Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 2272
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas 2016-2018, para inversiones en el sector vitivinícola y se deja sin efecto la convocatoria anterior para dicho período
Con fecha de 12 de diciembre de 2013, se publicó en el BOIB nº 171 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 10 de diciembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para inversiones en el sector vitivinícola. Esta Resolución fue corregida y modificada mediante Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 23 de enero de 2014, publicada en el BOIB nº 13, de 25 de enero de 2014, y posteriormente modificada mediante la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 9 de julio de 2014, publicada en el BOIB nº 94, de día 12 de julio de 2014.
Las ayudas previstas en la convocatoria citada se establecieron en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, y de acuerdo con la normativa comunitaria de la Organización Común del Mercado Vitivinícola integrada en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y en el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en cuanto a los programas de apoyo al comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
Con fecha de 20 de diciembre de 2013, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
De acuerdo con el nuevo marco comunitario, se dicta el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, publicado en el BOE nº 307, de 20 de diciembre de 2014. Este Real Decreto deroga el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, citado y establece en la disposición transitoria segunda que a las solicitudes de ayuda para las inversiones en el sector vitivinícola, presentadas antes del 1 de febrero de 2015, les será de aplicación lo previsto en la Sección cuarta del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, y a las solicitudes de ayuda posteriores a la fecha citada se les aplicará lo previsto en la Sección cuarta del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.
De conformidad con el régimen transitorio previsto y dado que la convocatoria de ayudas 2014-2018 para inversiones en el sector vitivinícola citada está abierta a ejercicios futuros, es necesario dejarla sin efecto en relación a los años 2016, 2017 y 2018 y aprobar una nueva convocatoria para este período que se adapte a la normativa estatal y europea aprobadas recientemente. No obstante, la convocatoria de ayudas 2014-2016 debe mantener su vigencia en relación a las solicitudes de ayuda presentadas antes del 1 de febrero de 2015.
Las ayudas previstas en esta nueva convocatoria se establecen, pues, en aplicación de lo que se dispone en la normativa comunitaria citada de la OCM vitivinícola, Reglamentos (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, y con el único fin de establecer unas normas uniformes para la aplicación de estas ayudas, de acuerdo con lo que se dispone en la Sección 4ª del Capítulo II del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre citado, que regula las inversiones como medida de apoyo. Este Real Decreto fija todas las condiciones, procedimientos, requisitos y plazos, incluyendo el de presentación de solicitudes, y atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la instrucción, la resolución y el pago de las ayudas.
En dicho sentido, el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que estas ayudas deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establece, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En cualquier caso, se establece que esta Ley debe aplicarse con carácter supletorio respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.
Por todo ello, resulta necesario aprobar a nivel autonómico, mediante resolución, la convocatoria de estas ayudas y fijar el procedimiento de la misma, así como determinados extremos para la concesión de las ayudas.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2.a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regula la constitución, la organización y el funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 3 de este Decreto, el FOGAIBA se constituye como organismo pagador en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Mediante el Decreto 6/2013 de 2 de mayo del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé en su Anexo la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas para inversiones, previstas en el Capítulo II, Sección 4ª del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018, al sector vitivinícola (BOE nº 307, de 20 de diciembre), así como dejar sin efecto la convocatoria de ayudas, únicamente en relación a los años 2016, 2017 y 2018, aprobada mediante Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 10 de diciembre de 2013, publicada en el BOIB nº 171 de 12 de diciembre de 2013.
2. El ámbito de aplicación será la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Para la presente Resolución, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre citado, y se considerará como órgano competente de la Comunidad Autónoma para la instrucción, la resolución y el pago de las ayudas, el FOGAIBA.
Segundo
Financiación de la convocatoria
1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de conformidad con lo que se establece en el artículo 62 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.
2. En cualquier caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en la presente Resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
Tercero
Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las empresas que realicen actividades de transformación o comercialización de productos vitivinícolas o bien ambas actividades simultáneamente.
2. Además, las empresas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
a) que tengan actividad en el momento de la presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud;
b) que sean responsables finales de la financiación del proyecto;
c) que sean viables económicamente y tengan suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión;
d) que realicen la inversión objeto de subvención en un establecimiento ubicado en las Illes Balears o, en el caso de proyectos de comercialización, desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otro Estado miembro, que tengan su domicilio fiscal en las Illes Balears.
