Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 2274
Resolución desistimiento licencia de obra r.b.1142-14
Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido efectuar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede, en cumplimiento de lo establecido artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma, de la siguiente:
"Resolución de Alcaldía (núm. 1142-2014)
1. Hechos.
Solicitud de Juan Rosselló Sureda, de licencia de obra para construir vivienda unifamiliar, en el polígono 4, parcela 409, (registro de entrada núm. 5671, de 12.24.2003).
Requerimiento de reparación de deficiencias y / o aportación de documentación (registro de salida núm. 19, de 08/01/2004; notificado el 15/11/2004).
NO se ha subsanado la falta ni se han aportado los documentos preceptivos.
2. Fundamento de derecho.
Artículos 71, 87 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre la enmienda y mejora de las solicitudes, la terminación del procedimiento y el desistimiento .
3. Resolución.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el art. 21,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
resuelvo:
- Considerar que Juan Rosselló Sureda ha desistido de la solicitud de licencia de obra para construir vivienda unifamiliar, en el polígono 4, parcela 409, según proyecto básico redactado por el arquitecto Jaime Amengual Fraude (visado colegial núm. 37/4483/03, de 22.12.2003, porque no ha subsanado la falta ni ha aportado la documentación que le fue requerida el 24/12/2003, en consecuencia, se declara concluso el procedimiento, exp. núm. 5671/2003. "
Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, a 6 de febrero de 2015.
El Secretario,
Jaume Nadal Bestard