Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2275
Departamento de Personal- Modificación art. 41 y 51 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 29 de enero de 2015 aprobó la modificación de diferentes artículos del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, que se transcribe a continuación:
La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en reunión de 2 de junio de 2010, aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de su personal funcionario, eventual y de sus órganos directivos, ratificado posteriormente por acuerdo el pleno municipal.
En la Mesa General de Negociación de funcionarios de día 16 de julio, 11 de septiembre y definitivamente a la extraordinaria de día 16 de octubre se trató la modificación de los artículos 41 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y los órganos directivos de este Ayuntamiento al introducir entre otros la reducción de jornada voluntaria y el artículo 51 en lo relativo al permiso de parte de las funcionarias, permiso de paternidad y por matrimonio civil llegando al Acuerdo por unanimidad.
Por todo ello y visto lo dispuesto en el artículo 127. 1. i) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del régimen local, el Jefe de Departamento de personal que suscribe, propone a la Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, que eleve a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Modificar el art. 41 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, que queda redactado así:
Artículo 41.
Reducción de la jornada habitual de trabajo
1. REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL
Todo el personal funcionario y eventual tiene derecho a la reducción de su jornada de trabajo por motivos de guarda legal que establece la normativa reguladora, siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo desarrollado; en caso de no ser compatible la reducción con la naturaleza del lugar, se adaptará, modificará o bien se pactará con el trabajador unas condiciones especiales que pueden suponer un cambio de turnicidad o de puesto de trabajo mientras dure la reducción. Estas modificaciones, en su caso, ses restablecerán una vez finalice el período de reducción.
La reducción podrá ser de al menos 30 minutos diarios y como máximo hasta la mitad de la jornada diaria, que se aplicará sobre el horario general, con la disminución proporcional de las retribuciones íntegras.
El tiempo de reducción de la jornada se podrá computar semanalmente de forma que la persona interesada deberá cumplir obligatoriamente la franja fija prevista en el horario de conciliación familiar, previa petición por parte de la persona interesada y que va de las 9.30 a las 13 horas en horario de mañana, o de lo que se establezca en los horarios de tarde o noche. No es posible acumular en jornadas completas esta reducción debiendo realizar necesariamente y de forma consecutiva el horario de permanencia obligatoria.
2. REDUCCIÓN DE JORNADA VOLUNTARIA
Todo el personal funcionario y eventual tiene derecho a la reducción de su jornada de trabajo de forma voluntaria, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y de acuerdo con el informe que emita el jefe de departamento / servicio, con la disminución proporcional de las retribuciones íntegras.
La reducción de la jornada podrá ser por períodos mínimos de 30 minutos diarios y como máximo de dos horas diarias.
El tiempo de reducción de la jornada es computará semanalmente de forma que la persona interesada deberá cumplir obligatoriamente la franja fija que va de las 9.30 a las 13 horas; de modo que no es posible acumular en jornadas completas esta reducción. Se exceptúa el Cuerpo de la Policía Local en la que se podrá pactar con los superiores jerárquicos una distribución de la reducción más adecuada a la operatividad del servicio e incluso acumularse en jornadas completas.
3. La jornada reducida de los dos supuestos anteriores se computará como jornada completa a efectos de reconocimiento de antigüedad y de cotizaciones en el régimen de protección social. Las concesiones de reducción de jornada son incompatibles entre sí, y con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.
La flexibilidad horaria no exime el cumplimiento del horario de permanencia obligatoria (9.30-13h), siendo compatible con la aplicación de los 5 minutos de cortesía a la entrada ya la salida de la jornada, acumulables a la salida.
Ambas reducciones se deben mantener por períodos mínimos mensuales.
4. Durante el período de vacaciones no se conceden reducciones o restablecimientos de la jornada de trabajo. Asimismo, no se pueden modificar las condiciones habituales de trabajo, salvo las relacionadas con la misma duración de la jornada.
5. Las reducciones de jornada disfrutadas por personal no pueden implicar una alteración de las jornadas y turnos en los que prestan servicio, y se aplicarán en forma equivalente por la mañana, tarde o noche, sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar previamente el cambio de modalidad de turno y / o jornada. Sin embargo, se puede consensuar entre la persona afectada y el / la superior respectivo una modalidad más ajustada en los fines de semana, e incluso llegar, en su caso, a una acumulación en uno de los dos días, además del que ya se ha indicado para el cuerpo de Policía Local en el apartado 2º. anterior.
En los casos de jornada de mañana, tarde y noche, la reducción se aplicará en todas las franjas horarias, con los mismos criterios expresados por la mañana en los apartados anteriores. No obstante, se podrá consensuar entre la persona afectada y el / la superior respectivo, que la reducción sólo se aplique, en los casos de turnos rotativos (mañana / tarde o mañana / tarde / noche), en uno o más de uno de ellos, con la correspondiente corrección de la reducción de retribuciones que corresponda.
SEGUNDO. Modificar los apartados p) q) y s) del art. 51.1 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, que quedan redactados como sigue:
Art. 51.p) Permiso por parte de las funcionarias. Tiene una duración de 126 días naturales ininterrumpidos. El permiso se amplía con 15 días naturales en el supuesto de discapacidad del o de la menor y por cada hijo o hija a partir del segundo o segunda en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
Cuando la pareja del funcionario disfrute de un período inferior al previsto en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de este Ayuntamiento, el padre funcionario podrá solo • licitar el disfrute de los días restantes hasta completar los días establecidos en del Acuerdo. Este días adicionales deberán disfrutar desde el día natural inmediatamente posterior a la finalización del permiso por parto.
Se deberá presentar la resolución de la Seguridad Social o certificación de la mutualidad a la que pertenece la trabajadora donde se indique el periodo que ha disfrutado y la fecha de su finalización.
Art. 51.q) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o la adopción de un hijo o hija. Tiene una duración de cuatro semanas (28 días naturales) y puede disfrutar el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En el caso de parto múltiple se ampliará con dos días más (30 días naturales).
Cuando la pareja de la funcionaria disfrute de un período inferior al previsto en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de este Ayuntamiento, la madre funcionaria podrá solo • licitar el disfrute de los días restantes hasta completar los días establecidos en el Acuerdo. Este días adicionales deberán disfrutar desde el día natural inmediatamente posterior a la finalización del permiso por parto.
Se deberá presentar certificación de la Seguridad Social o de la Mutualidad a la que pertenezca la pareja donde se indique el periodo que ha disfrutado y la fecha de su finalización.
Art. 51.s) Permiso por matrimonio civil de un familiar dentro del primer o segundo grado de consanguinidad que tenga lugar en día de trabajo efectivo. Tiene una duración de un día de trabajo efectivo que debe coincidir con el día del matrimonio si se produce en la misma isla. En el supuesto de que fuera necesario desplazarse fuera de la isla, el permiso se ampliará con dos días más, que deberán disfrutar los días naturales inmediatamente anterior y / o posterior al permiso previsto, o será sólo de estos dos días indicados si el hecho causante no tiene lugar en día de trabajo efectivo.
TERCERO. La fecha de efectos del presente acuerdo será de 1 de noviembre de 2014.
CUARTO. Elevar este Acuerdo a consideración del Pleno de la Corporación.
QUINTO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 3 de febrero de 2015
El jefe de Departamento
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26 de febrero
(BOIB núm. 30 de 03/04/2014)
Juan Garcia Lliteras