3. Cuando se trate de solicitantes con la comercialización como única actividad, además, un mínimo del 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos vitivinícolas. En este caso, si la actividad de la empresa se inicia con la ejecución del proyecto de inversión objeto de la ayuda, deberán comprometerse a que al menos el 80 por ciento de su facturación anual, durante el período de durabilidad de las inversiones, proceda de la comercialización de los productos vitivinícolas.
4. No puede concederse la ayuda a las empresas en situación de crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con la Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014.
5. No puede concederse la ayuda a las empresas que se encuentran en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarada en concurso, excepto que en el mismo haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
6. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Resolución las entidades o las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar sometidos a las prohibiciones citadas se realizará de la forma establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
7. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, citado. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para la comprobación de oficio del cumplimiento del citado requisito y en este caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Pueden ser subvencionables las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, que se describen en el Anexo XVI.1 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.
Estas inversiones deben referirse a la producción, comercialización o ambas, de los productos vitivinícolas citados en el Anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Se considerarán como gastos subvencionables los señalados en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en los apartados a) y b), y hasta un 8% de los gastos generales contemplados en el apartado c), siempre que estén ligados a los apartados citados anteriormente. No son subvencionables las partidas generales a tanto alzado o por imprevistos, ni las inversiones de mera sustitución.
3. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos previstos en el Anexo XVII del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.
4. Los gastos susceptibles de auxilio presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:
a) Con carácter general, el solicitante de ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1ª En el caso de gastos de obra civil, cuando el importe del gasto subvencionable, excluyendo el IVA, iguale o supere los 50.000,00 euros.
2ª En los casos de gastos de compra de maquinaria, instalaciones, suministros y servicios, cuando el importe del gasto subvencionable, excluyendo el IVA, iguale o supere los 18.000,00 euros.
La elección entre las ofertas presentadas, que también deben aportarse junto con la solicitud de pago, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, habiendo de justificar expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) Con independencia de lo anterior, los gastos afectados por lo que se dispone en el Anexo XVI.2 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, no podrán superar las cuantías máximas admisibles consideradas en el mismo; de manera que si en un proyecto de inversión se superan tales máximos, el exceso será considerado gasto no subvencionable.
En los casos de modificación de la inversión auxiliable aprobada en una concesión de subvención, deberá garantizarse que cualquier nuevo gasto cumpla lo que se prevé en la letra a), así como que no se superan los límites señalados en la letra b), y debe quedar constancia de estas comprobaciones en la tramitación de las correspondientes solicitudes de pago.
5. Los proyectos de inversión que se presenten deberán quedar claramente definidos, especificando las actuaciones y operaciones y detallando los conceptos de gasto que tiene cada operación y los costes estimados de cada uno de ellos, respetando la moderación de costes tal y como se establece en el artículo 77 del Reglamento (CE) nº 555/2008, su calendario previsto de ejecución y, en el caso de inversiones en comercialización a realizar en otros países de la UE, diferentes de España, deberá indicarse su localización exacta.
6. Son subvencionables las inversiones realizadas desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 30 de abril de 2018. Además, y únicamente para las inversiones realizadas en las Illes Balears, no podrán iniciarse las actuaciones antes de la visita de inspección previa realizada por un técnico del FOGAIBA que acredite el no inicio de las actuaciones.
Excepcionalmente, los gastos señalados en el Anexo XVII 5a y 5b del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, podrán ser subvencionables en los doce meses previos a la solicitud.
El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica ningún compromiso por parte de la Administración sobre la concesión de la ayuda.
7. Los proyectos de inversión podrán ser anuales o plurianuales.
8. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes al fin por el que fue concedida la subvención durante un período de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, siendo objeto de inscripción estos extremos, en el registro público correspondiente.
En el caso de adquisición de bienes inmuebles, debe obtenerse un certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, acreditativo de que el precio de compra no excede del valor de mercado.
9. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como lo que se establece en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda será, para las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, de un máximo del 40% de los gastos subvencionables.
