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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2276
Departamento de Personal-Modificación art 7 del Anexo Policia Local Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento. Pleno en sesión ordinaria de fecha 29 de enero de 2015 aprobó la modificación del art. 7º del Anexo de Policia Local vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, que se transcribe a continuación:

La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en reunión de 2 de junio de 2010, aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de su personal funcionario, eventual y de sus órganos directivos, ratificado posteriormente por acuerdo el pleno municipal.

 En la Mesa General de Negociación de funcionarios de día 9 de octubre de 2014 se ratificó el acuerdo de la Comisión Técnica de Policía Local relativo a la modificación del art. . 7º del Anexo de Policía Local del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento.La modificación viene referida por un lado a diferentes novedades en materia de disfrute de permisos, vacaciones y días francos, a tenor de las directrices establecidas en los calendarios laborales de 2014 y 2015 del personal de este Ayuntamiento.  Y por otra parte, la concreción por una regulación insuficiente en la versión inicial del Acuerdo del procedimiento a seguir en los supuestos de caducidad del derecho al disfrute de los llamados francos de policía local.

 Por todo ello y visto lo dispuesto en el artículo 127. 1. h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del régimen local, el Jefe de Departamento de personal que suscribe, propone a la Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, que eleve a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente:                            

ACUERDO

 PRIMERO. Modificar 7º del Anexo de Policía Local del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, que queda redactado así (en cursiva el nuevo texto añadido):

"Artículo 7º.  Permisos y días francos

Todo el personal del Cuerpo de Policía Local tendrá derecho a disfrutar de los permisos y licencias contempladas en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario. En particular, se autorizará la prolongación del disfrute de los días de vacaciones y de permisos por asuntos propios (así como el resto de permisos que tienen un tratamiento equivalente) hasta el 31 de enero del año siguiente a su devengo, sin necesidad de justificación;  y excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente justificadas, hasta el 15 de marzo del año siguiente.

Además disfrutarán de los siguientes días de permiso en concepto de "francos":

Se garantiza el disfrute de los 14 festivos anuales.  Al personal de todas las unidades de las categorías de policía, oficial/a asignarán 1 día festivo de servicio y 3 de tiempo libre, y con rotación anual. rd. El festivo trabajado será compensado en la forma que establece el Acuerdo. Tots els dies de franc que corresponguin al gaudi de festius ia la seva compensació s'hauran de gaudir, excepte per al personal del GAP (que es regirà d'acord amb la seva IS), dins el termini màxim d'un any (1) comptadors des de la data del festiu a què corresponguin. Todos los días de franco que correspondan al disfrute de festivos ya su compensación deberán disfrutar, excepto para el personal del GAP (que se regirá de acuerdo con su IS), dentro del plazo máximo de un año (1 ) a contar desde la fecha del festivo a que correspondan. . El personal de la Nocturna, Patrulla verde y UIIs los deberán disfrutar dentro del plazo máximo de doce meses. . En caso contrario se perderá el derecho a su disfrute, salvo que solicitarlo hubiera denegado.  Tendrán la misma consideración las horas acumuladas por la Semana de San Sebastián.

 Franco gimnasia: Un día de franco mensual en compensación de su entrenamiento deportivo fuera de la jornada habitual de trabajo (4 o 5 horas de gimnasia para los turnos de 7 u 8 horas respectivamente).  Este entrenamiento deberá tener lugar bajo la supervisión y control de la Escuela Municipal o la EBAP. El disfrute deberá tener lugar en el plazo máximo de un año (2) desde que la unidad tenga constancia del hecho. . En caso contrario se perderá el derecho al disfrute, a menos que solicitarlo hubiera denegado.

 Franco del personal de 8 horas: Dos días de franco anuales.  Se devengará el derecho al disfrute de un día por semestre para el personal que ocupe destinos de 8 horas los días 1 de marzo y 1 de septiembre respectivamente de cada año.  El disfrute de cada uno de los días deberá tener lugar hasta el límite de un año (3) respecto a la fecha de devengo correspondiente.  En caso contrario se perderá el derecho al disfrute, a menos que solicitarlo hubiera denegado.

 La fecha finalización del plazo para disfrutar estos "francos" se publicará, para cada persona afectada, en el tablón de anuncios de la intranet de Policía Local.  Se podrá solicitar el disfrute de un franco caducado hasta la finalización del cuadrante siguiente al día de caducidad, tanto si no se solicitó en plazo, o como si se solicitó y se denegó. En caso de que tampoco se solicite en este último plazo, el mando respectivo asignará el disfrute del franco al interesado, según las necesidades del servicio, en el segundo cuadrante siguiente a su fecha de caducidad, en un día anterior o posterior los días libres del fin de semana. . Se exceptúa de esta restricción el Servicio de Protección de Autoridades, en razón de la trascendencia de su servicio.

La gestión del disfrute de las vacaciones, permisos y francos podrá ser concretada mediante Instrucción de Servicio de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.

Las bajas médicas y los permisos por enfermedad (indisposiciones) no son recuperables y deben justificarse debidamente por todo el personal del Cuerpo de Policía Local en las mismas condiciones que en cada caso establece el Acuerdo. "

 SEGUNDO. . La fecha de efectos del presente acuerdo será de s del día 9 de octubre de 2014 en que fue ratificado en la Mesa General de Negociación.

TERCERO. . Elevar este Acuerdo a consideración del Pleno de la Corporación.

CUARTO.  Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 3 de febrero de 2015

 

El jefe de Departamento

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26 de febrero

(BOIB núm. 30 de 03/04/2014)

Juan Garcia Lliteras