que  se hayan subastado bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan interesados que tengan derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, está se comunicará a dichos interesados. La adjudicación  definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho.

12º.-A partir de la adjudicación serán a cargo del adjudicatario todos los gastos que pudieran ocasionarse así como todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión incluidos.

13º.-La adjudicación del derecho de cesión del contrato de arrendamiento de local de negocios al adjudicatario, se formalizará en escritura pública (art. 1462 y 1464 CC), correspondiendo al adquirente instar en su caso el desalojo.

14º.-El adjudicatario exonera expresamente a la Recaudación del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960 de 21 de junio de Propiedad Horizontal, en su redacción por Ley 8/1999, de 6 de abril de la obligación de aportar certificaciones sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

15º.-De no poder notificarse la subasta al deudor o, en su caso a su representante legal, de ser conocido por esta Administración y en su caso al cónyuge de dicho deudor, la notificación de la subasta se entenderá efectuada a todos los efectos legales, por medio del presente anuncio de subasta.

16º.-Advertencia a los acreedores y/o hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos, herederos y cualquier otro interesado en el expediente,  en caso de que los hubiere, de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal, por medio del presente anuncio de subasta.

17º.-Cuando en el procedimiento de enajenación  regulado en la Sub sección V  del Reglamento General de Recaudación no se hubieran adjudicado alguno o algunos de los bienes embargados, el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río  se reserva el derecho a pedir, si así le conviniere, su adjudicación a la Hacienda Local  en pago de las deudas no cubiertas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 del citado Reglamento.

18º.-Contra la presente notificación se podrá interponer  de recurso de reposición  en el plazo de un mes  contado desde  el día siguiente  de la  publicación del presente anuncio ante el Tesorero del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río, acompañándose al escrito la prueba documental pertinente y como requisito previo al recurso contencioso-administrativo.

19º.-El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

20º.-En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en la normativa vigente que regula el acto de la subasta.

RELACIÓN DE BIENES A SUBASTAR

EXPEDIENTE ADM. DE APREMIO: 22144

DEUDOR: UN AMIGO PERFECTO SL

C.I.F: B57612764

LOTE ÚNICO:

TIPO DE SUBASTA EN 1ª LICITACIÓN: 103.833,18-€

DEPÓSITO DEL 20 POR 100: 20.766,63-€

TRAMOS: Para tipos de subasta superiores a 30.000€. Hasta 150.000€, tramos para la puja: 600-€

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS A SUBASTAR

El derecho de cesión del contrato de arrendamiento y las instalaciones del establecimiento mercantil del local que se describe a continuación:

Local de negocio dedicado a la restauración, denominado en la actualidad es “Jardins de Fruitera” sito en antigua casa payesa restaurada con porción de tierra anexa, sin incluir el denominado “Puig” o monte de la finca, ni la denominada “huerta”, situada en terreno rústico a 1,5 KM del pueblo de Santa Gertrudis, en la carretera entre Santa Gertrudis y San Lorenzo. Referencia catastral: 07054A028001880000WD.

Es titular del derecho, en calidad de arrendatario, la mercantil UN AMIGO PERFECTO SL con CIF núm. B57612764, en virtud de cesión en concepto de traspaso del contrato de arrendamiento suscrito el 15/04/1997 y con fecha de finalización el día 20/07/2020. El referido traspaso fue elevado a público el día 30 de marzo de 2009, con una renta mensual de arrendamiento de 1.078,55-€ una vez incrementado el 20 por cien según se establece en el artículo 22 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE 25 Noviembre 1994) y una fianza de dos mensualidades. El alquiler será revisado cada año en sentido de alza o disminución, de acuerdo con los índices de precios al consumo referidos al conjunto nacional y que publica el Instituto Nacional de Estadística.

Por el anterior arrendatario hubo una enervación de la acción de desahucio interpuesta por la arrendadora mediante el procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago, Autos nº 1091/2008, que se siguió en el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Ibiza, por lo que no habrá posibilidad de volver a enervar la acción para el caso de que se vuelva a interponer otra demanda de desahucio por falta de pago contra los arrendatarios.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) el arrendador tiene derecho a una elevación de la renta del 20 por 100 en el caso de producirse la cesión del contrato. La cesión deberá notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquél se hubiera concertado, conforme a lo previsto en el art. 32 LAU.

Cargas: Infracción urbanística sobre las obras de rehabilitación y reforma del establecimiento de restauración y construcción del aparcamiento exterior sin la preceptiva Licencia Municipal de Obras.

Más información en:

  • Departamento de Recaudación sito en la C/Mariano Riquer Wallis, 4 bajos (07840 Santa Eulalia del Río).
  • Teléfono: 971 332800
  • E-mail: tonitesoreria@santaeularia.com
  • En la web: www.santaeulariadesriu.com, en el apartado de recaudación.

Santa Eulalia del Río,  10 de febrero de 2015

EL RECAUDADOR EJECUTIVO

                          ANTONIO FERRER GUASCH