Para las empresas que no están cubiertas por el Título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, la ayuda máxima será del 20% de los gastos subvencionables.
Para las empresas que no están cubiertas por el Título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y un volumen de negocios igual o superior a 200 millones de euros, la ayuda máxima será del 10% de los gastos subvencionables.
Para determinar el número de empleados y el volumen de negocios de los solicitantes que no sean microempresas o pequeñas y medianas empresas, se utilizarán los mismos criterios de cálculo establecidos para las mismas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
2. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda de la misma, de acuerdo a los porcentajes máximos previstos en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. Los proyectos de inversión anuales se financiarán con cargo al ejercicio FEAGA en el que finalicen. Los proyectos plurianuales se financiarán con cargo a los ejercicios FEAGA consecutivos para los que haya sido solicitada y aprobada la inversión.
Sexto
Solicitudes y documentación
1. El plazo de presentación de solicitudes para el primer año será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOIB hasta el día 31 de enero de 2016. Para los años sucesivos 2017 y 2018 podrán presentarse las solicitudes entre el día 1 de febrero del año anterior respectivo y el día 31 de enero del año correspondiente.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y presentarse en el registro del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso.
c) Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud, en su caso.
d) Proyecto de inversión, en los términos previstos en el punto 5 del apartado cuarto de esta Resolución, y de acuerdo con el modelo del Anexo V que figura en la página web http://www.caib.es. Será necesario cumplimentar todos los datos y acompañar todos los documentos que se indican en el anexo citado. Los proyectos presentados deben desarrollarse suficientemente para poder evaluar su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo XVIII del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.
e) En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de prioridad establecidos.
3. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y será suficiente mencionando el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.
4. En caso de que no se autorice al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberán aportarse los certificados correspondientes.
En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se adjunta la documentación mencionada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presentan tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en esta Resolución, en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, citada y en el resto de la normativa de aplicación.
Séptimo
Modificaciones del proyecto de inversión
1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas en un proyecto de inversión, antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA correspondiente.
2. Para solicitar la modificación, los beneficiarios deben presentar un escrito dirigido al FOGAIBA, que debe ajustarse al modelo del Anexo IV que figura en la página web http://www.caib.es. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Nuevo proyecto de inversión resultante de la modificación solicitada.
b) Resumen de las modificaciones solicitadas comparadas con el proyecto inicial.
3. Cualquier modificación del proyecto de inversión aprobado que suponga un cambio de beneficiario, plazos, variación de las operaciones previstas o calendario de ejecución, así como de cualquier condición específica indicada en la resolución de concesión, requerirá la autorización previa del FOGAIBA.
En cualquier caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.
b) No se admitirán ni se aprobarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, excepto cuando el nuevo sea resultante de un proceso de fusión o una transformación del tipo de sociedad, no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y se exija al nuevo beneficiario la durabilidad prevista en el punto décimo.
c) No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70% de la inversión subvencionable inicialmente aprobada.
d) Las modificaciones que impliquen un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro pueden ser autorizadas por el FOGAIBA. Cuando la aprobación de una modificación deba suponer un incremento del importe aprobado por la Comunidad Autónoma en uno o más ejercicios FEAGA, deberá solicitar a la Dirección General de la Industria Alimentaria, que elaborará una propuesta y la someterá a informe vinculante de la Conferencia sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible, en los términos previstos en el artículo 61.2.d) del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.
4. Independientemente de lo mencionado en este apartado, el FOGAIBA puede aprobar excepcionalmente modificaciones de la resolución de concesión que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 31 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009.
5. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión no supondrán incremento de la subvención concedida.
6. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida con las siguientes consecuencias:
a) El beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.
b) Si la concesión de subvención hubiera sido objeto de un pago derivado de un anticipo de subvención, el FOGAIBA debe, si procede, iniciar el procedimiento de reintegro, excepto si el beneficiario ha presentado ya una solicitud de pago válida que equivalga a un importe de ayuda igual o superior al importe de subvención anticipado.
7. Si fruto de una modificación se produjeran alteraciones que afecten a la puntuación otorgada, el FOGAIBA debe proceder a revaluar la solicitud, determinando la cifra de la nueva puntuación.
La nueva valoración así otorgada como consecuencia de la revisión debe ser comparada con la lista definitiva de proyectos de inversión seleccionados informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en la que se incluyó la concesión de la subvención original.
Para garantizar que los términos económicos de la concesión de subvención no superan los que en esta lista corresponderían a su nueva puntuación, la concesión de subvención podrá ser minorada, pudiendo llegar a ser dejada sin efecto en su totalidad.
Octavo
Selección de los beneficiarios
1. Dado lo que se establece en el artículo 59 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. El Servicio de Ayudas OCM y del Estado elaborará una lista provisional de proyectos seleccionados priorizados de acuerdo con los criterios de valoración señalados en el Anexo XVIII del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, que será remitida al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).
En caso de empate, será de aplicación el apartado 5 del artículo 59 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.
3. A partir de las listas provisionales de los proyectos de inversión seleccionados por las Comunidades Autónomas, la Dirección General de la Industria Alimentaria elaborará la propuesta de lista definitiva y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria disponible para el ejercicio FEAGA y su reserva de fondos necesaria para los ejercicios siguientes.
No se incluirán, en la propuesta de lista definitiva, aquellos proyectos de inversión que en la fase de valoración no consigan un mínimo de 13 puntos.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se ha de dictar la resolución.
2. La unidad administrativa correspondiente del Servicio de Ayudas OCM y de Estado, encargada de la gestión del expediente, emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe, indicando los programas seleccionados provisionalmente con el orden de prioridad resultante, que será remitido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3. La Dirección General de la Industria Alimentaria examinará los programas seleccionados y elaborará la lista definitiva de las acciones y programas a proponer en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 59 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.
4. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 60 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas, el Vicepresidente del FOGAIBA dictará la resolución de concesión, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas OCM y de Estado. Esta Resolución debe indicar el importe de la inversión considerada subvencionable, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender como desestimada su solicitud.
6. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. En caso de resolución positiva, durante los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, y siempre antes del 1 de diciembre del año correspondiente, el beneficiario deberá comunicar al FOGAIBA la aceptación o la renuncia de la resolución en los términos establecidos. Además, y en este mismo plazo, deberá justificar la constitución de la garantía de buena ejecución prevista en el artículo 60 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, por un importe del 15% del montante de la financiación comunitaria y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014.
El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la pérdida del derecho del cobro de la ayuda concedida.
8. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.1 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre. A los efectos de lo previsto en el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, la obligación garantizada, prevista en el apartado anterior, será alcanzar el objetivo final del proyecto de inversión, con un cumplimiento de al menos el 70% del presupuesto inicial total aprobado en la resolución de concesión de la ayuda y siempre que las inversiones realizadas sean operativas.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Comunicar la aceptación de la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 60 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, así como justificar la constitución de la garantía prevista en este artículo.
b) Abrir una cuenta corriente bancaria, destinada única y exclusivamente a efectuar todos los pagos y cobros relacionados con esta ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre. El beneficiario deberá comunicar el número de dicha cuenta bancaria al FOGAIBA en el momento de la aceptación de la ayuda.
c) Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
d) Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente Resolución.
e) Mantener la inversión objeto de subvención y su destinación durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda y justificar este mantenimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
En caso de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras que están ligadas a la misma y son objeto de la ayuda, deberá acreditarse fehacientemente ante el FOGAIBA que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirientes.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran dichos organismos en relación a las ayudas concedidas.
g) Cualquier otra que se establezca en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, o en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; así como el resto que se deriven de la normativa estatal y europea de aplicación.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones mencionadas será el previsto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones y/o operaciones objeto de ayuda finaliza el 30 de abril del ejercicio FEAGA indicado en el proyecto de inversión aprobado.
La actuación y/o operación subvencionada deberá ser realizada y pagada por el beneficiario de acuerdo con el calendario de programación aprobado en la resolución de concesión y siempre durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda o, en su caso, de la visita de comprobación del no inicio de inversiones y el plazo previsto en el párrafo anterior.
2. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, que debe ajustarse al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Esta memoria debe incluir la relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y no realizados y, en su caso, la justificación de las causas excepcionales de fuerza mayor.
b) En el caso de adquisición de edificaciones deberá aportarse, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no exceda el valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
c) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto al gasto y acreditación de los pagos.
d) Extracto bancario de la cuenta única a través de la que deben realizarse los pagos.
e) Licencia de actividad, en los casos en los que sea necesaria.
f) Inscripción en el Registro de la propiedad, en caso de obra nueva o instalaciones de bienes inscribibles.
g) Los tres presupuestos que, aplicando el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, en su caso.
h) En su caso, presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
i) En caso de obtención de otras ayudas relacionadas con las concedidas en esta convocatoria, copia de la resolución de concesión.
j) En el caso de que no se haya realizado visita previa de no inicio de las inversiones, documentación probatoria de la fecha de inicio de las operaciones.
k) Cualquier otra documentación exigida por normativa de cumplimiento obligatorio.
3. En el caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como de los registros citados anteriormente, deberá aportar los certificados correspondientes.
4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención y realizadas las comprobaciones oportunas, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 2 del apartado décimo de la presente Resolución.
5. Los pagos correspondientes a los ejercicios FEAGA anteriores al final tendrán la consideración de pagos parciales y deberán cumplir los mismos requisitos que el pago final, con la excepción de la presentación de la documentación señalada en los puntos: 2.g) y 2.i) de este apartado.
6. La entrega de la garantía de buena ejecución se realizará de conformidad con lo que se prevé en el artículo 65 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, anteriormente citado, después de que el FOGAIBA compruebe la realización del proyecto de inversión y la ejecución, al menos del 70 por ciento del presupuesto inicial aprobado y siempre que las inversiones realizadas sean operativas.
Duodécimo
Anticipos
1. El beneficiario, en el plazo de un mes desde la aceptación de la resolución y depósito de la garantía de buena ejecución, puede solicitar un anticipo de la ayuda concedida. Para tener derecho al pago del anticipo, la empresa solicitante debe estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
2. La cuantía máxima de este anticipo será del 20% de la ayuda concedida.
3. El pago del anticipo se supeditará a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente, a favor del FOGAIBA, por un importe igual al 110 por ciento del anticipo, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, y en el Reglamento (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014.
4. Para solicitar el anticipo, los beneficiarios deben presentar la solicitud que debe ajustarse al modelo del Anexo III que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Estas solicitudes deben acompañarse de la documentación acreditativa de la garantía constituida.
5. Para el pago del saldo de la ayuda se descontará, en su caso, el anticipo percibido.
6. La garantía del anticipo se liberará cuando el FOGAIBA haya reconocido el derecho definitivo a percibir la ayuda, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008. En caso de no tener derecho a ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades anticipadas, con los intereses generados, o se ejecutará la garantía.
7. Cuando se concedan anticipos, será obligatorio ejecutar el importe total anticipado en los dos años siguientes a su pago.
8. Los beneficiarios que han percibido anticipos deberán comunicar cada año al FOGAIBA, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifiquen la utilización del anticipo realizado hasta el 15 de octubre correspondiente y la conformación del saldo restante del anticipo no utilizado a fecha de 15 de octubre. Dicha declaración de gasto deberá realizarse por primera vez antes del 31 de octubre de 2015.
Decimotercero
Control de las ayudas, penalizaciones y pagos indebidos
1. Los controles tienen como fin dar cumplimiento de lo que se establece en el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008.
2. Todos los compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. Las actividades de control de las ayudas consistirán en controles administrativos y, cuando proceda, controles sobre el terreno, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión.
3. En caso de que el beneficiario no cumpla el objetivo del proyecto de inversión o no haya ejecutado como mínimo el 70% del presupuesto de inversión aprobado, siempre en ambos casos que no sea por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el receptor de la ayuda y aceptadas por el FOGAIBA, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas y además, como penalización, se ejecutará la garantía de buena ejecución.
4. En caso de pagos indebidos, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 94 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.
Decimocuarto
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Decimoquinto
Régimen jurídico aplicable
Lo previsto en la presente Resolución se entenderá sin perjuicio de la aplicación de lo que se prevé en la normativa comunitaria que establece las ayudas a las que se refiere, el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, así como el carácter supletorio de aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, dado lo que se dispone en su artículo 3.2.
Decimosexto
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de febrero de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá